REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos
De violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 03 de mayo de 2024
Años: 213º y 165º

Jueza Ponente: Dra. Mirla Bianexis Malave Sáez.

I. Identificación de las partes y la causa.-

Asunto Principal: DP01-S-2023-002877
Asunto : DP01-R-2024-000015

Imputado: Orlando Argenis Guillen, identificado con la cédula número V.7.907.124.-
Defensores Privados: Abogadas Elmis Viera y Liseth Zarramera, inscritos ante en instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el numero 85.813 y 179.033.-

Víctima: Y. S. A. R.-

Vindicta Publica: abogada Daniela Corsini Campioli, Fiscal Provisorio en la Fiscalia Vigésima cuarta (24º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con Competencia en Materia para la defensa de la Mujer.-

Motivo: Recurso de Apelación Sentencia Condenatoria.-

Procedencia: Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.-

Decisión Nº 0061-2024.-
Decisión Juris Nº Sin Sistema.-

II. Síntesis de la controversia.-

Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la abogada Daniela Corsini Campioli, Fiscal Provisorio en la Fiscalia Vigésima cuarta (24º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en su carácter de representante del Ministerio Público, en contra de la sentencia dictada en fecha 18/03/2024 por el Juez del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-002877 (nomenclatura interna del tribunal de origen) donde se condeno por admisión de hechos al ciudadano Orlando Argenis Guillen, identificado con la cédula número V.7.907.124, por la comisión del dleito de violencia fisica, previsto y sancionado en el artículo 56 en su 2do aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando el imputado antes mencionado bajo medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad contenida en el artículo 242, numerales 2°, 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 24/04/2024 en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2024-000015 (nomenclatura interna de esta alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-002877 proveniente del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia a la Dra. Mirla Bianexis Malave Sáez, Jueza Superior e integrante de este órgano Judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por los abogados actuantes.

Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:

1º Se verifica que la abogada Daniela Corsini Campioli, Fiscal Provisorio en la Fiscalia Vigésima cuarta (24º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, se encuentra legitimada para interponer el escrito recursivo por cuanto es la representante de la fiscalia del Ministerio Público a cargo del presente asunto tal como se evidencia de las actas procesales en la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-002877 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-

2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que fue interpuesto en fecha 22/03/2024, es decir, al tercer (3) día de despacho de la publicación del texto integro de la decisión dictada por el Juez del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, tal como se evidencia del computo cursante en el folio diez (10) del cuaderno separado del recurso de Apelación de Sentencia, emanado del Tribunal supra mencionado; por lo que esta corte se pronunciara al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem. Y así se determina.-

3º Y por último, se verifica que la sentencia contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por cuanto a través del fallo recurrido se emite una sentencia condenatoria, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de sentencia con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-

III. Decisión.-

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se Admite el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la abogada Daniela Corsini Campioli, Fiscal Provisorio en la Fiscalia Vigésima cuarta (24º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en su carácter de representante del Ministerio Público, en contra de la sentencia dictada en fecha 18/03/2024 por el Juez del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-002877 (nomenclatura interna del tribunal de origen).

Segundo: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones fija el acto de audiencia oral, conforme a lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley de Reforma a la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día martes catorce (14) de mayo de 2024, a las 10:30 horas de la mañana. Líbrense boletas de notificación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.




Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Presidente.





Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior (Ponente).



Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Juez Superior suplente.





Abg. María José Pérez García,
Secretaria.



En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.







Abg. María José Pérez García,

Secretaria.







Asunto: DP01-R-2024-000015.
Nº decisión de Corte: 0061-2024.-
AECC/MBMS/KLBS/MJPG.-