REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, ocho (08) de mayo dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: DP11-L-2023-000263
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano VLADIMIR BARAZARTE, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-8.747.461.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogado IVAN RIVERO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.178.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo denominada LA VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados ULISES WATEYMA ROSALES Y DORIHAN CAMACHO CAMEJO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.282 y 208.846 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy 08 de mayo de 2024, siendo las 10:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el presente juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoada por el Ciudadano VLADIMIR BARAZARTE, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-8.747.461en contra de la Entidad de Trabajo denominada LA VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA, C.A., una vez hecho el anuncio a las puertas de este Tribunal comparecen: la parte actora, y su apoderado judicial IVAN RIVERO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.178 y por la parte demandada la Entidad de Trabajo denominada LA VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA, C.A., a través de la abogada DORIHAN CAMACHO CAMEJO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 208.846. La ciudadana Jueza, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la celebración de la audiencia prolongación, con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez, del objeto perseguido en esta audiencia como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan al Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al tribunal con el siguiente tenor: El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios demandados en el escrito libelar y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que el ciudadano VLADIMIR BARAZARTE, pudiera corresponderle contra Entidad de Trabajo denominada LA VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA, C.A.; la parte demandada ofrece cancelar la suma de VEINTIUN MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS $21.500, cancelados en TRES (03) partes, cancelando en esta misma fecha la PRIMERA parte por la suma de SIETE MIL DOLARES AMERICANOS $7.000, la cual se cancelara a través de transferencia bancaria en la cuenta del accionante ciudadano VLADIMIR BARAZARTE signada con el Nº 0174 0131 97 1314509389 del Banco Banplus, en bolívares al tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela, a la fecha de la realización del referido pago, así como la SEGUNDA PARTE, que se realizará en fecha VIERNES SIETE (07) DE JUNIO DE 2024, guardando las mismas condiciones del primer pago. Y EL TERCER PAGO, por la suma de SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS $7.500, la cual se cancelara a través de transferencia bancaria en la cuenta del accionante ciudadano VLADIMIR BARAZARTE signada con el Nº 0174 0131 97 1314509389 del Banco Banplus, en bolívares al tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela, a la fecha de la realización del referido pago, pautado para el día LUNES OCHO (08) DE JULIO DE 2024. La parte actora señala que está conforme con la cantidad pagada por dichos conceptos demandados, acepta de conformidad sin constreñimiento alguno, no quedando nada pendiente por reclamar a la empresa demandada por Cobro de DIFERENCIA de Prestaciones Sociales y demás beneficios demandados en el escrito libelar. Las partes solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente. DE LA HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO. En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene la transacción, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3, 10 y 11 la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 3 y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Una vez que conste en autos la cancelación de la totalidad de lo adeudado, se procederá al cierre y archivo del presente expediente. Tercero: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia de la devolución de las pruebas y demás elementos probatorios consignados por las partes. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se procede en este acto a la devolución del acervo probatorio a cada una de las partes. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 de la mañana del día de hoy, ocho (08) de mayo dos mil veinticuatro. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. YELIM BLANCA DE OBREGON
APODERADO JUDICIAL DE LAPARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
YBDO/jp Abg. JAIRE PADOVANIS
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