REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 20 de Noviembre de 2024
214º y 165º


ASUNTO
NP11-L-2024-000571

PARTE DEMANDANTE:
ARMANDO JESUS MORALES ESPINOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 27.917.923

PARTE DEMANDADA: HIPER VIP MONAGAS, C.A. y GRUPO SONREIR, 123, C.A. C.A.

MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2024, el ciudadano Armando Jesús Morales Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.917.923, asistido por la abogado Ronald José Salazar Maiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.332, presenta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales en contra de las entidades de trabajos HIPER VIP MONAGAS, C.A. y GRUPO SONREIR, 123, C.A., siendo recibida en fecha 19 de Noviembre de 2024, por este Tribunal.-

Estando dentro del lapso procesal para que el tribunal se pronuncie sobre la admisión o no de la demanda, y luego de la revisión de las actas procesales, considera necesario realizar algunas argumentaciones.

Es un hecho notorio y judicial, que el ciudadano Armando Jesús Morales Espinoza, interpuso nueva demanda, con fundamento en los mismos hechos, las mismas partes y el mismo objeto, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral, siendo que por ante este Juzgado existe causa signada con el Nº NP11-L-2024-526, intentada por el ciudadano Armando Jesús Morales Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.917.923, asistido por la abogado Ronald José Salazar Maiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.332, presenta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales en contra de las entidades de trabajo HIPER VIP MONAGAS, C.A. y GRUPO SONREIR, 123, C.A.., donde esta juzgadora pudo verificar que se dictó Despacho Saneador, a los fines que corrija el libelo de demanda en los términos ordenados, estando en el lapso procesal de la notificación de la parte demandante para realizar dicha corrección.

Observa esta juzgadora que el ciudadano Armando Jesús Morales Espinoza, en el expediente Nº NP11-L-2024-000526, que cursa por ante este Juzgado, no ha sido notificado del despacho saneador, con el cual se pretende sanar el proceso de aquellos defectos formales que impiden u obstaculizan el ejercicio de la defensa de la contraparte al no estar suficientemente especificados los supuestos de hecho que deben admitirse o negarse, por lo que la parte demándate esta obligado a enmendar lo errado o quitar los defectos del libelo. Observándose igualmente, que la nueva demanda se apoya en los mismo términos que la primigenia, subvirtiendo la norma procesal al intentar una nueva acción sin corregir el libelo de demanda de la causa que ya está en proceso en este Tribunal, (obligaciones ex lege), y sin que el Tribunal se haya pronunciado sobre la admisibilidad o no de la demanda. Distinto sería que una vez declarada la inadmisibilidad de la demanda, pueda de manera inmediata el demandante intentar una nueva demanda.

Por consiguiente, en la causa Nº NP11-L-2024-000526, se está quebrantando lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo inevitable, destacar la importancia que tiene en el proceso laboral la aplicación del despacho saneador, para evitar incurrir en: 1) Reposiciones que se pueden evitar en fases avanzadas del proceso (juicio, superior o casación); 2) Omisiones en la rectoría del proceso, por parte del Juez, que originen el incumplimiento de los principios constitucionales y procesales; y, 3) Causar perjuicios a las partes, con la obtención de fallos que pudieren llegar a ser inejecutables, lo que hace que la administración de justicia no sea eficiente y eficaz

En vista de lo anterior, y dado que ya se encuentra una causa activa con las misma partes, objeto y pretensión, es por lo que esta Juzgadora debe declarar inadmisible la presente demanda. Así se decide.-

DECISIÓN

Por lo que, este Juzgado CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el ciudadano ARMANDO JESÚS MORALES ESPINOZA en contra de las entidades de trabajo HIPER VIP MONAGAS, C.A. y GRUPO SONREIR, 123, C.A
Las partes podrán ejercer el recurso legal pertinente en su oportunidad procesal.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maturín, Veinte (20) días del mes de Noviembre de 2024.- Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Jueza


Abg° Nimia Acosta Islanda
Secretario (a)