PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Lunes (11) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
(CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR )
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000458
PARTE ACTORA: ERNNIS JUNIOR DIAZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-22.616.601.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO RAFAEL ZAPATA, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°129.714..
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA EL TEMPLO DE LA SUERTE, C.A., Su representante legal ciudadano: JAIME ARTURO BOTERO ISAZA,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE RODRIGUEZ, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 44.903.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En horas del día de hoy, Lunes once (11) de Noviembre de 2024, siendo las 10:30 A.m., día fijado, para que tenga lugar La continuación de la Audiencia Preliminar, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial del demandante: ANTONIO RAFAEL ZAPATA inscrito en el I.P.S.A. 129.714, según poder que cursa en autos (folios 23 al 25), y por la parte demandada la entidad de Trabajo DISTRIBUIDORA EL TEMPLO DE LA SUERTE, C.A. compareció su representante legal ciudadano: JAIME ARTURO BOTERO ISAZA, Titular de la cédula de Identidad Nro.V.-23.905.235, asistido por el Profesional del derecho JORGE RODRIGUEZ, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 44.903.tal y como consta de documentos constitutivos de la Entidad de Trabajo que son presentados para demostrar la cualidad de representante legal de la empresa copias y original para que sean certificados, los cuales se agregan en este acto en el presente Asunto. Y por cuanto las partes estuvieron en conversación y deliberando en relación a llegar a un acuerdo y aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: el ciudadano ERNNIS JUNIOR DIAZ MEJIAS presenta demanda por SETECIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 703.805,00) y el apoderado Judicial del demandante arriba identificado, manifiesta que acepta voluntaria y libre de constreñimiento alguno el pago ofrecido por la entidad de trabajo la cantidad de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.26.820,00), mediante transferencia Bancaria, a la cuenta del demandante de la Entidad Bancaria; Banesco con el Número: 01340171361711071440, el cual presenta recibo el cual se anexa al presente acuerdo Este Tribunal procede a preguntarle a la apoderado del demandante, si está conforme con la cantidad propuesta por la Entidad demandada, manifestando; que sí está conforme, y para dar por concluido el presente reclamo, por la vía de la mediación correspondiente a la demanda por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Así mismo el apoderado judicial del demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar el demandante a la Entidad de trabajo DISTRIBUIDORA EL TEMPLO DE LA SUERTE, C.A. RIF J-30673022-2, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación, que mantuvo con la accionada. La entidad demandada a través de su representante legal, manifiesta que la cantidad acordada a pagar al demandante, corresponde a recíprocas concesiones que hicieron las partes y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio. En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a la parte demandante. Se deja constancia que el apoderado judicial de la parte actora realizó llamada telefónica; donde el trabajador respondió que si recibió el pago aquí acordado, mediante transferencia bancaria. Así mismo se deja constancia a las partes que en caso de incumplimiento del pago en la fecha indicada se procederá conforme lo que establece el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral; a saber: “ En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre Prestaciones Sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Es todo.-
La Jueza Provisoria
Abg. Mayuris Elena González
Secretario (a)
Las Partes Comparecientes
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