REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024)
214º y 165º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE LAS PARTES
ASUNTO NP11-L-2023-000340
DEMANDANTE FERNANDO MICHEL GUERRERO PIÑA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.334.070
APODERADOS JUDICIALES: JOSE RAMON CASTILLO, JOSE LUIS CASTILLO, MARIA CASTILLO y RAMON LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 211.492, 211.491, 314.626 y 38.146 respectivamente.
DEMANDADOS SERVICIOS Y SUMINISTROS MEDAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, bajo el número 19, Libro A-1, cuarto trimestre del año 2002
APODERADOS JUDICIALES: DAVID ANTONIO FARRERA, MARYORIE RODRIGUEZ, y EDGARDO RODRIGUEZ ORTIZ inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 88.101, 70.224 y 159.543
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
En horas de despacho del día de hoy, jueves veintitrés (23) de Mayo de 2024, siendo las 10:00 a.m., previa habilitación del tiempo necesario, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano FERNANDO MICHEL GUERRERO PIÑA parte actora en la presente causa y la abogada MARIA CASTILLO, en su condición de apoderada judicial ambos plenamente identificados en autos; y por la demandada SERVICIOS Y SUMINISTROS MEDAL, C.A., el abogado DAVID ANTONIO FARRERA ya identificado, en su condición de apoderado judicial de la demandada, quienes solicitan al Tribunal una audiencia conciliatoria, a los fines de llegar a un acuerdo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dándose así inicio a la Audiencia Conciliatoria, luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: La parte actora, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que ascienden a la cantidad de Doscientos Treinta Mil Ochocientos Sesenta y Seis Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 230.866,42); la parte patronal, por intermedio de su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva, de Cuarenta y Siete Mil Quinientos Dos Bolívares cero Céntimos (Bs. 47.502,00), dicha cantidad es cancelada en efectivo en moneda extranjera, siendo su equivalente en $1.300, ello conforme a lo establecido en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley Orgánica de Reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.211 Extraordinario de fecha treinta (30) de diciembre de 2015; en concordancia con el Artículo 2 del Decreto Constituyente Derogatorio del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.452 de fecha dos (02) de agosto de 2018 y conforme con lo establecido en el Artículo 8 del Convenio Cambiario Nº 1, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.405 Extraordinario, de fecha siete (07) de septiembre de 2018. Una vez hecho el ofrecimiento, la parte actora previa consulta con su apoderada judicial acepta el presente acuerdo; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un primer y único pago para el demandante FERNANDO MICHEL GUERRERO PIÑA por la cantidad de Cuarenta y Siete Mil Quinientos Dos Bolívares cero Céntimos (Bs. 47.502,00), dicha cantidad es cancelada en efectivo en moneda extranjera específicamente con dólares de los Estados Unidos de América, siendo su equivalente en UN MIL TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($1.300) dinero éste que recibido por la parte actora acá presente, a su cabal satisfacción. Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, la parte actora con su apoderada judicial manifiesta a su vez que su representado no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada SERVICIOS Y SUMINISTROS MEDAL, C.A. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento total del acuerdo suscrito, da por terminado el proceso y ordena el archivo del expediente.
LA JUEZA LAS PARTES
Abg. YUIRIS GOMEZ ZABALETA
SECRETARIO (A)
Abg.
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