REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, cinco (5) de noviembre de 2024.
214° y 165°
Visto el escrito cursante al folio 40 y su vuelto, recibido por este Juzgado en fecha 01/11/2024, presentado por el abogado en ejercicio VICTOR MANUEL SANCHEZ PEDRAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.311, representando al ciudadano JORGE ALBERTO SANCHEZ PEDRAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.662.680, parte demandante, en el presente procedimiento por FRAUDE PROCESAL, en el cual promueve prueba de posiciones juradas de la parte codemandada JOSE VICENTE FLORES MARIN, manifestando su voluntad de absolver recíprocamente las mismas; y visto el escrito cursante a los folios 44, 45 y sus vueltos, recibido por este Juzgado en fecha 04/11/2024, presentado por el abogado en ejercicio LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.690, apoderado judicial del ciudadano JOSE VICENTE FLORES MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.553.333, parte co-demandada, en el cual señala que dicha actuación no está ajustada a derecho por cuanto las posiciones juradas tienen como límite para su promoción el lapso de promoción de pruebas, y en el presente juicio el mismo ya precluyó.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que efectivamente el lapso de promoción de pruebas se encuentra vencido, encontrándose el presente juicio en etapa de evacuación de pruebas. Aunado a ello, considera pertinente este Operador de Justicia hacer las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil:
“Dentro de los primeros quince (15) días del lapso probatorio deberán las partes promover todas las pruebas de que quieran valerse, salvo disposición especial de la ley. Pueden sin embargo, las partes, de común acuerdo, en cualquier estado y grado de la causa, hacer evacuar cualquier clase de prueba en que tengan interés”.
Como se observa, el principio general consiste en que sólo durante el referido lapso podrán las partes promover las pruebas de que quieran valerse
En cuanto a las posiciones juradas pueden promoverse en cualquier estado y grado de la causa, siempre que estén de común acuerdo los interesados.
De lo anterior se denota que existen dos supuestos entonces para que las posiciones juradas solicitadas puedan ser admitidas, y por cuanto, la parte co-demandada no manifiesta reciprocidad con las mismas, en consecuencia, este Tribunal la inadmite. Y así se decide.
El Juez,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
GJCR/MP/mjc
Exp. N° 17.023
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