REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000441
PARTE ACTORA: ELIGIO RAFAEL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 3.026.801.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: LUIS RIVAS MOROCOIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.740.
PARTE DEMANDADA: SUCESIÓN PICHEL MARQUEZ MANUEL.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: OSWALDO CEDEÑO RODRÍGUEZ y EDGAR JOSE MENDOZA APARICIO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.662 y 31.444, en su orden
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 13 de Noviembre de 2024, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante ciudadano Eligio Rafael Barrios y su abogado Luís Rivas Morocoima, up supra identificados, y por la parte demandada SUCESIÓN PICHEL MARQUEZ MANUEL, su abogado Oswaldo Cedeño y Edgar José Mendoza Aparicio; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar, comenzando el debate para llegar a una mediación, y, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE NORTEAMERICA CON 90/100 (46.162,90 USD), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, conviene con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de MEDIACIÓN, ofrece pagar la suma demandada de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE NORTEAMERICA CON 90/100 (46.162,90 USD), a través de un inmueble ofrecido como Dación de Pago y que se explana en el escrito Transaccional que se consigna en el presente acto. En este acto presente el ciudadano Eligio Rafael Barrios y su abogado Luís Rivas Morocoima, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un único pago en Dación de Pago de un (01) inmueble de su legítima propiedad constituido por una (1) parcela de terreno y la Casa Quinta sobre ella construida debidamente ubicada en la Avenida Bolívar, jurisdicción de la Parroquia San Simón, Sector Centro de la ciudad y hoy Municipio Maturín del estado Monagas, la cual se encuentra alinderada de acuerdo a las especificadas descritas en el escrito transaccional que se adjunta a la presente acta de Mediación, así como la descripción de la vivienda; y cuyo valor es prácticamente el equivalente al monto que se demanda, manifestando la parte demandada a través de sus apoderados judiciales que con la aceptación de la parte demandante ciudadano ELIGIO RAFAEL BARRIOS, será el único y exclusivo propietario del Inmueble que se ha dado en pago.-
Tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este tribunal, a su vez que se promovió la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, estando presente en este acto el ciudadano Eligio Rafael Barrios y su abogado Luís Rivas Morocoima, declara estar de acuerdo con la Dación en Pago del Inmueble, por lo que firma la presente acta manifestando su conformidad.-
En este mismo acto este tribunal deja constancia, que, la parte demandante por medio de su apoderado judicial, manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada mas que reclamar a la entidad de trabajo demandada SUCESION PICHEL MARQUEZ MANUEL., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con el accionante, ni por ningún otro concepto judicial. Asimismo, la entidad de trabajo demandada a través de sus apoderados judiciales, manifiestan que el Inmueble que se ha dado en pago queda de exclusiva propiedad del ciudadano Eligio Rafael Barrios, con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo se hace entrega en este acto de las pruebas promovidas por las partes en su oportunidad.- Es todo.-
La Jueza
Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente
Secretario (a)
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