REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de Noviembre del 2024

214° y 165°
-I-
PARTES

PARTE DEMANDANTE: JESUS MANUEL HERNANDEZ MORILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.901.176, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS MARIA VEGAS LEON y FABIO JOSE VASQUEZ MILLAN, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros° V.-5.393.374 y V-10.838.455 de éste domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros° 46.025 y 31.312, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SEMAAN KHOURI MEKEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.793.614, y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SUSSANE CAROLINA DRESCHER REQUENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.- 14.338.390, inscrita en el IPSA 101.324

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA

EXPEDIENTE: Nº 17.123

-II-
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 25/11/2024, por el ciudadano JESUS MANUEL HERNANDEZ MORILLO, debidamente asistido por los abogados JESUS MARIA VEGAS LEON y FABIO JOSE VASQUEZ MILLAN, parte demandante, en conjunto con la abogada en ejercicio SUSSANE CAROLINA DRESCHER REQUENA en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada de esta causa tal como se encuentra debidamente identificada supra, facultad que le fue conferida por su mandante tal como constan en el poder debidamente notariado por la Notaria Publica Segunda de Maturín Estado Monagas que se encuentra bajo el Nº 33, Tomo 57, folios del 108 al 110 de los libros llevados por esa notaria, el cual riela autos de los folios 29 al 33 de la presente causa; ocurren para presentar transacción en los siguientes términos:

“… En horas despacho del día de hoy 25 de noviembre de 2024, comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos JESUS MANUEL HERNANDEZ MORILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero: V.-9.901.176, morillojm@gmail.com, debidamente asistido en este acto por los abogados en ejercicio JESUS MARIA VEGAS LEON y/o FABIO JOSE VASQUEZ MILLAN, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V.-5.393.374 y V-10.838.455, respectivamente, inscritos en el IPSA bajo el Nros 46.025 y 31.312, PARTE DEMANDANTE en la presente causa, por una parte y por la otra la ciudadana SUSSANE CAROLINA DRESCHER REQUENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número: V.- 14.338.390, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 101.324, dirección: Av Luis del Valle García, Edificio OfiPro-Ariños, piso 2, Oficina 209, Maturín, Estado Monagas, correo susannedrescherrequena@gmail.com, teléfono 04148306420; actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano SEMAAN KHOURI MEKEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero: V.- 12.793.614 según consta en poder debidamente autenticado por la Notaria Publica Segunda de Maturín del Estado Monagas, en fecha 21 de noviembre de 2024, bajo el Nro.33, Tomo 57, folios del 108 al 110, respectivamente, PARTE DEMANDADA, en juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, Expediente signado con el Nro 17.123, llevado ante Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quienes de mutuo y común acuerdo, luego de varias reuniones, haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos establecidos en el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, tales como la mediación, Conciliación, hemos acordado y decidido auto-componer el presente juicio, mediante TRANSACCION JUDICIAL, conforme establece el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, sobre la cual solicitamos muy respetuosamente la inmediata HOMOLOGACION, ello en los términos siguientes: PRIMERO: LA PARTE DEMANDANTE, acepta haber recibido el monto señalado en el contrato anexo al libelo de demanda, sin embargo a los fine de dar por terminado el presente juicio solicita le sea cancelada la cantidad de DIECISEIS MIL DOLARES AMERICANOS ($16.000), en divisas en efectivo, desistiendo en consecuencia , tanto de la acción como del procedimiento, respecto a todos los puntos señalados en los particulares del primero al tercero del petitorio de la demanda, cancelando cada parte lo gastos propios del juicio, así como los honorarios de los abogados involucrados SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA, si bien nada adeuda en relación a la compra venta señalada en el libelo de demanda, acepta el pagar lo solicitado, a los fines de dar por terminado el presente juicio, por lo cual en este acto hace entrega de la cantad de DIECISEIS MIL DOLAERES AMERICANOS ($16.000), en efectivo, lo cual recibe conforme LA PARTE DEMANDANTE, en dinero en efectivo y de legal circulación, DECLARANDO DE FORMA EXPRESA no tener así nada mas que reclamar con ocasión al presente juicio y al contrato de compra venta suscrito en fecha 16 de Mayo de 2022, por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, inscrito bajo el numero 2018.1016, Asiento Registral 2, del inmueble matriculado con el No. 387.14.7.7.16401, cuyo objeto fue dar en venta pura y simple de un bien inmueble ubicado al final de la avenida Los Próceres, cruce con calle entrada a la Urbanización Villa Jardín, manzana D, parcele N° 07 (plano de localización y vialidad N° 03), Urbanización Tipuro, estado Monagas. La parcela tiene una superficie de DOS MIL METROS CUADRADOS (2000 MTS2); y sus son los siguientes: NORTE: calle al final de la avenida Los Próceres en 50,00 mts, SUR: Parcela desocupada en 50 mts, ESTE: planta de tratamiento de caña natural de por medio en 40, mts, y OESTE: Con garita y área verde, entrada de la urbanización Villa Jardín en 40,00 mts. El terreno presenta los siguientes puntos de coordenadas UTM, punto nor-este: 1.082.208,04, este: 478.837,35, punto sur-este: 1.082.181,38, este: 478,867,17 punto nor-oeste: 1.082.144,11, este: 478.833,85; sur-oeste: 1.082.170,77; este: 478.8047,02, sin cerca por el lindero este. El lindero norte presenta una cerca con tubo de hiero y malla tipo ciclón, por el lindero oeste, el terreno se encuentra cercado con paredón de bloque y a 4,00 mts de distancia, dentro del terreno existe otro paredón de bloque de 40,00 mts lineal con una altura de 1,90 mts, RATIFICANDOSE EN CONSEUCIA EN TODA SU EXTENSION DICHA OPERACIÓN DE COMPRA VENTA YA DETALLADA, IMUEBLE ESTE QUE FUE ENTREGADO, DEBIDAMENTE RECIBIDO, Y CANCELADO EL DIA DE LA VENTA ANTES DESCRITA. TERCERA: LAS PARTES ACLARAN QUE POR ERROR INVOLUNTARIO TANTO EN EL LIBELO DE LA DEMANDA COMO EN EL CONTRATO DE VENTA ARRIBA DESCRITO SE IDENTIFICO AL VENDEDOR ASI: JESUS MANUEL MORILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: V-9.901.176, siendo lo correcto: “JESUS MANUEL HERNANDEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: V-9.901.176”, tal como se señala en la nota digitalizada del Registro subalterno emitida en fecha 16 de Mayo de 2022, por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, inscrito bajo el número 2018.1016, Asiento Registral 2, del inmueble matriculado con el No. 387.14.77.16401, según consta en autos, la cual contiene la operación objeto del presente juicio. CUARTA: AMBAS PARTES MANIFIESTAN SU CONFORMIDAD CON TODO LO ANTES SEÑALADO, y solicitan a este honorable Tribunal se HOMOLOGUE la presente Transacción conforme establece el articulo 256 del código de procedimiento civil, por lo cual solicitan se libren dos (2) copias certificadas de la presente transacción, así como la sentencia que HOMOLOGUE la misma, se acuerde la de devolución de originales cursante en auto de la parte demandada, y ruegan se ordene EL CIERRE Y ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE, ASI COMO QUE SE DEJE SIN EFECTO CUALQUIER MEDIDA DECRETADA, ORDENANDOSE EL LEVANTAMIENTO RESPECTIVO. Es todo, firman en señal de conformidad. Termino, se leyó y conformes Firman. …”

