REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de mayo de 2024.
213º y 165°
ASUNTO: AP31-F-S-2024-000157
SOLICITANTES: ciudadano JORGE ANTONIO GONZALEZ CAMACHO y FELIPE GONZALEZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.154.052 y V-3.887.580, respectivamente.
APODERADO DE LA SOLICITANTE: abogada THAYSBELL ALEXANDRA TORRES FORERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N 260.869.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 17 de enero de 2024, por la abogada THAYSBELL ALEXANDRA TORRES FORERO, apoderada judicial de los ciudadanos JORGE ANTONIO GONZALEZ CAMACHO y FELIPE GONZALEZ CAMACHO, ut supra identificados en el inicio del fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal la Rectificación de sus actas de nacimientos, signadas con los números 253 y 644 de fecha 20 de enero de 1964 y en fecha 24 de febrero de 1954, respectivamente, llevadas por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan del, Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante la cual manifestaron que se incurrió en un error material e involuntario al escribir el nombre de la madre, ya que quedó asentado el nombre de la madre como “MARIA CAMACHO DE GONZALEZ” siendo lo correcto “MARIA MELQUIADES CAMACHO DE GONZALEZ”, tal y como consta en las referidas actas de nacimiento.
En fecha 24 de enero de 2024, se admitió la solicitud y se ordenó librar edicto para aquellas personas que pudieran ver afectado sus derechos en virtud de la solicitud planteada. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emitiera su opinión. Librándose en esa fecha el referido edicto.
En fecha 01 de febrero de 2024, se recibió diligencia presentada por la ciudadana abogada THAYSBELL ALEXANDRA TORRES FORERO, apodera judicial de los solicitantes, mediante el cual consigno ejemplar de edicto.
En fecha 05 de febrero de 2024, se dicto auto mediante el cual se ordeno agregar ejemplar de edicto a los fines de surtir efectos legales.
En fecha 14 de febrero de 2024, se recibió diligencia presentada por la ciudadana abogada THAYSBELL ALEXANDRA TORRES FORERO, apodera judicial de los solicitantes, mediante el cual consigno los fotostatos a los fines de librar la boleta al fiscal del ministerio publico
En fecha 15 de febrero de 2024; se dictó auto mediante el cual se libró la respectiva boleta al Ministerio Público ordenada en el auto de admisión.
En fecha 05 de marzo de 2024, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la Fiscalía Centésima Tercera del Ministerio Público.
En fecha 07 de marzo de 2024; se dicto auto mediante el cual se insto a consignar los datos Filiatorios de la ciudadana MARIA MELQUIADES CAMACHO DE GONZALEZ
En fecha 20 de marzo de 2024; se recibió diligencia presentada por la ciudadana abogada THAYSBELL ALEXANDRA TORRES FORERO, apodera judicial de los solicitantes, mediante el cual consigno los datos Filiatorios de la ciudadana MARIA MELQUIADES CAMACHO DE GONZALEZ.
En fecha 26 de marzo de 2024; se recibió diligencia presentada por la abogada SILVANA DE FREITAS CAROLLA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima Tercera (103º) del Ministerio Publico, mediante el cual señalo que no consta el Acta de Matrimonio de la ciudadana MARIA MELQUIADES CAMACHO DE GONZALEZ.
En fecha 02 de abril de 2024; se dicto auto mediante el cual se insto a consignar el acta de matrimonio de la ciudadana MARIA MELQUIADES CAMACHO DE GONZALEZ.
En fecha 17 de abril de 2024; se recibió diligencia presentada por la ciudadana abogada THAYSBELL ALEXANDRA TORRES FORERO, apodera judicial de los solicitantes, mediante el cual consigno Original del Acta de Matrimonio de la ciudadana MARIA MELQUIADES CAMACHO DE GONZALEZ.
-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO
Para probar lo alegado, los solicitantes consignaron lo siguiente:
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 253 del año 1964, emanada ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano JORGE ANTONIO GONZALEZ MACHADO. De la cual se desprende que el nombre de la madre aparece asentado como MARIA CAMACHO DE GONZALEZ. Este instrumento por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 644 del año 1954, emanada ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano FELIPE GONZALEZ CAMACHO. De la cual se desprende que el nombre de la madre aparece asentado como MARIA CAMACHO DE GONZALEZ. Este instrumento por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Defunción, Nº332, de fecha 11 de mayo del año 2020, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Correspondiente a la causante MARIA MELQUIADES CAMACHO DE GONZALEZ. En la cual se evidencia el nombre completo de la madre de los solicitantes. Ahora bien, por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara; y así se declara.
Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 14 expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de enero de 1953, correspondiente al libro de Registro Civil del año 1953. De la cual se desprende que dicha acta es de la causante MARIA MELQUIADES CAMACHO DE GONZALEZ. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.
Copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA MELQUIADES CAMACHO DE GONZALEZ.
-III-
MOTIVACION
Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, y el error material aludido, que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Undécimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de las Actas de Nacimientos Nros. 253 y 644 de fecha 20 de enero de 1964 y en fecha 24 de febrero de 1954, respectivamente, llevadas por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan del, Municipio Libertador del Distrito Capital, en cuanto al error material existente al escribir el nombre de la madre, ya que quedó asentado el nombre de la madre como “MARIA CAMACHO DE GONZALEZ” siendo lo correcto “MARIA MELQUIADES CAMACHO DE GONZALEZ”
En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del Acta de Nacimiento es necesaria la comprobación que realmente haya existido el error material aludido, y en el caso concreto, el referido error estuvo presente al redactar el acta supra; por lo que al ser analizadas y valoradas la pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitud por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara
- IV -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL UNDECIMO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Con lugar la RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS, peticionada por los ciudadanos JORGE ANTONIO GONZALEZ CAMACHO y FELIPE GONZALEZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.154.052 y V-3.887.580, respectivamente.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de los ciudadanos JORGE ANTONIO GONZALEZ CAMACHO signadas con el Nro. 253 de fecha 20 de enero de 1964, asi como la rectificación del acta de nacimiento del ciudadano FELIPE GONZALEZ CAMACHO, signadas con el Nro. 644 de fecha 24 de febrero de 1954, ambas llevadas por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan del, Municipio Libertador del Distrito Capital. En consecuencia en lo que respecta a las mencionadas actas de Nacimiento, en el nombre de la madre donde se lee: “MARIA CAMACHO DE GONZALEZ” debe leerse “MARIA MELQUIADES CAMACHO DE GONZALEZ”, siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la presente decisión y su auto de ejecución a la Registro Civil de la Parroquia San Juan del, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines que estampen la correspondiente nota marginal en las Actas de Nacimientos Nros. 253 y 644, de los años 1964 y 1954, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia, así como en la página web www.caracas.scc.org.ve, el presente fallo, dando así cabal cumplimiento a la resolución Nº 05-2020, de fecha 05 de octubre de dos mil veinte (2020) emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Tribunal Undécimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 10 días del mes de mayo de 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DIAZ
LA SECRETARIA
MARIA CAROLINA PIÑANGO
En esta misma fecha, siendo las 11:53 am, se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA
MARIA CAROLINA PIÑANGO
AMD/MCP/yessi.
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