PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Veintiuno (21) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
(CONTINUACIÓN)
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000299
PARTE ACTORA: ALFREDO JOSE GONZALEZ MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-10.170.152.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: representada por los Abogados: IVANOVA MENESES ROJAS, EMANUEL SANTILLO MENESES, SABRINA SANTILLO MENESES, ORIANA CAMONES MENESES Y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, Abogados en Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 25.746, 298.533, 238.404, 321.624 y 298.524, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FERVENCA C.A RIF J08003608-5
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: representado por los Abogados: RUTH BRITO BETANCOURT, MARIANEA HERDE MARCANO, NANCY GARCIA DE FARIAS Y OSMAN JOSE BETANCOURT NATERA, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 42.372, 49.371, 57.513 Y 68.727, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En horas del día de hoy, Jueves Veintiuno (21) de Noviembre de 2024, siendo las 09:30 A.m., día fijado, para que tenga lugar La CONTINUACIÓN de la Audiencia Preliminar, anunciado el acto de la continuación de la Audiencia Preliminar por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma; el demandante: ALFREDO JOSE GONZALEZ MORALES, representada por su apoderado judicial la Abogada IVANOVA MENESES ROJAS, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 25.746, (folio 11) y por la parte demandada la Entidad de Trabajo; FERVENCA, C.A, comparecieron los Apoderados Judiciales; los Abogados: RUTH BRITO BETANCOURT y OSMAN JOSE BETANCOURT NATERA, inscritos en el I.P.S.A. 42.372 y 68.727, según poder que cursa en autos (folios 19 al 24), tal y como consta de Poder, que se encuentra agregado en la presente causa, y por cuanto las partes estuvieron en conversación y deliberando en relación para llegar a un acuerdo y aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente: el ciudadano ALFREDO JOSE GONZALEZ MORALES, presenta demanda por TRESCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 309.352,64) y en el presente acto el demandante manifiesta; que acepta voluntaria y libre de constreñimiento alguno el pago ofrecido por la entidad de trabajo la cantidad de MIL DOSCIENTOS DÓLARES NORTEAMERICANOS ($1.200,00), el cual en Moneda nacional a la tasa fijada por el Banco central de Venezuela de el día hoy 21-11-2024, Bs.45.79, equivale a la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 54.948,00), los cuales se entregan en este acto; al demandante en billetes de CIEN DÓLARES CADA UNO, identificados con los siguientes números: PF68284516 H, LB24979623J, PB01415303A, PB29979622 A, LB 32415872M, PF39829204K, LC03790553B, KL67016235A,LL29707446I, LK50093880F,MC45512832A, MJ71747149A, cuyas copias se agregan suscritas a la presente causa. Este Tribunal procede a preguntarle a la parte accionante en la presente demanda, si está conforme en la cantidad propuesta, manifestando el demandante; que sí está conforme, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación correspondiente a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Así mismo el demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la Entidad de trabajo: FERVENCA C.A RIF J08003608-5, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación, que mantuvo con la accionada. La entidad de trabajo demandada a través de sus apoderados Judiciales manifiesta; que la cantidad acordada a pagar al demandante, corresponde a recíprocas concesiones que hicieron las partes y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a cada una de las partes con sus escritos correspondientes. Igualmente se deja constancia de la entrega del Kit del trabajador al momento de la salida de la entidad de trabajo: Constancia de Trabajo, Inscripción en el IVSS y FAO y Así mismo se deja constancia a las partes que en caso de incumplimiento del pago en la fecha indicada se procederá conforme lo que establece el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral; a saber: “ En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre Prestaciones Sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Es todo.-
La Jueza Provisoria
Abg. Mayuris Elena González
Secretario (a)
Las Partes Comparecientes
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