REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 7 de Noviembre de 2023.
214° y 165°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: NIEVES CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.325.616, domiciliada en la carrera 06, número 53, las cocuizas, numero de teléfono: 0291-6428752.
APORERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA EUGENIA VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.295.200, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 233.202.
PARTE DEMANDADA: MOHAMED BEROUAYEL y KARIM BEROUAYEL, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad N° 23.969.693 y 22.724.533, respectivamente, domiciliados en la urbanización la flores, casa N° 02-04, calle 02 oeste, sector La Floresta de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas.
APODERADO JUDICIAL DEL CO-DEMANDADO MOHAMED BEROUAYEL: OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.372.369, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 30.002.
DEFENSORA JUDICIAL DEL CO-DEMANDADO KARIM BEROUAYEL:MARIA ANTONIETA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° 15.323.576, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 179.992.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
EXPEDIENTE: 16.803
UNICO
Vista la diligencia presentada por el abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, supra identificado, en su carácter de apoderado judicial del co-demandado MOHAMED BEROUAYEL, en la cual solicita que este Tribunal ordene el proceso en razón de que mediante sentencia de fecha 29 de Noviembre del 2023 el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas declaró Nulas, todas las acciones siguientes desde 19/10/2022(inclusive), fecha en la cual el ciudadano MOHAMED BEROUAYEL, sustituyó el poder que le fuera otorgado por el ciudadano KARIM BEROUAYEL, al abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN, sin tener la facultad de representación por no ser abogado el ciudadano MOHAMED BEROUAYEL, así mismo ordenó reponer la causa al estado de que los ciudadanos MOHAMED BEROUAYEL y KARIM BEROUAYEL, den constatación a la demanda. Igualmente señala el diligenciante que al moemnto de este Juez abocarse al conocimiento de la presente causa se le obvio notificarlo a él o a su representado de dicho abocamiento.
De una revisión de las actas procesales constata este Tribunal que al momento de librarse la boleta de notificación del abocamiento de este Juez al conocimiento de la presente causa por error involuntario pero subsanable se obvio notificar al ciudadano MOHAMED BEROUAYEL y/o a su apoderado judicial abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, este Tribunal en aras de mantener el orden procesal y la tutela judicial efectiva así como el derecho a la defensa de las partes en concordancia con lo estipulado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
"Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las
faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez..."
En razón de lo anteriormente transcrito este Tribunal en aras de mantener la equidad y la igualdad ente las partes, este Tribunal ordena reponer la causa al estado de librar nueva boleta de Notificación a todas las partes del Abocamiento de este Juez al conocimiento de la presente causa; y que una vez conste en autos la última de las notificaciones comenzará a computarse el lapso para dar contestación de la demanda, en cumplimiento a la sentencia de fecha 29 de Noviembre del 2023 emitida por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos y fundamentos anteriormente expuestos, y conforme a los Artículos 12 y 206 del Código de Procedimiento Civil, y con acatamiento a lo ordenado en los artículos 2, 25, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que libre nueva Notificación a todas las partes del Abocamiento de este Juez a la presente causa y que una vez conste en autos la última de las notificaciones, comenzará a computarse el lapso para dar contestación de la demanda, en cumplimiento a la sentencia de fecha 29 de Noviembre del 2023 emitida por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Líbrese lo conducente. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero
La Secretaria
Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
Exp. 16.803
GJCR/MP/Als.-
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