REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000504

PARTE ACTORA: EDGAR JOSE VILLAHERMOZA, venezolano, Mayor de Edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 11.449.358.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: IVANOVA MENESES, EMANUEL SANTILLO, ORIANA CAMONES Y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746, 298.533, 321.624 y 298.524, en su orden.
PARTE DEMANDADA: WELL SERVICES CAVALLINO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: OSCAR LUIS PARRA, ANDRES JAVIER MARCANO, DAVID OSUNA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.325, 99967, 100.665, en su orden.-
MOTIVO: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 27 de Noviembre de 2024, siendo las 10:30 a.m., las partes solicitan la habilitación del tiempo necesario, a los fines de que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la parte demandante el ciudadano Edgar José Villahermosa y su abogada Ivanova Meneses, ya identificados, y por la parte demandada WELL SERVICES CAVALLINO, C.A., el abogado David Osuna, ya identificado,; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar, comenzando el debate para llegar a una mediación. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO DOCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 29/100( Bs. 112.443,29 ), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación, ofrece pagar la suma de UN MIL CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON/97( 1100 USD), pagaderos en Bolívares Digitales al monto en que se encuentre la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela, correspondiente al cobro Prestaciones Sociales y otros conceptos. En este acto presente el ciudadano Edgar José Villahermoza y su abogado Ivanova Meneses, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y Unico pago, que se pagará para el día de hoy Dieciocho (18) de Diciembre de 2024, el equivalente a 1100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (1.100 USD), discriminados de la siguiente manera: para el ciudadano Edgar José Villahermoza la cantidad de 770 USD, calculados a la tasa Oficial del Banco , el cual será transferido a la cuenta Cta Cte. N° 0102 0606 5300 0009 1336, dejándose adjunto copia de la transferencia en la modalidad Pago Móvil, y así dejar constancia por ante la URDD, y de esta manera la empresa dará cumplimiento con la mediación acordada haciendo uso sistema del Bolívar Digital. Y a la abogada Ivanova Meneses, la cantidad de 330 USD, a la cuenta Cte. N° 0102 0451 8200 0003 5431, cedula de identidad N° 5.398.345, la cual se realizará bajo la misma modalidad.

El ciudadano Edgar José Villahermoza y su abogado Ivanova Meneses, conforme con la mediación alcanzada firma al pie de la presente acta.-
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo se hace entrega en este acto de las pruebas promovidas por las partes en su oportunidad.- Es todo.-
La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente
Secretario (a)