REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

MEDIACIÓN POSITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-0000289
PARTE ACTORA: BERATSYS MARIELA NARVAEZ D'ALESSIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.550.130.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO RAFAEL ZAPATA y WILLIAMS JOSE GONZALEZ, Inpreabogado Nº 129.714 y 168.033, en su orden.
PARTE DEMANDADA: FORUM SUPER MAYORISTA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LORIANNA D ALFONSO, MANUELA TINEO y KATIUSKA GARCÍA, Inpreabogado Nº 133.423, 225.711 y 325.807 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy Viernes, veintinueve (29) de Noviembre de 2.024, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparece el abogado Antonio Rafael Zapata, en su carácter de apoderado judicial de la demandante, Ciudadana BERATSYS MARIELA NARVAEZ D'ALESSIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.550.130; por la demandada comparece la abogada Katiuska García, apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada: FORUM SUPER MAYORISTA C.A., identificados todos al inicio de la presente acta. Continuándose así la audiencia las partes acuerdan lo siguiente. Primero: Que corresponde al día de hoy 29 de noviembre de 2.024, la audiencia preliminar en prolongación, la cual se realiza en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual asistieron las partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la demandante en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas y contrapuestas realizadas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada reconoce que la relación de trabajo, ocurrido en los términos indicados en el libelo de demanda; salvo lo relacionado con el concepto de horas extras nocturnas, recargo por días domingos trabajados y no pagados los cuales le fueron cancelados en su oportunidad; ahora bien, se observa que la cantidad demandada es de SEISCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES, CON 25 CENTIMOS (Bs. 660.465,25), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum; no obstante a ello y con el objeto de poner fin al presente proceso y después de haber revisado las cantidades pagadas la entidad de trabajo demandada ofrece pagar la cantidad de SEISCIENTOS VEINTE DOLARES AMERICANOS CON 00 CENTAVOS (USD$ 620,00); como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadana BERATSYS MARIELA NARVAEZ D'ALESSIO, dicha cantidad será pagada mediante transferencia por expresa solicitud de la demandante y en moneda nacional, calculados a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el día 05 de Diciembre de 2024, dicha transferencia se realizara a la cuenta corriente número 01020613840000519106, a nombre de la ciudadana BERATSYS MARIELA NARVAEZ D'ALESSIO, en el Banco de Venezuela. Consecutivamente, el apoderado judicial de la accionante, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se le hace y acepta en nombre de su representada los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de trabajo FORUM SUPER MAYORISTA C.A., con el objeto de ponerle fin al presente proceso. Por otro lado manifiesta la Entidad de Trabajo demandada que las cantidades acordadas en el presente caso son pagadas exclusivamente a titulo transaccional y no podrán entenderse como aceptación ni reconocimiento expreso de los términos de las pretensiones.

En este acto esta Juzgadora deja constancia que visto el acuerdo alcanzado entre las partes y por haber llegado a un acuerdo positivo se homologa el mismo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad, asimismo se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, así como al escrito transaccional anexo a la presente acta. Una vez conste en las actas procesales el pago efectivo y recibido por la trabajadora, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. En caso de incumplimiento de este acuerdo, la parte demandante podrá solicitar de forma inmediata su ejecución forzosa. Es Todo. Termino y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. YSABEL BETHERMITH


SECRETARIO (A)
LOS COMPARECIENTES








YB/yb.-