REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de mayo de 2024
214º y 165°
ASUNTO: AP31-F-S-2024-002252
SOLICITANTES: ciudadano ERNESTO JOSE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-4.423.215.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: abogada REYNA REY SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N 103.691.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 26 de marzo de 2024, por el ciudadano ERNESTO JOSE CEDEÑO, asistido por la abogada REYNA REY SALAS, ut supra identificados en el inicio del fallo, quien solicito por ante este Tribunal la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el número 389 de fecha 15 de mayo de 1954, llevada por ante el Registro Civil del Municipio Valdez, Guiria del Estado Sucre, mediante la cual manifestaron que se incurrió en un error material e involuntario al escribir el nombre de la madre, ya que quedó asentado el nombre de la madre del solicitante como “CEFERINA CEDEÑO” siendo lo correcto “MARIA CEFERINA CEDEÑO”, tal y como consta en el acta de nacimiento.
En fecha 01 de abril de 2024, se admitió la solicitud y se ordenó librar edicto para aquellas personas que pudieran ver afectado sus derechos en virtud de la solicitud planteada. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emitiera su opinión. Librándose en esa fecha el referido edicto.
En fecha 05 de abril de 2024, se recibió diligencia presentada por el ciudadano ERNESTO JOSE CEDEÑO, asistido por la abogada REYNA REY SALAS, mediante el cual consigno los fotostatos a los fines de librar la respectiva boleta de notificación al fiscal del ministerio.
En fecha 10 de abril de 2024; se dictó auto mediante el cual se libró la respectiva boleta al Ministerio Público ordenada en el auto de admisión.

En fecha 12 de abril de 2024, se recibió diligencia presentada por el ciudadano ERNESTO JOSE CEDEÑO, asistido por la abogada REYNA REY SALAS, mediante el cual consigno ejemplar de edicto.
En fecha 29 de abril de 2024, el Alguacil adscrito al circuito judicial consignó boleta de notificación firmada por la Fiscalía Centésima Octava (108º) del Ministerio Público.
-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO

Para probar lo alegado, el solicitante consigno lo siguiente:
 Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 389 del año 1933, emanada ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre, correspondiente al ciudadano ERNESTO JOSE CEDEÑO. Por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, de la cual se desprende que el nombre de la madre aparece anotado como CEFERINA CEDEÑO y así se declara.
 Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 164 del año 1954, emanada ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre, correspondiente a la ciudadana MARIA CEFERINA CEDEÑO. Por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, de la cual se observa el nombre completo de la ciudadana y así se declara.
 Copia de la cédula de identidad de los ciudadanos ERNESTO JOSE CEDEÑO y MARIA CEFERINA CEDEÑO.

-III-
MOTIVACION
Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, y el error material aludido, que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, analizadas las pruebas presentadas por el solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Undécimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nro. 389 de fecha 15 de mayo de 1954, llevadas por ante el Registro Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre, en cuanto al error material existente al escribir el nombre de la madre, ya que quedó asentado como “CEFERINA CEDEÑO” siendo lo correcto “MARIA CEFERINA CEDEÑO”
En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del Acta de Nacimiento es necesaria la comprobación que realmente haya existido el error material aludido, y en el caso concreto, el referido error estuvo presente al redactar el acta supra; por lo que al ser analizadas y valoradas la pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitud por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara
- IV -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL UNDECIMO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE NACIMIENTO, peticionada por el ciudadano ERNESTO JOSE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-4.423.215.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE NACIMIENTOS DEL CIUDADANO ERNESTO JOSE CEDEÑO, signada con el Nro. 389 de fecha 15 de mayo de 1954, llevada por ante el Registro Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre, en consecuencia en lo que respecta a la mencionada Acta de Nacimiento, en el nombre de la madre donde se lee: “CEFERINA CEDEÑO” debe leerse “MARIA CEFERINA CEDEÑO”, siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la presente decisión y su auto de ejecución al Registro Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre, a los fines que estampen la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nro. 389, del año 1954, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Tribunal Undécimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 21 dias del mes de mayo de 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DIAZ
LA SECRETARIA
MARIA CAROLINA PIÑANGO
En esta misma fecha, siendo las 11:53 am, se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA
MARIA CAROLINA PIÑANGO

ASUNTO: AP31-F-S-2024-002252
AMD/MCP/yessi.