REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de mayo de 2024.
Años: 214º y 165º
ASUNTO: AP31-F-S-2024-003348

SOLICITANTE: ciudadano OVIDIO RAFAEL GODOY GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.867.384.-
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: Abogada VIRGINIA ISABEL DOMINGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.232.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
En fecha 24 de abril de 2024, se recibió ante la Secretaria de este Tribunal, escrito de solicitud presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada en ejercicio VIRGINIA ISABEL DOMINGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula N° 82.232,apoderada judicial del ciudadano OVIDIO RAFAEL GODOY GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.867.384 contentivo de la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, interpuesta a consecuencia de la unión estable de hecho que mantenía con el ciudadano mediante la cual solicito se admita la presente solicitud y se oficia a la dirección de identificación de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que remitan los Datos Filiatorios de los ciudadanos JOHN BARDT GODOY, HANS WERNES BARDT, AURA GODOY GUTIERREZ, DIOGENES GODOY GUTIERREZ y OVIDIO RAFAEL GODOY GOMEZ.

En tal virtud, procede de seguida este Tribunal a verificar la admisibilidad de la solicitud elevada a su conocimiento, con base en las consideraciones que se esgrimen a continuación:

-I-
FUNDAMENTO DE LA PETICIÓN

La abogada en ejercicio VIRGINIA ISABEL DOMINGUEZ, apoderada judicial del ciudadano OVIDIO RAFAEL GODOY GOMEZ, en el escrito de solicitud sostuvo lo siguiente:
“…Yo, VIRGINIA ISABEL DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.543.723, de profesión abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.232, con domicilio procesal en el edificio José Antonio, Piso 7, Oficina 7-B, situado en la Urbanización las Delicias, entre la avenida Libertador con calle Los Mangos, Parroquia el recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, y actuando como apoderada judicial del ciudadano: OVIDIO RAFAEL GODOY GOMEZ, quien es venezolano, mayor de edad, con domicilio en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº 8.867.384, representación que consta según PODER ESPECIAL, autenticado en fecha 11 de octubre de 2023, ante la Notaria Publica Primera de ciudad Bolívar, Estado Bolívar, bajo el Nº 33, tomo 46, Folios 132 al 135 del Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaria y cuya copia simple distinguida con la letra A que lo anexo a este escrito, pidiendo a la secretaria del Tribunal que deje constancia de haber tenido a su vista el documento original de este poder; es por ello, que ocurro ante usted con el debido respeto a los fines de exponer lo siguiente: ciudadano juez, hago esta solicitud, porque debo aclarar la sucesión del de cujus JHON BARDT GODOY (+), quien era titular de la cedula de identidad Nº V-5.309.120, y falleció Ab intestato pura y simple, en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2023, según consta del certificado de Defunción Nº 4615066, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando inserta bajo Tomo 10, Acta Nº 2339, Folio 089, año 2023, de los libros de Defunciones llevados por el mencionado Registro Civil.
Ciudadano Juez de la lectura íntegra de esta solicitud y de sus anexos se desprende que la presente causa versa sobre una solicitud de justificativo de perpetua memoria (Datos Filiatorios) del De Cujus JHON BARDT GODOY (+)
PETITORIO: ciudadano Juez, el Departamento de Sucesiones el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que es el órgano de ejecución de la administración tributaria nacional de Venezuela, pero ese organismo fiscal exige fotocopias de las cedulas de identidad de todos los herederos (antecesores y sucesores) o los respectivos Datos Filiatorios, por contener estos últimos, la certificación de los datos personales de ciudadanos venezolanos y extranjeros cuya identificación se encuentre en el sistema del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), y además esas certificaciones son totalmente validas ante cualquier Institución Pública o Privada, es por ello que ruego a usted como administrador de la justicia PRIMERO: ADMITA esta solicitud, ya que dicho justificativo es el medio más expedito para asegurar la fijación de un hecho y darle pleno valor probatorio, mediante su posterior ratificación si fuese el cado en juicio, que no prever contradictorio alguno, puede ser solicitado ante cualquier circunscripción judicial. SEGUNDO: Oficie a la Dirección de Identificación de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), adscrita al Ministerio del poder popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (MPPRIJP), para que le remitan a su Tribunal los Datos Filiatorios de los siguientes ciudadanos JOHN BARDT GODOY, HANS WERNES BARDT, AURA GODOY GUTIERREZ, DIOGENES GODOY GUTIERREZ y OVIDIO RAFAEL GODOY GOMEZ…”
Ahora bien, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud planteada, pasa a hacer bajo los siguientes términos:
El artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, estable:
“…Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno...”

Asimismo, una definición de los Justificativos de Testigos, es que:
“…Justificaciones para Perpetua Memoria son aquellos instrumentos que sirven para dejar constancia de un hecho, para evidenciar algún derecho, o el estado de las cosas en un momento determinado. El instrumento, generalmente, nace antes de instaurarse un conflicto o proceso judicial...”
“… La importancia del objeto de estas justificaciones es amplísima porque tiende a demostrar hechos propios del solicitante, no hay restricción salvo naturalmente, aquellas referentes a hechos que choquen contra la moral, las buenas costumbres, o el orden público…”

De la normativa anteriormente transcrito, así como del texto señalado, se desprende que la naturaleza del Justificativo de Testigos es dejar constancia de hechos que puedan desaparecer a futuro, y de los alegatos que manifiesta la representación judicial del solicitante en su escrito que requiere al Tribunal sean solicitados los datos filiatorios de los ciudadanos JOHN BARDT GODOY, HANS WERNES BARDT, AURA GODOY GUTIERREZ, DIOGENES GODOY GUTIERREZ y OVIDIO RAFAEL GODOY GOMEZ, siendo esto un trámite personalísimo el cual debe ser solicitado por los interesados en el ente administrativo correspondiente, que en este caso es el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, por tal motivo, este Juzgado considera que la solicitud planteada no está fundamentada en lograr lo que establece La Norma Adjetiva Civil; razón por lo que, a criterio de esta sentenciadora se debe declarar INADMISIBLE la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA presentada por la abogada VIRGINIA ISABEL DOMINGUEZ, apoderada judicial del ciudadano OVIDIO RAFAEL GODOY GOMEZ, y así se decide.
II
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA presentada por la abogada VIRGINIA ISABEL DOMINGUEZ, apoderada judicial del ciudadano OVIDIO RAFAEL GODOY GOMEZ, y así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. En Caracas, a los 15 días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
LA JUEZ
ANDREINA MEJIAS DIAZ.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:03 de la mañana.
LA SECRETARIA,

MARIA CAROLINA PIÑANGO.







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