REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, ocho (08) de noviembre de dos mil veinticuatro 2024
214º y 165º
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Parte Actora: Jesús Alejandro Carrión Moreno, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.354.681.-
Abogada Asistente de la Parte Actora: Arnelsa Thayris Ravelo Olivo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 101.343.-
Parte Demandada: Servicios y Suministros de Oriente SSO, C.A, R.I.F J-30300746-5, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, en fecha 01/11/1995, anotada bajo el Nº 56, Tomo 484-A Segundo.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Ramón Hernández Gago, Luis José Boada Salazar, Alberto Silva Pacheco, Aquiles José López Bolívar, Milangela del Valle Hernández Gago y Ericksson Javier Arias Rangel, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 36.742, 11.163, 69.689, 100.688, 75.816 y 243.089, en su orden, según se evidencia de Poder que se consigna en copia simple para que previa certificación surta los efectos legales pertinentes, debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Quinta de valencia del Estado Carabobo, bajo el Nº 32, Tomo 70, Folios 115/117.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.-.
En el día hábil de hoy, viernes ocho (08) de noviembre de dos mil veinticuatro 2024, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.), previa solicitud de las partes, y acordado por este Juzgado y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, comparecen a este acto por la parte demandante el ciudadano Jesús Alejandro Carrión Moreno, arriba identificado, y de su Abogada Asistente en ejercicio: Arnelsa Thayris Ravelo Olivo, igualmente identificada, y por la demandada Servicios y Suministros de Oriente SSO, C.A, R.I.F J-30300746-5, el Co-Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: Ericksson Javier Arias Rangel, antes identificado. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales manifiestan a este Juzgador que renuncian al lapso de Ley que establece la norma adjetiva laboral para la materialización de la celebración de la audiencia preliminar. La parte actora solicita le cancelen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales ascienden a la cantidad total de Cuarenta Mil Novecientos Treinta y Dos Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bsd. 40.932,58) (F. 07), que al momento de la interposición de la demanda equivalen a Mil Cuarenta y Cinco Dólares sin Céntimos de los Estados Unidos de América ($ 1.045,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. Las partes presentaron ante este Despacho escrito transacccional, procediéndose a dar lectura al contenido del mismo, manifestando los presentes su conformidad con lo allí establecido, dándole así valor a lo acordado y expuesto en la transacción presentada, por parte por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cual es agregada a los autos y pasa a formar parte de la presente acta. La parte demandada con la representación indicada, a los fines de honrar todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de la Transacción, ofrece pagar la suma de Cuarenta y Dos Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bsd.- 42.500,00), correspondiente al pago por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. En este acto la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un (01) pago por la cantidad de Cuarenta y Dos Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bsd.- 42.500,00), para el ciudadano Jesús Alejandro Carrión Moreno, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.354.681, mediante transferencia bancaria a los siguientes datos: cuenta corriente Nº 0105-0054-1210-5448-4287, banco Mercantil, perteneciente al ciudadano antes mencionado, la cual se realizara en esta misma fecha, correspondientes a la liquidación por mutuo acuerdo.
En este mismo acto este Tribunal deja constancia que fue debidamente preguntado a la parte actora el ciudadano Jesús Alejandro Carrión Moreno; supra identificado, sobre su conformidad de la presente transacción y esta manifiesta que: “si aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”. El demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada Servicios y Suministros de Oriente SSO, C.A, R.I.F J-30300746-5, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, derivados de la relación laboral que mantuvieron. Y la entidad demandada a través de su Co-Apoderado Judicial antes identificado manifiesta que la cantidad antes señalada, es pagada en este acto luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio a titulo transaccional y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento ni aceptación de los términos de la pretensión. De igual manera ambas partes acuerdan en este acto “No deliberar ninguno de los temas debatidos para la resolución de la presente causa”.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para los pagos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se expiden copias certificadas del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,
Abg. Alexis Gómez Fermin.
Secretario (a)
Abg.
Las Partes presentes en este Acto
Asunto Principal: NP11-L-2024-000515
AGF/agf.-
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