REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE-
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dieciséis (16) de Mayo del año dos mil veintitrés (2024)
213º y 164º


ASUNTO: KP02-F-2023-000878

PARTE ACTORA:CiudadanaMARIA VIRGINIA ESPINAL,venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.023.223, de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanas LIRIO JOSEFINA TERANMATUTE, ISMAEL JOSE MATA MARCANO y KARENIA NAYARIT CASTILLO APONTE,debidamente inscritos en el IPSA bajo los Nos.-36.109, 61.661 y 108.902,de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: CiudadanoOMAR ANTONIO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No.-V-11.882.012, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:Ciudadanas ANGELICA MARIA TOVAR RIVERO e ISAMAR DAYANA SEQUERA JIMENEZ,abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el IPSA bajo los Nos.- 242.936 y 288.706, respectivamente, de este domicilio.-


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN JUICIO DE PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

Se inició el presente Juicio mediante escrito libelarpresentado en fecha28 de Juliodel año dos mil veintitrés, por el motivo de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL,y previo sorteo de ley le correspondió conocerde la presente causa,a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dándole entrada en fecha 04 de Agostodel año 2023.-
Asimismo, se evidencia de una revisión minuciosa y exhaustiva efectuada al presente asunto con ocasión al juicio por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL,intentado por la Ciudadana MARIA VIRGINIA ESPINAL, contra el ciudadanoOMAR ANTONIO QUINTERO,identificados con anterioridad, que la parte actora mediante escrito presentado de fecha 14 de mayo del 2024,solicitó la declinatoria de la competencia por la materia de conformidad con los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil, artículos 186 y 197de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrarioy citó asimismo jurisprudencia de la Sala Social AgrariaExp. 2014-000024 No de Sentencia 17 Asunto Jurisdicción Agraria, y de la Sala Constitucionalsobre el orden público, y fundamentándose en las cláusulasterceras de ambas sociedades en sus estatutos sociales.
Donde comprende el objeto de cada una, siendo la ClausulaTercera de la Sociedad Mercantil GRASSO LARA, C.A., de manera textual establece lo siguiente:“El objeto de la compañía es todo lo relacionado con el procesamiento de productos de mataderos, tales como huesos, grasas y otras materias primas, para la elaboración de harina de carne, de hueso y otros productos, compra venta y distribución de cualquier clase de artículos terminados , insumos y materia prima, y en fin realizar cualquier otra actividad que la administraciónde la compañía que considere necesaria para los intereses de la misma, sin limitación alguna y en fin toda aquella actividad de lícito comercio y relacionado con el ramo”
De igual manera el objeto en su Clausula Tercera de la Sociedad Mercantil GRASAS OCCIDENTE, C.A., de manera textual establecelo siguiente: “El objeto de la compañía es todo lo relacionado con la fabricación, compra, venta, importación, y exportación derivados de la carne, grasa, y hueso como materia prima para la elaboración de productos concentrados de consumo animal, así como la fabricación de mezclas de sub productos de aceites y grasas para la elaboración de oleínas ácidos grasos y productos proteicos”.

Ahora bien referido lo anterior, en el cual los objetos de ambas sociedades mercantiles, se podría decir; que se encuentra inmersa dentro de una actividad agroindustrial, con una terminación de materia prima para la elaboración de alimentos y concentrados de consumo animal, que compete al aseguramiento de la actividad agroalimentaria del Estado Venezolano, así pues; se determinó de las documentales que constan al expediente a los folios 54 al 77 y 83 al 89,respectivamente, instrumentos fundamentales en la pretensión de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal.

Así las cosas,establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,en su artículo 305 lo siguiente:
Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentablecomo base estratégica del desarrollo rural integrala fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del públicoconsumidor.
La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación.
A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueren necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento.
Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.

De igual manera el artículo 197de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario contempla de acuerdo a La Competencia lo siguiente:
Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particularesque se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demásderechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, unionesde prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12 Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones, y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.


Siendo de esta forma que tanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuelacomo la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, han establecido una legislación dedicada a la actividad agraria, agropecuaria y agroindustrial,en un ámbito amplioy aplicable en el presente caso, y siendo que el caso in comento se circunscribe con lo establecido en el artículo 197 ordinales10° y 11°de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario como competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agrario, que conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, y siendo que dentro de la partición iniciada se encuentran bienesinmuebles demandadossiendo estosel terreno y acciones de laSociedad Mercantil GRASSO LARA, C.A.,inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Tomo 6-A, bajo el Número 44, de fecha tres (03) de febrero de 1.997, conformado por el Expediente Mercantil No 47876, acciones de laSociedad Mercantil GRASAS OCCIDENTE, C.A.,originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Tomo 37-A, Número 12, de fecha veintidós (22) de agosto de 2002, conformado por el Expediente Mercantil No 51014, y actualmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Tomo 169-A, Número 19, de fecha dieciséis (16) de noviembre del año 2017,acciones dela Compañía Anónima Agropecuaria La Virginia C.Ainscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Tomo 144-A, bajo el Número 2, de fecha quince (15) de noviembrede 2012, y que en las mismas se derivan actividadesrelacionadas con el procesamiento, elaboración y distribuciónde productos de mataderos, y otras materias primas,fabricación, compra, venta, importación, y exportación derivados de la carne, grasa, y hueso como materia prima para la elaboración de productos concentrados de consumo animal, así como la fabricación de mezclas de sub productos de aceites y grasas para la elaboración de oleínas ácidos grasos y productos proteicos,compra, venta , distribución, importación,exportación, asesoría, servicios y explotación de todo lo relacionado con el ramo de cría, levante y ceba de ganado, bovino, ovino, porcino y caprino, preparación, siembra y recolecciones de cereales, leguminosas y frutales, importación, exportación y comercialización de carne bovina, porcina y todos sus derivados cárnicos, de granos, a granel o empaquetados, maquinarias y demás productos necesarios para el giro de las actividades propias del ramo, entre otras, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia, y DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem, una vez quede firme la presente decisión, remítase el expediente a la URDD Civil con oficio. Déjese copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los dieciséis (16) días del Mes deMayode dos mil veinticuatro. Años 213° y 165°
El Juez


Abg. Magdiel José Torres
El Secretario


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
Seguidamente se publicó siendo las 2:30p.m. y se dejó copia de la sentencia Nº _M-32___ y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº ___31____.-
El Secretario


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández