REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIONY EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000520
PARTE ACTORA: RANIEL JOSE MARAIMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.012.004.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: TRINO JOSE FAJARDO y ERNESTO JOSE PADRINO, inscritos en el Inpreabogado Nº 171.102 y 289.312, en su orden.
PARTE DEMANDADA: GRUPO LA FE MONAGAS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


El presente proceso se inició por demanda de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, interpuesta por el abogado Trino José Fajardo Maurera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.151.561, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.102, en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano RANIEL JOSE MARAIMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.012.004, de conformidad con el poder notariado que acompañó junto con el escrito libelar al momento de interponer la acción y que se encuentra agrada al expediente del folio 17 al 19; distribuida como fue la causa le correspondió su conocimiento a este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, se revisó y se ordenó corregir el libelo, librándose el correspondiente Cartel de Notificación al abogado Trino José Fajardo, con apercibimiento de perención; en fecha cuatro (04) del presente mes y año, el ciudadano Raniel José Maraimas, acompañado de su apoderado judicial, mediante diligencia cursante al folio 26 expone: “Desisto de la presente causa que se lleva por este Tribunal y signada con el Nº NP11-L-2024-000520, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.” En consonancia con lo anterior, se observa que el accionante se limita a expresar su decisión de desistir de la presente causa.

Ahora bien, visto el contenido de la ya mencionada diligencia, en la cual el ciudadano RANIEL JOSE MARAIMAS, parte demandante en la presente causa y plenamente identificado en las actas procesales, expone que desiste de la demanda, tal y como se evidencia en autos. En este sentido es importante señalar que el desistimiento es una forma de terminación del proceso, es por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, considera quien decide que es procedente la homologación del desistimiento del procedimiento planteado por la parte actora y por cuanto, DESISTE FORMALMENTE de la demanda; Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal en Maturín, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA PROVISORIA


ABOG. YSABEL BETHERMITH

LA SECRETARIA



En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.



LA SECRETARIA




YB/yb.-