REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
MEDIACIÓN POSITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000392.
PARTE ACTORA: CRUZ ALEJANDRO AMUNDARAY CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.946.315.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, EMANUEL SANTILLO MENESE, ORIANA CAMONES MENESES y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746, 298.533, 321.624 y 298.524, en su orden.
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO SANTA INES 888, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YULIMAR SIFONTES, AQUILES LOPEZ ERICKSSON ARIAS y JESUS JAVIER SIFONTES, Inpreabogado Nº 58.184, 100.668, 243.089 y 114.271, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy Jueves, veintiuno (21) de Noviembre de 2.024, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparece la abogada Oriana Camones Meneses, identificada al inicio de la presente acta, en su carácter de apoderada judicial del Ciudadano CRUZ ALEJANDRO AMUNDARAY CADENAS, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente la abogada Yulimar Sifontes, igualmente identificada al inicio de la referida acta, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, AUTOMERCADO SANTA INES 888, C.A., de conformidad con el poder Apud-Acta que cursa en las actas procesales; continuándose así la audiencia las partes acuerdan lo siguiente. Primero: Que corresponde al día de hoy 21 de noviembre de 2.024, la audiencia preliminar en prolongación, la cual se realiza en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual asistieron las partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el demandante en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada reconoce que la relación de trabajo, ocurrido en los términos indicados en el libelo de demanda, salvo lo relativo al salario estipulado en el libelo; ahora bien, se observa que la cantidad demandada es de NOVENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES, CON 00 CENTIMOS (Bs. 92.153,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum; no obstante a ello y con el objeto de poner fin al presente proceso y después de haber revisado las cantidades reclamadas la entidad de trabajo demandada ofrece pagar la cantidad de QUINCE MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 00 CENTIMOS, (Bs. 15.179,00); como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano CRUZ ALEJANDRO AMUNDARAY CADENAS, dicha cantidad será pagada en efectivo en esta misma fecha en la celebración del presente acto; el trabajador y su apoderado judicial manifiestan que aceptan el ofrecimiento de pago en los términos planteados como pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas al ciudadano Cruz Alejandro Amundaray Cadenas, por la entidad de trabajo AUTOMERCADO SANTA INES 888, C.A., con el objeto de ponerle fin al presente proceso. Consecutivamente la representación judicial de la Entidad de Trabajo demandada manifiesta que las cantidades acordadas en el presente caso son pagadas exclusivamente a titulo transaccional y no podrán entenderse como aceptación ni reconocimiento expreso de los términos de las pretensiones, procediendo a hacer la entrega de la suma acordada al accionante, quien recibe conforme.
En este acto esta Juzgadora deja constancia que visto el acuerdo alcanzado entre las partes y por haber llegado a un acuerdo positivo se homologa el mismo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad, asimismo se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente en esta misma fecha, visto el cumplimiento del pago en efectivo verificado por este tribunal. Es Todo. Termino y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YSABEL BETHERMITH
SECRETARIO (A)
LOS COMPARECIENTES
YB/yb.-
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