REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, cuatro (04) de noviembre de dos mil veinticuatro 2024
214º y 165º
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Parte Actora: Wilman Gumercindo Mata Ramos, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 5.912.530.-
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Abogados: Sulimar Rodríguez, Xiomary Castillo, Mila Brito, Wilmelis Mundarain, Jorge Tiapa, Lenis Yánez y Gipsy Cardozo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 102.750, 154.856, 202.150, 285.595, 197.468 y 270.423, en su orden, según Poder Apud Acta (F.13).-.
Parte Demandada: Maderas y Materiales Enmanuel Top-Level, C.A, R.I.F J-50045037-0, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 01/07/2020, bajo el Nº 218, Tomo 4- A RM MAT.-
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Abogados Roosevelt Eulisis Martínez Mata, Carlos Enrique Balza Solé y José Luis González, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 78.492, 98.752 y 312.656, en su orden, según se evidencia de Poder Apud Acta (F. 16).-
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, lunes cuatro (04) de noviembre de dos mil veinticuatro 2024, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano: Wilman Gumercindo Mata Ramos(antes identificado) y de su Co-Apoderada Judicial la Abogada Sulimar Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 180.708 (F.13), del presente expediente; y por la entidad de trabajo: Maderas y Materiales Enmanuel Top-Level, C.A, R.I.F J-50045037-0, comparecen los ciudadanos Cindy Carolina Carrillo Molina y Pedro Vicente Chaparro Zapata, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 20.732.869 y 20.121.549, en su condición Presidente y Vicepresidente, en su orden y de sus Co-Apoderados Judiciales los Abogados Roosevelt Eulisis Martínez Mata, Carlos Enrique Balza Solé y José Luis González, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 78.492, 98.752 y 312.656, en su orden, según se evidencia de Poder Apud Acta (F. 16), iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de Treinta y Nueve Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 39.449,92), (F. 05), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece a la parte actora y que es aceptado en este acto por el demandante, presente en este acto, la cantidad de Dieciséis Mil Dieciséis Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bsd.- 16.016,25), lo que equivale a la cantidad de Trescientos Setenta y Cinco Dólares de los Estados Unidos de América ($ 375,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 42,71) del día 04/11/2024, pagaderos de la siguiente manera: dos (02) pagos: 1.- el primero para el día de hoy 04/11/20204, al ciudadano Wilman Gumercindo Mata Ramos, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 5.912.530, mediante pago móvil a los siguientes datos: 0102 / 5912530 / 04267633220, el cual es realizado en este momento arrojando un numero de referencia: 001659372772, por la cantidad de Ciento Doce Dólares con Cincuenta Centavos de los Estados Unidos de América ($ 112,50), a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para este día equivalentes a Cuatro Mil Ochocientos Veintiuno Con Setenta y Cinco Céntimos (Bsd.- 4.821,75) y 2.- el segundo para el día de lunes 18/11/20204, al ciudadano Wilman Gumercindo Mata Ramos, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 5.912.530, mediante pago móvil a los siguientes datos: 0102 / 5912530 / 04267633220, por la cantidad de Ciento Doce Dólares con Cincuenta Centavos de los Estados Unidos de América ($ 112,50), a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para este día, dando un total de Doscientos Veinticinco Dólares sin Centavos de los Estados Unidos de América ($ 225,00), correspondientes a la liquidación por mutuo acuerdo, correspondientes al Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, producto de la relación laboral con los demandados y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este estado el ciudadano Wilman Gumercindo Mata Ramos, (antes identificado), acepta la deducción de la cantidad de Ciento Cincuenta Dólares sin Centavos de los Estados Unidos de América ($ 150,00), del monto de Trescientos Setenta y Cinco Dólares de los Estados Unidos de América ($ 375,00), esto a los fines de saldar deudas adquiridas con la entidad de trabajo. De igual manera y en este mismo acto este Tribunal deja constancia que fue debidamente preguntado al ciudadano Wilman Gumercindo Mata Ramos, (arriba identificado), sobre su conformidad de la presente transacción y este manifestó que: “sí, aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”. El demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada Maderas y Materiales Enmanuel Top-Level, C.A, R.I.F J-50045037-0, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, derivados de la relación laboral que mantuvieron. Y la entidad demandada a través de sus Representantes y Apoderados Judiciales antes identificados manifiestan que la cantidad antes señalada, es pagada en este acto luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio a titulo transaccional y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento ni aceptación de los términos de la pretensión. De igual manera ambas partes acuerdan en este acto “No deliberar ninguno de los temas debatidos para la resolución de la presente causa”.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para los pagos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto se realiza la entrega de las pruebas a las partes las cuales fueron consignadas en la instalación de la audiencia preliminar. Se expiden copias certificadas del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,
Abg. Alexis Gómez Fermin.
Secretario (a)
Abg.
Las Partes presentes en este Acto
Asunto Principal: NP11-L-2024-000421
AGF/agf.-
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