REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

MEDIACIÓN POSITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000106
PARTE ACTORA: SERGIO AUGUSTO SIERRALTA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.217.476.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES y ORLANDO RAFAEL GUZMAN, Inpreabogado Nº 92.851 y 99.238, en su orden.
PARTE DEMANDADA: ORYX RESOURCES DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ERICK MICHEL GUEVARA QUINTANA y ARCADIO ELIAS BRITO GARCIA, Inpreabogado Nº 81.405 y 67.289, respectivamente.
MOTIVO: PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día hábil de hoy martes, cinco (05) de Noviembre de 2.024, siendo las 9:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparece el abogado Eduardo José Oviedo Meneses, en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano SERGIO AUGUSTO SIERRALTA RAMIREZ, quien actúa como parte actora; por la demandada comparece el abogado Erick Michel Guevara Quintana, apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada: ORYX RESOURCES DE VENEZUELA, C.A., identificados todos al inicio de la presente acta. Continuándose así la audiencia las partes acuerdan lo siguiente. Primero: Que corresponde al día de hoy 05 de noviembre de 2.024, la audiencia preliminar en prolongación, la cual se realiza en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual asistieron las partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el demandante en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada reconoce que la relación de trabajo, ocurrido en los términos indicados en el libelo de demanda; salvo lo relacionado con el salario mensual, el concepto de horas extras y días domingos trabajados los cuales le fueron cancelados en su oportunidad; ahora bien, se observa que la cantidad demandada es de SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES, CON 17 CENTIMOS (Bs. 676.786,17), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum; no obstante a ello y con el objeto de poner fin al presente proceso y después de haber revisado las cantidades pagadas, la entidad de trabajo demandada ofrece pagar la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 00 CÉNTIMOS (Bs. 449.925,00), que al cambio, según la tasa Oficial del Banco Central de Venezuela para la presente fecha ha sido fijada en Bs. 42,85, lo que equivale a la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS CON 00 CENTAVOS (USD $. 10.500,00); como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano SERGIO AUGUSTO SIERRALTA RAMIREZ, dicha cantidad será pagada mediante operación bancaria, transferencia en fecha quince (15) de Noviembre de 2024, la cual se establece por expresa solicitud del demandante y en moneda nacional, calculados a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela para el momento de hacerse efectivo el pago de la referida cantidad, dicha transferencia se realizara a la cuenta corriente del Banco Banesco Banco Universal número 01340196931961020411, a nombre del ciudadano SERGIO AUGUSTO SIERRALTA RAMIREZ. El apoderado judicial, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se le hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de trabajo ORYX RESOURCES DE VENEZUELA, C.A., y manifiesta que no tiene más nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 00 CÉNTIMOS (Bs. 449.925,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso. Por otro lado manifiesta el apoderado de la Entidad de Trabajo demandada que las cantidades acordadas en el presente caso seran pagadas exclusivamente a titulo transaccional y no podrán entenderse como aceptación ni reconocimiento expreso de los términos de las pretensiones.

En este acto esta Juzgadora deja constancia que visto el acuerdo alcanzado entre las partes y por haber llegado a un acuerdo positivo se homologa el mismo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad, asimismo se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, así como al escrito transaccional anexo a la presente acta. Se procederá al cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos el cumplimiento del pago acordado en el presente acto y en consecuencia se ordenara su remisión al archivo judicial, una vez que conste en autos la totalidad del referido pago mencionado en la presente acta. En caso de incumplimiento de este acuerdo, la parte demandante podrá solicitar de forma inmediata su ejecución forzosa. Es Todo. Termino y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA



ABG. YSABEL BETHERMITH


SECRETARIO (A)


LOS COMPARECIENTES









YB/yb.-