REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, cuatro (04) de noviembre de dos mil veinticuatro 2024
214º y 165º
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Parte Actora: Mariela Margarita Romero, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.518.868.-
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Abogados: José Luis Castillo Rodríguez, José Ramón Castillo Rodríguez y María José Castillo; inscritos en Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nros 211.492, 211.491 y 314.626, en su orden, según Poder Apud Acta (F.21).
Parte Demandada: Supermercados Unicasa, C.A, R.I.F J-00167552-3., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha cuatro (04) de noviembre de 1.982, anotada bajo el Nº 62, Tomo 138-A Segundo.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Luis Alfredo García Gordones, Ramón Hernández Gago, Luis José Boada Salazar, Alberto Silva Pacheco, Aquiles José López Bolívar, Milangela del Valle Hernández Gago y Ericksson Javier Arias Rangel, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 53.499, 36.742, 11.163, 69.689, 100.688, 75.816 y 243.089 (F.37), en su orden, según se evidencia de Poder que se consigna en copia certificada, para que surta los efectos legales pertinentes, debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Segunda del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 18, Tomo 21, Folios 55/57.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, lunes cuatro (04) de noviembre de dos mil veinticuatro 2024, siendo la una de la mañana (01:00 p.m.), para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte actora por medio de sus Co-Apoderados Judiciales los Abogados José Luis Castillo Rodríguez y José Ramón Castillo Rodríguez; inscritos en Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nros 211.492 y 211.491, en su orden, según Poder Apud Acta (F.21), del presente expediente; y por la entidad de trabajo: Supermercados Unicasa, C.A, R.I.F J-00167552-3, comparece el Abogado Alberto Silva Pacheco, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 69.689, en su condición de Co-Apoderado Judicial, según se desprende de poder Apud Acta el cual corre inserto en el expediente (F.37), iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de Quinientos Diecinueve Mil Ciento Cinco Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 519.105,04), (F. 13), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece a la parte actora y que es aceptado en este acto por el demandante, presente en este acto, la cantidad de Ciento Trece Mil Sesenta y Siete Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bsd.- 113.067,33), pagaderos de la siguiente manera: un (01) pago único: 1.- a la ciudadana Mariela Margarita Romero, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.518.868, mediante transferencia realizada a la cuenta personal de la prenombrada ciudadana signada con el Nº 0108-0257-1301-0003-0355, la cual se hará para el día viernes 08-11-2024, correspondientes a la liquidación por mutuo acuerdo por el Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este mismo acto este Tribunal se deja constancia que fue debidamente preguntado a los Abogados José Luis Castillo Rodríguez y José Ramón Castillo Rodríguez; inscritos en Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nros 211.492 y 211.491, (antes identificados), sobre su conformidad de la presente transacción y este manifestaron que: “sí, aceptaban conformes y libres de constreñimiento alguno”. La demandante a través de los prenombrados Co-Apoderados Judiciales manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada Supermercados Unicasa, C.A, R.I.F J-00167552-3, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, derivados de la relación laboral que mantuvieron. Y la entidad demandada a través de su Co-Apoderado Judicial antes identificado manifiesta que la cantidad antes señalada, es pagada en este acto luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio a titulo transaccional y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento ni aceptación de los términos de la pretensión. De igual manera ambas partes acuerdan en este acto “No deliberar ninguno de los temas debatidos para la resolución de la presente causa”.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para los pagos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto se realiza la entrega de las pruebas a las partes las cuales fueron consignadas en la instalación de la audiencia preliminar. Se expiden copias certificadas del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,
Abg. Alexis Gómez Fermin.
Secretario (a)
Abg.
Las Partes presentes en este Acto
Asunto Principal: NP11-L-2024-000057
AGF/agf.-
|