REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE-
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dieciséis (16) de Mayo del año dos mil veintitrés (2024)
213º y 164º


ASUNTO: KP02-V-2023-002746

PARTE ACTORA: Ciudadano OMAR ANTONIO QUINTERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.882.012, de este domicilio, actuando en su condición de socio de la Sociedad Mercantil GRASSO LARA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Tomo 6-A, bajo el Número 44, de fecha tres (03) de febrero de 1.997, conformado por el Expediente Mercantil No 47876, y de la Sociedad Mercantil GRASAS OCCIDENTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Tomo 37-A, Número 12, de fecha veintidós (22) de agosto de 2002, conformado por el Expediente Mercantil No 51014.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanas ANGELICA MARIA TOVAR RIVERO e ISAMAR DAYANA SEQUERA JIMENEZ, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el IPSA bajo los Nos.- 242.936 y 288.706, respectivamente, de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos RAUL ARMANDO SAAVEDRA VASQUEZ, CARMEN NIEVES FRANCISCO BETHENCOURT y DEGLI BLANCO URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos.- V- 12.433.496, 7.466.899 y 7.406.946, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos GUSTAVO ADOLFO PEÑALVER y PATRICIA VARGAS SEQUERA, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el IPSA bajo los Nos.- 62.296 y 64.449, respectivamente, de este domicilio.-


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN JUICIO DE RENDICION DE CUENTA.

Se inició el presente Juicio mediante escrito libelar presentado en fecha 17 de noviembre del año dos mil veintitrés, por el motivo de Rendición de Cuentas, y previo sorteo de ley le correspondió conocer de la presente causa, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dándole entrada en fecha 21 de Noviembre del año 2023.-

Asimismo, se evidencia de una revisión minuciosa y exhaustiva efectuada al presente asunto con ocasión al juicio por RENDICION DE CUENTAS, intentado por el Ciudadano OMAR ANTONIO QUINTERO, actuando en su condición de socio de la Sociedad Mercantil GRASSO LARA, C.A., y la Sociedad Mercantil GRASAS OCCIDENTE, C.A., contra los ciudadanos RAUL ARMANDO SAAVEDRA VASQUEZ, CARMEN NIEVES FRANCISCO BETHENCOURT y DEGLI BLANCO URDANETA, tanto las sociedades como las partes identificados con anterioridad, que la parte actora mediante escrito presentado de fecha 14 de mayo del 2024, solicitó la declinatoria de la competencia por la materia de conformidad con los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil, artículos 186 y 197 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario y citó asimismo jurisprudencia de la Sala Social Agraria Exp. 2014-000024 No de Sentencia 17 Asunto Jurisdicción Agraria, y de la Sala Constitucional sobre el orden público, y fundamentándose en las cláusulas terceras de ambas sociedades en sus estatutos sociales.

Donde comprende el objeto de cada una, siendo la Clausula Tercera de la Sociedad Mercantil GRASSO LARA, C.A., de manera textual establece lo siguiente: “El objeto de la compañía es todo lo relacionado con el procesamiento de productos de mataderos, tales como huesos, grasas y otras materias primas, para la elaboración de harina de carne, de hueso y otros productos, compra venta y distribución de cualquier clase de artículos terminados , insumos y materia prima, y en fin realizar cualquier otra actividad que la administración de la compañía que considere necesaria para los intereses de la misma, sin limitación alguna y en fin toda aquella actividad de lícito comercio y relacionado con el ramo”.

De igual manera el objeto en su Clausula Tercera de la Sociedad Mercantil GRASAS OCCIDENTE, C.A., de manera textual establece lo siguiente: “El objeto de la compañía es todo lo relacionado con la fabricación, compra, venta, importación, y exportación derivados de la carne, grasa, y hueso como materia prima para la elaboración de productos concentrados de consumo animal, así como la fabricación de mezclas de sub productos de aceites y grasas para la elaboración de oleínas ácidos grasos y productos proteicos”.

Ahora bien referido lo anterior, en el cual los objetos de ambas sociedades mercantiles, se podría decir; que se encuentra inmersa dentro de una actividad agroindustrial, con una terminación de materia prima para la elaboración de alimentos y concentrados de consumo animal, que compete al aseguramiento de la actividad agroalimentaria del Estado Venezolano, asi pues; se determinó de las documentales que constan al expediente a los folios 11 y 29 respectivamente, instrumentos fundamentales en la pretensión de Rendición de Cuentas.

Así las cosas, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 305 lo siguiente:
Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor.
La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación.
A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueren necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento.
Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.

De igual manera el artículo 197 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario contempla de acuerdo a La Competencia lo siguiente:

Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12 Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones, y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.

Siendo de esta forma que tanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, han establecido una legislación dedicada a la actividad agraria, agropecuaria y agroindustrial, en un ámbito amplio y aplicable en el presente caso, y siendo que el caso in comento se circunscribe con lo establecido en el artículo 197 ordinal 11° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario como competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agrario, que conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, y siendo los referidos objetos de las sociedades aquí intervinientes claros y precisos, y de los cuales se derivan actividades relacionadas con el procesamiento, elaboración y distribución de productos de mataderos, y otras materias primas, fabricación, compra, venta, importación, y exportación derivados de la carne, grasa, y hueso como materia prima para la elaboración de productos concentrados de consumo animal, así como la fabricación de mezclas de sub productos de aceites y grasas para la elaboración de oleínas ácidos grasos y productos proteicos, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa en razón de la materia, y DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem, una vez quede firme la presente decisión, remítase el expediente a la URDD Civil con oficio. Déjese copia de ley.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los dieciséis (16) días del Mes de Mayo de dos mil veinticuatro. Años 213° y 165°
El Juez


Abg. Magdiel José Torres
La Secretaria Accidental


Vanessa Corina Pérez Espina
Seguidamente se publicó siendo las 3:00p.m. y se dejó copia de la sentencia Nº ___31___ y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº __32_____.-
La Secretaria Accidental


Vanessa Corina Pérez Espina