República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos
de Violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 07 de mayo de 2024
Años: 213º y 165º

Jueza Ponente: Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona.

I. Identificación de las partes y la causa.-

Asunto Principal: DP01-S-2023-000520
Asunto : DP01-R-2023-000054

Imputado: Jesús Daniel Rizo Iturriago, identificado con la cédula número V.20.336.554.-
Defensor Privado: Abogado Pedro Benjamín Vega Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 307.109.-

Víctima: Karla Yenire Ortega Obañez, identificada con la cédula número V.17.575.172.-

Vindicta Publica: Abogada Daniela Corsini Campioli, Fiscal provisorio en la fiscal vigésima cuarta (24ª) del Ministerio Publico con competencia en materia de defensa para la Mujer de la circunscripción Judicial del Estado Aragua y Abogada Carmen Vásquez Vásquez Fiscal auxiliar interina en la fiscal vigésima cuarta (24ª) del Ministerio Publico con competencia en materia de defensa para la Mujer de la circunscripción Judicial del Estado Aragua.-

Motivo: Recurso de Apelación de auto.

Procedencia: Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

Decisión Nº 0064-2024.-
Decisión Juris Nº DG022024000019.-

II. Síntesis de la controversia.-

Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de apelación de auto interpuesto por el Abogado Pedro Benjamín Vega Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 307.109, en su carácter de defensor privado del ciudadano Jesús Daniel Rizo Iturriago, identificado con la cédula número V.20.336.554, en contra de la decisión dictada en fecha 30.10.2023, por la Jueza del Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-000520 (nomenclatura interna del tribunal de origen), donde se celebró audiencia preliminar al ciudadano Jesús Daniel Rizo Iturriago, supra identificado.

En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 16.01.2024, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2023-000054 (nomenclatura interna de esta alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-000520) proveniente del Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia a la Magistrada Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona, Jueza Superior Suplente e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por los abogados actuantes.

Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:

1º Se verifica que el Abogado Pedro Benjamín Vega Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 307.109, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano Jesús Daniel Rizo Iturriago, identificado con la cédula número V.20.336.554, se encuentra legitimado para interponer el escrito recursivo según se evidencia de acta de audiencia preliminar de fecha 24.10.2023 que corre inserta del folio doce (12) al folio dieciséis (16) de la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-000520 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-

2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que fue interpuesto en fecha 30.10.2023, es decir de forma tempestiva al mismo día de despacho en que fue emitido el auto fundado de la celebración de la audiencia preliminar, tal como se evidencia del computo cursante en el folio cuarenta y cinco (45) del cuaderno separado del recurso de apelación de auto, emanado del Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; por lo que esta corte se pronunciara al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.. Y así se determina.-

3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de auto con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-

III. Decisión.-

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado Pedro Benjamín Vega Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 307.109, en su carácter de defensor privado del ciudadano Jesús Daniel Rizo Iturriago, identificado con la cédula número V.20.336.554, en contra de la decisión dictada en fecha 30.10.2023, por la Jueza del Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, conforme al artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por imperio del ultimo aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Segundo: Esta Corte de Apelaciones se pronunciará ante la controversia jurídica dentro de los cinco (5) días siguientes, de conformidad con la parte in fine del artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Integrantes de la Corte,




Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Presidente.






Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior.




Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior suplente (Ponente).





Abg. María José Pérez García,
Secretaria.

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.




Abg. María José Pérez García,
Secretaria.

Asunto: DP01-R-2023-000054.
Decisión de Corte Nº 0064 -2024.-
Decisión Juris Nº DG022024000019.-
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.-