-III-
MOTIVA
Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”

En la actuación que se analiza, se evidencia que el ciudadano JESUS MANUEL HERNANDEZ MORILLO, se encontraba debidamente asistido por los abogados JESUS MARIA VEGAS LEON y FABIO JOSE VASQUEZ MILLAN, mientras que el ciudadano SEMAAN KHOURI MEKEL estuvo representado para efectuar en la transacción por su apoderada judicial, la abogada en ejercicio SUSSANE CAROLINA DRESCHER REQUENA. Todos identificados en el encabezamiento de esta decisión. En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto, que para que ello adquiera validez formal como auto de composición procesal, necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, la parte demandante estuvo presente en el acto, mientras que la apoderada judicial de la parte demandada, estaba debidamente facultada para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

-IV-
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre, JESUS MANUEL HERNANDEZ MORILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.901.176, debidamente asistido por los abogados en JESUS MARIA VEGAS LEON y FABIO JOSE VASQUEZ MILLAN, inscritos en el IPSA bajo los Nros° 46.025 y 31.312, respectivamente, con la abogada en ejercicio SUSSANE CAROLINA DRESCHER REQUENA, inscrita en el IPSA 101.324 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadano SEMAAN KHOURI MEKEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.793.614; en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos.

No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
Publíquese, Regístrese, déjese copia y de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los 27 días de Noviembre del 2.024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El juez Provisorio

Abg. Gilberto José Cedeño Rivero
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Expediente Nº 17.123 Abg. Milagro Palma
GJCR/MP/da