REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000378
PARTE ACTORA: BELTZI YUBERLINY CHIGUITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 9.298.847.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: MILA BRITO, XIOMARA CASTILLO, WILMWLIS MUNDARAIN, JORGE TIAPA, LENIS YANEZ, GILSY CARDOZO y SULIMAR RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 154.856, 102.750, 202.150, 285.595, 157.460, 274.423 y 180.708.
PARTE DEMANDADA: MEGAFARMA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: JOSE RICARDO COLINA, LUIS MANUEL ALCALÁ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.113 y 62.736- Quien consigna Poder Notariado a efectos vivendi y copia para ser certificado por secretaría.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 27 de Noviembre de 2024, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante la ciudadana Beltzi Yuberliny Chiguita y su abogado Mila Brito, up supra identificada, y por la parte demandada MEGAFARMA, C.A. su abogado José Ricardo Colina; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar, comenzando el debate para llegar a una mediación. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 12/100 (Bs. 78.659,12), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, conviene con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de MEDIACIÓN, ofrece pagar la suma de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 22.000,00), correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos demandado en el libelo de demanda. En este acto presente la ciudadana Vestí Yuberliny Chiquita y su abogada Mila Brito, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Pago Único se pagará dentro de los cinco (5) días Hábiles siguientes al día de hoy, por la cantidad de Veintidós Mil Bolívares CON 00/100 (Bs. 22.000,00), el cual se realizará a través de transferencia a la cuenta de la ciudadana Beltsy Chiguita, Cta Ahorro Nº 0102 0623 5601 0000 3827, Banco de Venezuela, N° C.I. 9.298.847,dejándose adjunto copia de la transferencia realizada.
Tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este tribunal, a su vez que se promovió la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, y estando presente la ciudadana Beltszi Chiquita y su abogada Mila Brito, declara estar de acuerdo con la cantidad acordada, por lo que firma la presente acta manifestando su conformidad.-
En este mismo acto este tribunal deja constancia, que la parte demandante, manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada MEGAFARMA, C.A. por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con el accionante, ni por ningún otro concepto judicial. Asimismo, la entidad de trabajo demandada a través de su apoderado judicial, manifiesta que las cantidades aquí señaladas, serán pagadas en la fecha mencionada, luego que las partes hicieran recíprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio, y que no se considera reconocimiento y aceptación de los términos de las pretensiones. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo se hace entrega en este acto de las pruebas promovidas por las partes en su oportunidad.- Es todo.-
La Jueza
Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente
Secretario (a)
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