JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veintinueve (29) de Noviembre de 2024.
214° y 165°

PARTE DEMANDANTE: FIDEL JOSÉ VELÁSQUEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 9.281.686, de este domicilio.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: TATIANA GOMEZ ZAMBRANO y GRACIELA FERMIN CORVO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad personal nros. V- 14.704.926 y 8.973.502, e inscritas en el inpreabogado bajo los nros. 106.717 y 283.877.

PARTE DEMANDADA: AHMAD MAHMOUD HOTEIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.823.901.-

DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YANETT FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-8.373.811, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 154.858
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.-
EXPEDIENTE: Nº 17.026

Breve narración de los hechos.-
El presente juicio se admitió en fecha 27-11-2023, donde el ciudadano FIDEL JOSÉ VELÁSQUEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 9.281.686, de este domicilio; demandó por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, al ciudadano AHMAD MAHMOUD HOTEIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.823.901. Posteriormente en fecha 21-11-2024, la apoderada judicial de la parte demandante abogada en ejercicio TATIANA GOMEZ ZAMBRANO, compareció y consigno diligencia donde expuso, lo trascrito a continuación:

“En horas de despacho del día de hoy veintiuno (21) de Noviembre de 2024 comparece ante este Tribunal la ciudadana Abogada Tatiana Gómez Zambrano, titular de la cedula de identidad Nº 14.704.926, inscrita en el IPSA Nº 106.717. Con el carácter acreditado en auto expongo: deacuerdo a la facultad conferida en el poder Apud Acta cursante en el folio 53 desisto del presente procedimiento, con motivo de reconocimiento y firma de conformida con los artículos 263 y 264 del código de procedimiento civil, es todo. Se termino, se leyó y conformes firman”

En fecha 22 de Noviembre de 2024, este Tribunal NEGO el desistimiento solicitado, por cuanto la parte demandada se encontraba debidamente citada a través de su defensora judicial, ambas partes habían consignado escrito de promoción de pruebas y no constaba en autos el consentimiento de dicha parte para que se declarara el desistimiento del procedimiento.

Posteriormente en fecha 25 de Noviembre de 2024, compareció la defensora judicial de la parte demandada Abogada en ejercicio YANETT FIGUEREDO consignado el escrito trascrito a continuación:
“Yo, YANETT FIGUEREDO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.373.811, Abogada en ejercicio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.858, Teléfono: 0414-8631535; domiciliada en Maturín, Estado Monagas; procediendo en este acto en mi carácter de Defensora Ad Litem del Demandado Ciudadano AHMAD MAHMOUD HOTEIT, suficientemente identificado en autos, ante usted con el respeto que le es debido, acudo y expongo: Visto el escrito efectuado por la parte actora Ciudadano FIDEL JOSÉ VELASQUEZ CASTRO; plenamente identificado en autos; en el que de manera pura y simple renuncia al presente procedimiento con motivo de Reconocimiento de Contenido y Firma; y dado que en la presente causa ya fue promovido escrito de Pruebas; significando así que ya transcurrió el Acto de Contestación a la Demanda; y quede conformidad con el Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, se necesita mi consentimiento para que el desistimiento sea acordado por el Tribunal, manifiesto ante este Juzgado que con el carácter acreditado en autos doy de manera expresa y voluntaria el Consentimiento a la parte actora para Desistir del Presente Juicio. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.”

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.


Aunado a esto en Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Civil. Con Ponencia del Dr. Carlos Oberto Vélez. En el Exp. Nº 99-605. Sentencia de fecha 06-10-2000. La cual establece:

“…Bajo estos presupuestos de hechos, configurados en el caso en particular, estima la Sala, que la representación judicial de la demandante, actuó conforme a las facultades que le otorgara la misma, en el documento poder inserto al folio 521 del expediente, tanto para desistir como para transigir y disponer del derecho en litigio.

Ahora bien de la interpretación que se hace sobre el cuestionado artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es indudable expresar, que al demandante, legalmente, se le da la posibilidad de desistir del procedimiento, condicionándosele a que, si dicho desistimiento se efectúa después del acto de la contestación a la demanda, el mismo debe tener consentimiento de la parte contraria para su validez, no pudiéndose arrogar interpretación distinta a la claramente concebida, en el precitado artículo…”

Ahora bien la abogada TATIANA GOMEZ ZAMBRANO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FIDEL JOSÉ VELÁSQUEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 9.281.686, posee facultades expresas para desistir, según se desprende de poder apud acta cursante del folio 53 del presente expediente, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, aun cuando se logró la citación de la defensora judicial de la parte demandada abogada YANETT FIGUEREDO, la contestación a la demanda, e incluso su respectivo escrito de promoción de pruebas, la defensora judicial dio su consentimiento para el desistimiento de la acción, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara

DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del presente procedimiento formulado por la apoderada judicial de la parte demandante, abogada en ejercicio TATIANA GOMEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal nro. V- 14.704.926 e inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 106.717, en representación del ciudadano FIDEL JOSÉ VELÁSQUEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 9.281.686, de este domicilio, en el presente juicio por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesto en contra del ciudadano AHMAD MAHMOUD HOTEIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.823.901 que tiene como defensora judicial a la abogada en ejercicio YANETT FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-8.373.811, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 154.858.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia, déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Veintinueve (29) de Noviembre de 2024.
El Juez Provisorio,


Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma.


En esta misma fecha, siendo las 12:00 pm, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma.
GJCR/MP/da
Exp. Nº.17.026