REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, veintiséis (26) de noviembre de 2024
214° y 165°

ASUNTO: NP11-L-2023-0000153
PARTE DEMANDANTE: CONY PRESILLA NAVARRO, DANIEL PALMA y SERGIO RAFAEL RODRIGUEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V.- 9.698.112, V.- 19.257.433 y V- 11.339.660, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DTE: Abogados CARLOS URRIOLA y JORGE RODRIGUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 43.268 y 44.903, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DEL VIDRIO, C.A., (VENVIDRIO) y GUARDIAN DE VENEZUELA, S.R.L.
APODERADO JUDICIAL DDA: Abg. EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES,
Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.851
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

El día de hoy martes veintiséis (26) de noviembre de 2024, encontrándose fijada la audiencia para las 10:00a.m; previa solicitud de las partes y por no ser contraria a derecho se habilita el tiempo siendo las 09:30 a.m.; para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por tanto se procedió al anuncio del presente acto, por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, el ciudadano SERGIO RAFAEL RODRIGUEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro.: V- 11.339.660, asistido por sus Abogados CARLOS URRIOLA y JORGE RODRIGUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 43.268 y 44.903, respectivamente, y en SU condición de Apoderados Judiciales en representación de los ciudadanos CONY PRESILLA NAVARRO y DANIEL PALMA, titulares de las cedulas de identidades Nro. V.- 9.698.112 y V.- 19.257.433, respectivamente, según poder que consta en autos. Asimismo por parte de las entidades de trabajo demandadas, VENEZOLANA DEL VIDRIO, C.A., (VENVIDRIO) y GUARDIAN DE VENEZUELA, S.R.L; comparece el Abogado EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.851, en su carácter de Apoderado Judicial tal y como consta de instrumento poder que consta en actas, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora en libelo de demanda solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUARENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 40.755,45), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, conviniendo de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros; y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por la parte demandante presentes en este acto, la cantidad global de OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 81.510,98), pagaderos en el lapso de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día mañana 26/11/2024, mediante transferencias bancarias dirigidas a los demandantes y discriminadas de la siguiente manera:

1.- En relación a la ciudadana CONY PRESILLA NAVARRO: La cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 27.548,20), pago que se efectuara mediante transferencia a su cuenta en la entidad bancaria Banco de Venezuela, S.A; identificada con el Nro 0102 0447 0701 0003 5868.-

2.- En relación al ciudadano DANIEL PALMA: La cantidad de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 28.670,54), pago que se efectuara mediante transferencia a su cuenta en la entidad bancaria Banco de Venezuela, S.A; identificada con el Nro 0102 0453 4001 0035.0664-

3.- En relación al ciudadano SERGIO RAFAEL RODRIGUEZ VELASQUEZ: La cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 25.292,24), pago que se efectuara mediante transferencia a su cuenta en la entidad bancaria Banco de Venezuela, S.A; identificada con el Nro 0102 0613 8100 0012 9884.-

Seguidamente, la parte actora libre de coacción alguna y debidamente asistido y representados en este acto por sus apoderados judiciales dada las facultades conferidas mediante mandato expreso, manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a las entidades de trabajo demandadas por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvieron con la accionada. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia que una vez conste en el expediente los recibos de pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO


ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,

EL SECRETARIO (A),




JMB/jmb