REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º


MEDIACIÓN POSITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000323
PARTE ACTORA: WILMER JOSÉ MONREY GAMARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.079.739.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CESAR EDUARDO BUCARITO MARTÍNEZ, DAVID JOSE OSUNA y JULIO CESAR RODRIGUEZ MORENO, Inpreabogado Nº 164.273,100.665 y 170.204, en su orden.
PARTE DEMANDADA: FORUM SUPER MAYORISTA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LORIANNA D ALFONSO, MANUELA TINEO y KATIUSKA NAZARETH GARCIA GIL, Inpreabogado Nº 133.423, 225.711 y 325.807, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy Lunes, dieciocho (18) de noviembre de 2.024, comparece por ante este Tribunal el abogado Cesar Eduardo Bucarito Martínez, identificado con el Inpreabogado Nº 164.273, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILMER JOSÉ MONREY GAMARDO, anteriormente identificado, quien actúa como parte actora, compareció igualmente la abogada Katiuska Nazareth García Gil, quien se identifico con Inpreabogado Nº 325.807, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada: FORUM SUPER MAYORISTA C.A., los prenombrados abogados, comparecen con la finalidad de habilitar el tiempo necesario del Tribunal a los fines de suscribir acuerdo transaccional. El Tribunal una vez oída la petición de las partes, habilita el tiempo del Tribunal a los fines de que estas suscriban el acuerdo que de forma extrajudicial han venido adelantando, por lo que se inicia la audiencia preliminar en prolongación, a los fines antes señalados.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES (USD$ 450,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano WILMER JOSÉ MONREY GAMARDO, por los conceptos demandados por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 12 de abril de 2.022, hasta el día 02 de junio de 2.024; dicha cantidad será pagada mediante una transferencia a la cuenta bancaria del trabajador identificada con el Nº 01020610310000295200 del Banco de Venezuela en fecha 21 de noviembre de 2024 a la tasa Oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el día de la referida transferencia

El apoderado judicial del demandante manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se le hace y acepta en nombre de su representado los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de trabajo FORUM SUPER MAYORISTA C.A., por los conceptos que fueron demandados por la cantidad de CIENTO VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 92 CENTIMOS (Bs. 121.800,92) y manifiesta que no tiene más nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES (USD$ 450,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso. Por otro lado manifiesta la Entidad de Trabajo demandada que las cantidades acordadas en el presente caso son pagadas exclusivamente a titulo transaccional y no podrán entenderse como aceptación ni reconocimiento expreso de los términos de las pretensiones.

Este tribunal vista la manifestación de la representación judicial del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano WILMER JOSÉ MONREY GAMARDO, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito por las partes y el escrito transaccional anexo a la presente acta, y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad, asimismo se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. Una vez conste en las actas procesales el pago efectivo y recibido por el trabajador, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. En caso de incumplimiento de este acuerdo, la parte demandante podrá solicitar de forma inmediata su ejecución forzosa. Es Todo. Termino y conformes firman.
Es Todo. Termino y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. YSABEL BETHERMITH

SECRETARIO (A)


LOS COMPARECIENTES









YB/yb.-