República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veintidós (22) de noviembre del 2.024

214° y 165°

PARTE DEMANDANTE: ciudadana ZULEIMA MERCEDES PINEDA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.009.604, de este domicilio.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadana DAYSIS ELVIRA MILLAN VALDIVIESO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 193.495, de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano FREDDY DEL VALLE ROJAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.940.938, de este domicilio.-

MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.-

EXPEDIENTE: 34.574.-

SENTENCIA: Interlocutoria (Reposición de la causa).-

Vista la diligencia suscrita por la abogada DAYSIS ELVIRA MILLAN VALDIVIEZO, antes identificada, mediante el cual solicita la expedición del tercer cartel de remate; este Tribunal luego de una revisión de las actas que cursan en el presente expediente y a los fines de reordenar el proceso observa lo siguiente:

Haciendo revisión de los ejemplares que han sido producidos en las actas por la apoderada judicial de la parte actora, los cuales contienen las publicaciones de los relacionados carteles que hacen anuncio del acto de remate que habrá de realizarse en la causa, los mismos precisan que fueron publicados a saber: el primer cartel de remate el 20/09/2024 y el segundo cartel de remate el 07/10/2024.

En orden a la determinación que habrá de recaer por este fallo interlocutorio, este Tribunal encuentra necesario establecer los días de despacho discurridos a partir del 20/09/2024, fecha de la primera publicación del primer cartel de remate, hasta el día 07/10/2024, fecha de la segunda publicación del cartel de remate, correspondiente a los días 23, 24, 25, 26, 27, 30 de septiembre y 01 octubre del 2.024.

Conforme al cronograma de los días de despacho exhibidos, las publicaciones efectuadas no guardan orden en forma alguna con el mandato legal que las fija, puesto aun cuando se haga el cómputo de la mediación entre cada una de las publicaciones, bien por días de despacho o bien por días continuos, ninguna constituye respeto al precepto que las contempla.

Cabe destacar, que la publicidad del remate constituye una garantía para el ejecutado de que el mayor número de personas conocerán del futuro acto de venta de los bienes y, de esta manera, mayor número de postores podrán concurrir a dicho acto. Siendo esto así, tal publicidad constituye un elemento fundamental para la validez del acto, por lo cual de existir vicios que puedan afectar a tal grado dicha publicidad que generen que la misma no alcance su fin, podrían producirse violaciones a los derechos de las partes en el proceso.

En la Resolución No. 1.221 del 17 de Noviembre de 2008, se hizo referencia a las precisiones de las normas contenidas en los artículos 551, 552 y 553 del Código de Procedimiento Civil, y muy especialmente se coligió que el “El cómputo de los días que deben mediar entre las diferentes publicaciones, se hará como se establece en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil.”, esto por aplicación del ya indicado precepto del artículo 553 del Código Adjetivo.-

En relación a la interpretación en cuanto al modo de efectuar las publicaciones a las que alude la norma que contiene la publicidad del remate en caso de bienes inmuebles, este Tribunal fija por contemplación a la indicada norma del artículo 553 del Código Adjetivo, que establece que los cómputos se harán como se establece en el artículo 197, cuyo artículo fue modificado por la Sala Constitucional que estableció que el artículo 197 del código de procedimiento civil publicado en la Gaceta Oficial Nº 3.694 Extraordinario de fecha 22 de enero de 1986, y 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, publicado en la Gaceta Oficial Nº 3.995 Extraordinario de fecha 13 de agosto de 1987, se debe redactar de la siguiente manera: Artículo 197: “Los términos o lapsos procesales se computaran por días calendarios consecutivos excepto los sábados, los domingos, el jueves y el Viernes Santo, los declarados días de fiesta por Ley de Fiestas Nacionales, los declarados no laborales por otras leyes, ni aquellos en los cuales el Tribunal disponga no despachar”. Entendiéndose que el cómputo de los diez (10) días que asigna el artículo 552 eiusdem que debe mediar entre las diferentes publicaciones, deben ser de despacho. Así se establece.-
Referente a este punto considera esta Juzgadora que la fase de publicación del acto de remate no cumple con las precisiones que contienen la norma adjetiva. Así se declara.

Es por lo que esta Juzgadora en aras de mantener el equilibrio procesal y estabilidad en el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”.-

En concordancia con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal”, así como el contenido del artículo 207 ejusdem, “que la nulidad de los actos aislados del procedimiento no acarreará a de los demás anteriores, ni consecutivos, independientemente del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto irrito…”. En consecuencia, se REPONE la causa al estado de publicar correctamente los carteles, tal y como lo establece el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia expídase PRIMER CARTEL DE REMATE, el cual será publicado en el diario “EL PERIODICO DE MONAGAS”, que se edita en esta localidad, de conformidad con el artículo 551 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. PRISCILLA PÁEZ

LA SECRETARIA,


ABG. MILAGRO MARIN

Exp. 34.574
PP/MM//ys