REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas veintiocho ( 28) de mayo de dos mil veinticuatro 2024
214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL: AP31-F-S-2024-000445

SOLICITANTE: YUDITH CAROLINA HERNANDEZ MEJIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.413.883.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: NINO LEONEL GUERRERO GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 313.810.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
ASUNTO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO).

El presente procedimiento se inició mediante solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada en fecha 30 de enero de 2024, por el abogado NINO LEONEL GUERRERO GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 313.810, actuando en carácter de apoderado judicial de la ciudadana YUDITH CAROLINA HERNANDEZ DE MEJIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.413.883, la cual previo sorteo de ley, correspondió conocer a este Tribunal.
En fecha 05 de febrero de 2024, este Tribunal ordenó darle entrada a la presente solicitud e instó al apoderado judicial de la solicitante a consignar en original o copia certificada de la Cédula Catastral del Inmueble del cual se pretende Titulo Supletorio, emitido por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía de Caracas. Una vez conste en autos lo requerido se emitirá el pronunciamiento correspondiente en cuanto a la fecha para levar a cabo la evacuación de las testimoniales a que se contrae la presente solicitud.
En fecha 21 de febrero de 2024, se recibió diligencia presentada por el abogado NINO LEONEL GUERRERO GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 313.810, actuando en carácter de apoderado judicial de la ciudadana YUDITH CAROLINA HERNANDEZ DE MEJIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.413.883, mediante la cual consignó copia simple de la planilla/solicitud que se presenta ante la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Caracas, en el Departamento de la Superintendencia Municipal de Administración y Recaudación Dirección de Catastro, a los fines de poder obtener la cédula catastral.
En fecha 07 de marzo de 2024, se dicto auto mediante el cual se ratificó el contenido del auto dictado en fecha 05 de febrero de 2024.
En fecha 05 de abril de 2024, se recibió diligencia presentada por el abogado NINO LEONEL GUERRERO GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 313.810, actuando en carácter de apoderado judicial de la ciudadana YUDITH CAROLINA HERNANDEZ DE MEJIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.413.883, mediante la cual expuso: “En este acto formalmente desisto de la presente solicitud de titulo supletorio y en este sentido solicito previa certificación me sean devueltos los documentos originales tanto del Documento de Titulo Supletorio como del poder que cursan a los folios 23 hasta el 25, número 8, Tomo 27, autenticada por la Notaria Pública Novena del Municipio Baruta del Estado Miranda, la cual tiene inserto copia del acta de defunción del De Cujus”.

ÚNICO
El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos, entre ellos Rengel Romberg, Borjas, Marcano Rodríguez, es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace la parte actora o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
De esta manera y como principio general, el desistimiento se encuentra regulado en nuestra Ley Adjetiva Civil, en su artículo 263, que establece:
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

Por su parte, el artículo 265 ejusdem señala lo siguiente: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, para que el Juez dé por consumado el acto del desistimiento, se requieren dos condiciones: 1º.- Que la manifestación de voluntad del acto o del demandado, conste en forma auténtica; y 2º.- Que tal acto sea hecho en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie. Sobre este particular, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido y reiterado tal criterio en diversas sentencias, tal como en la Nº RH.00333, proferida el 24 de mayo de 2006, (Caso: Banesco Banco Universal SA.).
En este estado, debe tenerse en cuenta que en nuestra legislación procesal existen dos tipos de desistimiento, con efectos diferentes: 1º.- El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma efectos preclusivos y deja extinguidas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, de tal manera que el asunto no podrá plantearse en lo adelante nuevamente; y la 2º forma, referida al desistimiento del procedimiento, mediante el cual el actor o demandante hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que ello implica la renuncia de la acción ejercida.
En el presente caso, aprecia esta Juzgadora que el solicitante, mediante diligencia del 05 de abril de 2024, manifestó que desiste de la presente solicitud de titulo supletorio.
Así las cosas, como quiera que el desistimiento del procedimiento fue efectuado de manera libre y autentica, de forma pura y simple, sin estar sujeto a término o a condiciones, ni modalidades, visto que el apoderado judicial de la solicitante manifestó su voluntad de no continuar con el procedimiento; y, tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho homologar el desistimiento efectuado. Así se decide.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por el abogado NINO LEONEL GUERRERO GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 313.810, actuando en carácter de apoderado judicial de la ciudadana YUDITH CAROLINA HERNANDEZ DE MEJIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.413.883, dándose por consumado el acto. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente y su remisión en su oportunidad al Archivo Judicial. Asimismo, se ordena devolver los documentos originales solicitados, previa consignación de los fotostatos correspondientes.
Regístrese y publíquese el presente fallo, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.caracas.ccs.org.ve; y notifíquese a las partes en acatamiento a la Resolución Nº 005-2020, dictada el 5 de octubre de 2020 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. AYESHA DEL VALLE MILLÁN GONZALEZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARY CAROLINA PEREZ.
En esta misma fecha, siendo las ___________, se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,
Abg. MARY CAROLINA PEREZ.
AMG/MCP/RD