REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: NP11-L-2023-000192
DEMANDANTE: JOSE ERIBERTO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.292.658.
APODERADOS JUDICIALES: IVANOVA MENESES, EMANUEL SANTILLO MENESE, SABRINA SANTILLO MENESES, FABIANA MATUTE MENESES y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746, 298.533, 238.404, 298.520 y 298.524, en su orden.
DEMANDADA: CONDOMINIO APAMATE DE RESIDENCIAS LOMAS DEL BOSQUE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha 19 de junio de 2023, el ciudadano JOSE ERIBERTO GONZALEZ, debidamente asistido por la abogada, Ivanova Meneses, presentan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral del estado Monagas, libelo que contiene demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en contra de la entidad de trabajo CONDOMINIO APAMATE DE RESIDENCIAS LOMAS DEL BOSQUE, ya identificada. Recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en esa misma fecha.
En fecha veintiuno (21) de junio de 2023, se admite mediante auto y como consecuencia de ello se libró el respectivo cartel de notificación de conformidad con el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha veintiuno (21) del mismo mes y año, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral, el ciudadano José Eriberto González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.292.658, quien se hizo asistir en esta oportunidad por la abogada Karielys Delpretty Sanabria, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 298.524, a los fines de otorga poder Apud Acta, a la prenombrada abogada y demás abogados ya identificados.
En fecha 27 de septiembre de 2023, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) manifiesta que no se pudo realizar la notificación de la parte demandada.
En fecha 02 de octubre de 2023, se insto a la parte actora para que consigne nueva dirección de la parte demandada.
Ahora bien, considerando que, a esta fecha ha transcurrido un lapso superior a un año de inactividad sin que la parte accionante, a quien corresponde impulsar el proceso a los efectos que se logre la notificación, no ha realizado diligencia alguna tendente a lograr la notificación de la demandada, es por lo cual opera la Perención, que es una institución netamente procesal dado que constituye uno de los medios de terminación del proceso que no está vinculada a la voluntad de las partes ni del Juez, sino a condiciones objetivas, fundamentalmente fácticas, que deben conjugarse a los fines de su materialización. Tal institución procesal, ha sido considerada como un medio de terminación del proceso bajo la presunción de abandono o pérdida de interés en el juicio, fundamentado en la falta de impulso procesal por parte de los sujetos de la relación procesal al no instar diligentemente el procedimiento de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone lo siguiente:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En dichos artículos se establecen los parámetros bajo los cuales el Juzgador debe declarar la perención de la instancia en los procesos laborales; señalándose que la perención opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En el presente caso se observa, que la última actuación que cursa agregada en el expediente, es el auto del Tribunal de fecha 02 de octubre de 2023, instando a la parte actora, para que señale nueva dirección de la demandada, observando igualmente esta Juzgadora que la presente causa se encuentra en fase de notificación de la accionada. En consecuencia al constatarse que ha transcurrido más de un año sin actividad procesal en el presente expediente, denota falta de interés procesal del accionante, ciudadano JOSE ERIBERTO GONZALEZ, por lo que procede la Perención de la Instancia, tal como lo prevé el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abog. Ysabel Bethermith
Secretario (a)
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretario (a)
YB/yb.-
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