REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024).
213º y 165º
ASUNTO: KP02-M-2023-000173.
PARTE ACTORA: Ciudadanos ISABEL OTAMENDI SAAP, SARAH OTAMENDI SAAP Y ARTURO MELENDEZ ARISPE, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad Nos. V-7.445.114, V- 13.034.074 y V-10.761.798, respectivamente, abogados debidamente inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 54.260, 80.218 y 53.487, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil AMERICA SPORTWEAR, S.A, inscrita en ficha 190522,rollo 21154 e imagen 184de la sección de Micropelículas, (Mercantil) del registro Público de Panamá, representación que consta en sustitución de poder debidamente autenticado en la Notaria Quinta del Municipio Chacao, Estado Miranda, en fecha 19 de julio del 2023, bajo el N°18, tomo 172, folios 99 al 102.
APODERADA JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados, ISABEL OTAMENDI SAAP, SARAH OTAMENDI SAAP Y ARTURO MELENDEZ ARISPE, inscritos debidamente en el I.P.S.A bajo los Nos. 54.260, 80.218 y 53.487 respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DESIERTUM BOUTIQUE S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 06 de Junio de 1994, bajo el N° 48, tomo 15-A, representada por su director Gerente RODRIGO ANTONIO MEZA, venezolano, titular de la cedula de Identidad V-3.542.728, y de este domicilio.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO COBRO DE BOLIVARES.
(HOMOLOGACION EN DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO).

-I-

Con vista a las actas procesales se desprende que por diligencia de fecha 14 de Mayo del año 2024, suscrita por el Abogado, ARTURO MELENDEZ ARISPE, abogado inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo el N°. 53.487y de este domicilio.


Desistió de la demanda de la forma siguiente:
“…Desisto del presente procedimiento, solicito se dé por terminado el juicio y se ordene el archivo del expedientes.

Es todo, se terminó, se leyó, conforme firman…”
-II-
El Tribunal al respecto observa, el desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Igualmente el artículo 264 del Código Adjetivo Civil establece que:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Por otro lado el artículo 265, dispone que:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la parte actora en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el Cobro de Bolívares.





Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte que tal requisito no es indispensable por cuanto en el presente caso se presentó la parte actora asistido de abogado y 3) no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
-III-

DISPOSITIVA.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio por COBRO DE BOLIVARES intentada por los ciudadanos ISABEL OTAMENDI SAAP, SARAH OTAMENDI SAAP Y ARTURO MELENDEZ ARISPE, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad Nos. V-7.445.114, V- 13.034.074 y V-10.761.798, respectivamente, abogados debidamente inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 54.260, 80.218 y 53.487, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil AMERICA SPORTWEAR, S.A, inscrita en ficha 190522,rollo 21154 e imagen 184de la sección de Micropelículas, (Mercantil) del Registro Público de Panamá, representación que consta en sustitución de poder debidamente autenticado en la Notaria Quinta del Municipio Chacao, Estado Miranda, en fecha 19 de julio del 2023, bajo el N°18, tomo 172, folios 99 al 102, en contra de Sociedad Mercantil DESIERTUM BOUTIQUE S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 06 de Junio de 1994, bajo el N° 48, tomo 15-A, representada por su director Gerente RODRIGO ANTONIO MEZA, venezolano, titular de la cedula de Identidad V-3.542.728, y de este domicilio.






Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 165º de la Federación. Sentencia N°: M-33. Asiento N°02.
El Juez.


Magdiel José Torres.

El Secretario.


Luis Fernando Ruiz Hernández.


Seguidamente se publicó siendo las 08:40 A.M, y se dejó copia certificada en el copiador de sentencias llevado por este juzgado.

El Secretario.


Luis Fernando Ruiz Hernández.



MJT/LFRH/DPAP