REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de mayo del año 2024.
214º y 165º
ASUNTO: AP31-F-V-2024-000141
PARTE ACTORA: La Sociedad Mercantil PROMOTORA AL DIA, 1997 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 04, Tomo 368-A-Ggdo, de fecha 17 de julio del año 1997, ultima modificación inscrita bajo el N° 09, Tomo 904-A-Sgdo, de fecha 31 de octubre del año 2023, representada por su Presidente y Vicepresidente los ciudadanos JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOPEZ y JOSE GEGORIO SOARES RODRIGUES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-6.181.659 y V-16.662.007, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado en ejercicio JOAQUIN ERNESTO ORTEGANO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo la matricula N° 118.189.
PARTE DEMANDADA: Firma Personal COMERCIAL LA URBANO, F.P., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de septiembre del año 2017, bajo el N° 20, Tomo 15-B RM2DOETG, representada por la ciudadana GENESIS DEL CARMEN URBANO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-20.739.830.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditado en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA EN RAZON DE LA CUANTIA).

De una revisión efectuada a la totalidad de las Actas que conforman el presente expediente, éste Tribunal observa:
En fecha 21 de marzo del año 2024, se inició la presente demanda con motivo de COBRO DE BOLIVARES, mediante libelo de demanda proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, presentada por el abogado en ejercicio JOAQUIN ERNESTO ORTEGANO RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PROMOTORA AL DIA, 1997 C.A., según Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 10, Tomo 05, Folios 29 hasta el 31, de fecha 04 de marzo del año 2024, contra la Firma Personal COMERCIAL LA URBANO, F.P., representada por la ciudadana GENESIS DEL CARMEN URBANO GONZALEZ, ya antes identificados ut-supra.
Mediante auto de fecha 26 de marzo de 2024, se instó a la parte actora a dar cumplimiento a la resolución 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por la Sala Plena del tribunal Supremo de Justicia, todo ellos a los fines de la admisión de la demanda.
Mediante diligencia de fecha 16 de abril de 2024, la representación judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual informó que la cuantía de la demanda es la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00).
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:
La demanda que motiva el presente pronunciamiento fue estimada en la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES, CON CERO CENTIMOS, (Bs. 120.000, 00)
A fin de continuar con la prosecución del proceso, este Tribunal considera necesario traer a colación el contenido de los artículos 3, 29 y 60 del Código de Procedimiento Civil que señalan:
“…Artículo 3: La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa.
Artículo 29: La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 60: La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…”
En tal sentido, la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, modificó las competencias a nivel nacional de los Juzgados de Municipio para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, estableciendo en su artículo 1 lo siguiente:
“…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto…” (Negrillas, Subrayado y Cursivas del Tribunal).

Del análisis de la norma antes transcrita se colide que a los Tribunales de Municipio Ordinarios solo tendrán competencia por la cuantía cuando el valor de la demanda no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela tal como lo establece el contenido normativo ya antes citado.
En base de lo anterior, de una revisión realizada del portal web del Banco Central de Venezuela, https://www.bcv.org.ve/estadisticas/tipo-cambio-de-referencia-smc, se desprende que para la fecha 21 de marzo de 2024, día en que fue presentada la demanda, el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, corresponde al Euro, con una tasa de cambio de Treinta y Nueve Bolívares con treinta y siete céntimos (Bs, 39,37) por cada Euro ( €1,00).
Ahora bien, esta juzgadora observa que la representación judicial del accionante en su escrito de demanda estimó su pretensión en la cantidad de ciento veinte mil bolívares (120.000,00) tomando como referencia el euro que para la fecha de la interposición de la demanda estaba en 39,37 bolívares por euro.
En tal sentido, el Juez como director del proceso está en la obligación de prever cualquier falta que pudiese conllevar la nulidad de alguna actuación procesal, como es en el presente caso la admisión de la pretensión ante el Tribunal competente por cuantía, que de una revisión realizada a la estimación plasmada en la reforma, se aprecia la cantidad de ciento veinte mil bolívares con cero céntimos (Bs. 120.000,00), que su equivalencia con el Euro ( € 1,00) a una tasa de cambio de tasa de cambio de Treinta y Nueve Bolívares con treinta y siete céntimos (Bs, 39,37) por cada Euro (€1,00), arroja como resultado tres mil cuarenta y ocho (3048), veces el Tipo de cambio Oficial de la mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela para la fecha 21 de marzo de 2.024.
En tal sentido, siendo que en el presente juicio la cuantía estimada excede de tres mil veces (3.000) el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, este Tribunal no posee competencia para conocer de la misma, ya que ésta debe ser conocida y decidida por los Juzgados de Primera Instancia, categoría B, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución N° 2023-00001 de fecha 24 de mayo de 2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional DECLINA el conocimiento de la causa a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES, incoada por La Sociedad Mercantil PROMOTORA AL DIA, 1997 C.A., en contra de Firma Personal COMERCIAL LA URBANO, F.P, en razón de la cuantía, y declina su conocimiento en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenando la remisión del expediente en su forma original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de tales Tribunales.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los 20 días del mes de mayo de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DIAZ.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:03 de la mañana.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.
AMD/MCP/Achury.