REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro 2024
214º y 165º

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Parte Actora: Aurianny Estefanía Oyer Sánchez, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.-18.272.289.-
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Abogados: Antonio Rafael Zapata y Wiliams José González, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 129.714 y 168.033 en su orden, según poder Apud Acta (F.15).
Parte Demandada: Forum Súper Mayoristas, C.A, R.I .F J-500199759, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito capital en fecha 10/03/2020, bajo el Nº 23, Tomo 43-A-Sgdo.-
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Abogados; Lorianna Gionnayris D´Alfonzo Velásquez, Álvaro Javier García Casafrancia, Manuela Andreina Tineo Velásquez, Vicente Rufino Rodríguez Ramos, Desmond Dillon Mcloughlin y Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros 133.423, 88.788, 225.711, 302.315, 41.619 y 84.455, en su orden, según Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera de Caracas Municipio Libertador, en fecha 09/02/2023, bajo el Nº 40, Tomo 05, Folios 159/162,(F.18), Abogados Juan Carlos Regardiz Salas y Katiuska Nazareth García Gil, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros 32.200 y 325.807, en su orden mediante sustitución de Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 11/07/2024 bajo el Nº 30, Tomo 34, Folios 133/1352,(F.24).-
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

En el día hábil de hoy, viernes veintinueve (29) de noviembre de 2024, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previa habilitación solicitada por ambas partes y acordada por este Juzgado, para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte actora por medio de su Co-Apoderado Judicial el Abogado Antonio Rafael Zapata, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 129.714, según consta de poder el cual riela al (F.15) del presente expediente; y por la entidad de trabajo: FORUM SUPER MAYORISTAS, C.A, R.I .F J-500199759, comparece la Abogada en ejercicio Katiuska Nazareth García Gil, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nro 325.807, en su carácter de Co-Apoderada Judicial tal y como consta de poder que cursa en autos (F.24), iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de Cuatrocientos Treinta y Un Mil Novecientos Ochenta y Siete Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 431.987,32) (F.07), que al momento de la interposición de la demanda son Once Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos Dólares con Dieciocho Centavos ($ 11.482,18), según tasa referencial publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV: 36,48), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece a la parte actora y que es aceptado en este acto por la demandante, presente en este acto, la cantidad de Doscientos Sesenta Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 260,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 47,31) del día 29/11/2024, Doce Mil Trescientos Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 12.300,60) pagaderos de la siguiente manera: un (01) pago por la cantidad Doscientos Sesenta Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 260,00), para la ciudadana Aurianny Estefanía Oyer Sánchez, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.-18.272.289, mediante transferencia a la cuenta de la prenombrada ciudadana signada con el Nro 01020617190000119467, del banco de Venezuela para el día jueves cinco (05) de diciembre de 2024, según la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela en la referida fecha, correspondientes al Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este mismo acto este Tribunal deja constancia que fue debidamente preguntado a la parte actora a través de su Co-Apoderado Judicial el Abogado Antonio Rafael Zapata, arriba identificado, sobre su conformidad de la presente transacción y este manifestó que: “sí, aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”. La parte demandante manifiesta a través de su Co-Apoderado Judicial, que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada FORUM SUPER MAYORISTAS, C.A, R.I .F J-500199759, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, derivados de la relación laboral que mantuvo con la entidad antes identificada. Asimismo la representación de la hoy demandada, manifiesta que el acuerdo realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoara la ciudadana Aurianny Estefanía Oyer Sánchez contra FORUM SUPER MAYORISTAS, C.A, R.I .F J-500199759, y que bajo ninguna circunstancia se tendrán por reconocidos los conceptos reclamados. De igual manera ambas partes acuerdan en este acto “No deliberar ninguno de los temas debatidos para la resolución de la presente causa”. Las partes consignan en este acto escrito transaccional solicitando que dicho instrumento forme parte integral del presente acuerdo.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para los pagos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto se realiza la entrega de las pruebas a las partes las cuales fueron consignadas en la instalación de la audiencia preliminar. Se expiden copias certificadas del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,


Abg. Alexis Gómez Fermin.

Secretario (a)
Abg.




Las Partes presentes en este Acto





Asunto Principal: NP11-L-2024-000376
AGF/agf.-