REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, trece de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
MEDIACIÓN POSITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000382
PARTE ACTORA: JIMY SERAFIN FERREIRA BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.241.512.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, EMANUEL SANTILLO MENESE, ORIANA CAMONES MENESES y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746, 298.533, 321.624 y 298.524, en su orden.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO RECIDENCIAS JUANICO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS CASTILLO, JOSE RAMON CASTILLO y MARIA JOSE CASTILLO, Inpreabogado Nº 211.492, 211.491 y 314.626, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy Miércoles, trece (13) de Noviembre de 2.024, comparece por ante este Tribunal la abogada Ivanova Meneses, en su carácter de apoderada judicial del Ciudadano JIMY SERAFIN FERREIRA BERMUDEZ, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, comparecieron igualmente los abogados José Luís Castillo y José Ramón Castillo, en su carácter de apoderados judiciales de la entidad de trabajo demandada, JUNTA DE CONDOMINIO RECIDENCIAS JUANICO, identificados todos al inicio de la presente acta, continuándose así la audiencia las partes acuerdan lo siguiente. Primero: Que corresponde al día de hoy 13 de noviembre de 2.024, la audiencia preliminar en prolongación, la cual se realiza en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual asistieron las partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el demandante en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada reconoce que la relación de trabajo, ocurrido en los términos indicados en el libelo de demanda; ahora bien, se observa que la cantidad demandada es de VEINTIOCHO MIL OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 00 CÉNTIMOS (Bs. 28.089,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum; no obstante a ello y con el objeto de poner fin al presente proceso y después de haber revisado las cantidades demandadas la entidad de trabajo demandada ofrece pagar la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES, (USD $ 200,00); como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano JIMY SERAFIN FERREIRA BERMUDEZ, que al cambio, según la tasa Oficial del Banco Central de Venezuela para la presente fecha ha sido fijada en Bs. 44,92, lo que equivale a la suma de OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00 CENTIMOS (Bs. 8.984,00); dicha cantidad será pagada mediante operación bancaria, transferencia en fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2024, la cual se establece por expresa solicitud y voluntad del demandante, en moneda nacional, calculados a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela para el momento de hacerse efectivo el pago de la referida cantidad, dicha transferencia se realizara de la forma siguiente: una transferencia a la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela número 01020453480100353551, a nombre del ciudadano JIMY SERAFIN FERREIRA BERMUDEZ, por la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 6.288,80) y una segunda transferencia a la cuenta corriente del Banco de Venezuela número 01020451820000035431, a nombre de la abogada Ivanova Meneses por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 2.695,20), por concepto de honorarios profesionales que el demandante expresa sean transferidos para la misma fecha a la referida abogada, en tal sentido de dicho recibo deberá dejar constancia la representación judicial de la parte demandante por ante este Juzgado, visto lo anterior el demandante y su apoderada judicial, manifiestan de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y aceptan los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representado, por la entidad de trabajo JUNTA DE CONDOMINIO RECIDENCIAS JUANICO, con el objeto de ponerle fin al presente proceso. Por otro lado manifiestan los apoderados judiciales de la Entidad de Trabajo demandada que las cantidades acordadas en el presente caso son pagadas exclusivamente a titulo transaccional y no podrán entenderse como aceptación ni reconocimiento expreso de los términos de las pretensiones.
En este acto esta Juzgadora deja constancia que visto el acuerdo alcanzado entre las partes y por haber llegado a un acuerdo positivo se homologa el mismo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad, asimismo se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Una vez conste en las actas procesales el pago efectivo y recibido por el trabajador, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. En caso de incumplimiento de este acuerdo, la parte demandante podrá solicitar de forma inmediata su ejecución forzosa. Es Todo. Termino y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YSABEL BETHERMITH
SECRETARIO (A)
LOS COMPARECIENTES
YB/yb.-
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