REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Punta de Mata, 15 de Mayodel 2024

214° y 165°

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
Exp. N° 0438-24
Estando en la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal pasa a realizar de la siguiente manera:
I
PARTES
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
SOLICITANTES:OMAIRA YRIDA ASTUDILLO RIVAS y JESÚS SAVADOR FIGUEROA GAMBOA, venezolanos, mayor de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.921.192 y V-8.374.951, respectivamente, la primera domiciliada en el Sector Centro, Calle Mariño con cruce calle La Planta, Casa S/N, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagasnúmero, con de número de teléfono: 0412-1948463, correo electrónico: omairaastudillo981@gmail.com, y el segundo domiciliado en la Urb. Márquez Añez, Calle N° 3, Casa S/N, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagasnúmero, con de número de teléfono: 0416-2859875, correo electrónico: jesussalvaf63@gmail.com.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES:EGLYS LOIDA MARCANO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 10.833.667, civilmente hábil, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nro. 173.163; con número de teléfono: 0412-0617572; correo electrónico: eglysmarcano1@gmail.com.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO.
II

Visto el escrito presentado por los ciudadanos:OMAIRA YRIDA ASTUDILLO RIVAS y JESÚS SAVADOR FIGUEROA GAMBOA, asistidos por la abogadaEGLYS LOIDA MARCANO MARCANO, todos anteriormente identificados, la cual se recibió mediante el Operativo del Tribunal Móvil, ante este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la misma se recibió en fecha Quince de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (15-05-2.024), se anotó bajo el N° 0438-24, por consiguiente las partes solicitan que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, se declare la disolución del vínculo conyugal que los une, según Acta de Matrimonio anotada bajo elNº 01, de fecha Veintiocho (28) de Noviembre del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985), de los Libros de Registros de Matrimonios llevados ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro; y fijaron su último domicilio conyugal en el Sector Mi Jardín Zamorano, Calle Juan Vicente Gómez, Casa N° 67, de la Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en el tiempo que duro su unión conyugalno concibieron hijos. En cuanto Bienes Gananciales no existe ninguna clase de bienes que liquidar. Desde el mes de enero del año Dos Mil Nueve (2.009), se presentaron entre ellos desavenencias e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible su vida en pareja, razón por la que decidieron suspender su vida en común, el cual se convirtió en irreparable hasta la fecha de hoy por más de cinco (5) años, por tal motivo decidieron presentar la Solicitud de Demanda de Divorcio, la cual está fundamentada dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En fecha Quince (15) de Mayo del Dos Mil Veinticuatro (2.024), el Tribunal dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud bajo el número de Expediente N° 0438-24, interpuesta por los solicitantes, y en vista del Operativo Móvil este juzgado OMITE librar la correspondiente boleta de notificación a la Fiscalía de Guardia del Ministerio Público del Estado Monagas.
De Las Pruebas:
Para probar lo alegado, las partes solicitantes consignaron conjuntamente con el escrito de solicitud, la Acta de Matrimonio y Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos:OMAIRA YRIDA ASTUDILLO RIVAS y JESÚS SAVADOR FIGUEROA GAMBOA. Documentales que son valorados y apreciados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111, 112, 429 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil Venezolano, al no haber sido impugnadas, tachadas o desconocidas y de las cuales se colige la identidad de los ciudadanos que se presentan con la pretensión de obtener el divorcio y disolución del vínculo conyugal. Así se establece.
III
MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-
Mediante Resolución Nº 2023-0001, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 24 de Mayo de 2023, vigente a partir de esta misma fecha; fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 42.648, se modificó la competencia por la cuantía de los Juzgados de Municipio y Primera Instancia en materia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo a Nivel Nacional, los Juzgados de Municipios y Ejecutores de Mediadas conocerán de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda Tres Mil veces y para procedimientos breve, mil quinientas al tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecida por el (BCV); de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia dónde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de un divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas este Tribunal se declara COMPETENTE, anotado bajo el número de Exp. 0438-24, para conocer de la referida solicitud. Así se decide.

DEL DERECHO
Ahora bien, estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones: establece el Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y Social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y la ética y el pluralismo político”.-
Por otra parte, contempla el artículo 26, Ejusdem, lo siguiente:” toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.-
En el caso concreto, se constató que la pretensión de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Establece de forma textual lo siguiente:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.
Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.

De la norma Supra transcrita, se evidencia que existen ciertos requisitos para la procedencia de la presente acción, los cuales serán examinados de seguida a los fines de determinar su cumplimiento en el caso de autos.
Del escrito de solicitud se observa, que la misma está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Fue interpuesta por los ciudadanos:OMAIRA YRIDA ASTUDILLO RIVAS y JESÚS SAVADOR FIGUEROA GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.921.192 y V-8.374.951, respectivamente, donde alegan que para la fechadel mes de enero del año Dos Mil Nueve (2.009), decidieron suspender su vida en común el cual se convirtió en irreparable hasta la fecha actual por más de quince (15) años, razón por la cual decidieron presentar la Solicitud de Demanda de Divorcio, para disolver el vínculo conyugal que los une.
Partiendo de lo antes señalado y expuesto por las partes, se observa que se verifica el supuesto de hecho establecido en la norma invocada, por lo que debe declararse con lugar la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos:OMAIRA YRIDA ASTUDILLO RIVAS y JESÚS SAVADOR FIGUEROA GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.921.192 y V-8.374.951, respectivamente, contraído, en fechaVeintiocho (28) de Noviembre del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985), según Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 01, de los Libros de Registros de Matrimonios llevados ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro. Todo lo cual se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se establece.
IV
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos:OMAIRA YRIDA ASTUDILLO RIVAS y JESÚS SAVADOR FIGUEROA GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.921.192 y V-8.374.951, respectivamente, respectivamente, la primera domiciliada en el Sector Centro, Calle Mariño con cruce calle La Planta, Casa S/N, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagasnúmero, con de número de teléfono: 0412-1948463, correo electrónico: omairaastudillo981@gmail.com, y el segundo domiciliado en la Urb. Márquez Añez, Calle N° 3, Casa S/N, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagasnúmero, con de número de teléfono: 0416-2859875, correo electrónico: jesussalvaf63@gmail.com, asistidos porEGLYS LOIDA MARCANO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 10.833.667, civilmente hábil, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nro. 173.163; con número de teléfono: 0412-0617572; correo electrónico: Eglysmarcano1@gmail.com.
SEGUNDO:Disuelve el vínculo conyugal contraído por los Ciudadanos:OMAIRA YRIDA ASTUDILLO RIVAS y JESÚS SAVADOR FIGUEROA GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.921.192 y V-8.374.951, respectivamente, contraído, en fecha Veintiocho (28) de Noviembre del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985), según Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 01, de los Libros de Registros de Matrimonios llevados ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro.
En consecuencia, de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de las partes, queda Ejecutoriada en este mismo acto la Sentencia de Divorcio, se hace a conocimiento para el asiento de la nota marginal en el acta de matrimonio ante laPrimera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.
En razón de la naturaleza del presente asunto, no hay imposición de costas procesales.-
Publíquese, notifíquese, regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.monagas.tsj.gob. Y déjese copia en la sede de este despacho en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con el artículos 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Se deja constancia que la presente decisión fue envía al correo electrónico: omairaastudillo981@gmail.comyeglysmarcano1@gmail.com.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, a los Quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Víctor Coronado
La Secretaria

Abg. Farina Farides Cabeza

En esta misma fecha siendo las Once de la mañana, (11:00.am), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria

Abg. Farina Farides Cabeza



VC/sd.
Exp.0438-24