REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, once (11) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: NP11-L-2024-000165
DEMANDANTE: MARYBELL COROMOTO VELIZ DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-11.344.175, y de éste domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: Abogado EDGAR JOSE MENDOZA APARICIO y LUIS RIVAS MOROCOIMA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 31.444 y 28.740, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CREACIONES MUNDO BLANCO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados SOLANGE MARCANO RIVAS, EDUARDO JOSÉ OVIEDO y CÉSAR ACEVEDO MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 41.295, 92.851 y 311.108, en su orden respectivo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se inicia la presente causa en fecha veinte (20) de Marzo de 2024, la cual fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de ésta Coordinación del Trabajo, siendo presentada y consignada por la ciudadana MARYBELL COROMOTO VELIZ DIAZ, identificada al inicio de la presente sentencia, debidamente asistida por los abogados en ejercicio EDGAR JOSE MENDOZA APARICIO y LUIS RIVAS MOROCOIMA, igualmente identificados, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, que incoara en contra de la entidad de trabajo CREACIONES MUNDO BLANCO, C.A., antes identificada. En fecha veintiuno (21) de Marzo de 2024, es recibida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial Monagas, correspondiéndole conocer previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Monagas, tal y como se evidencia en el auto cursante al folio nueve (09) del presente expediente. En fecha veinticinco (25) de marzo de 2024, procedió a dictar Despacho Saneador, y se ordenó notificar a la parte actora por efecto del mismo en fecha veintiséis (26) de marzo de 2024; cumplido y conforme a la Ley, se pronunció dicho Juzgado sobre su admisión en fecha cinco (05) de abril de 2024, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar.
Seguidamente, mediante acta de fecha nueve (09) de mayo de 2024, se dejó constancia que anunciado como fue el acto por el ciudadano alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora señalada, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la entidad de trabajo CREACIONES MUNDO BLANCO, C.A., no compareció, sin embargo compareció el abogado Wilfredo Maestre, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.953, en el cual se determinó que el poder presentado en fecha 26 de abril de 2024, es insuficiente para la representación de la empresa demandada. También compareció el abogado Luis Rivas Morocoima, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 28.740; en la presente audiencia, el Tribunal con la anuencia de la representación de la parte accionante se acordó una audiencia conciliatoria a los fines de buscar un acuerdo entre partes, así mismo se solicitó la comparecencia de la ciudadana Marybell Veliz Diaz, ya identificada up-supra, en su carácter de accionante de la presente causa, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar sentencia, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición del demandante, procedió a declarar Parcialmente Con Lugar la demanda, y se ordenó la notificación de las partes, en virtud de que la misma fue publicada fuera del lapso correspondiente; sentencia contra la cual los apoderados judiciales de la parte actora, procedieron a ejercer recurso de apelación; una vez oída la apelación fue remitido el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, para su distribución, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de esta Circunscripción Judicial; consta igualmente que el Juzgado de Alzada, una vez celebrada la audiencia oral y pública, publica sentencia en fecha once (11) de julio de 2024, declarando PRIMERO: Con Lugar el Recurso de apelación planteado por la parte demandante; SEGUNDO: Con Lugar el Recurso de apelación planteado por la parte demandada; TERCERO: Se Revoca la sentencia recurrida dictada el 14 de mayo de 2024, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Monagas; CUARTO: Se Repone la causa principal al estado de realizar nuevamente la instalación de la audiencia preliminar por ante un Juez distinto de la misma categoría de este mismo Circuito Judicial Laboral, sin necesidad de nueva notificación, en el entendido que ambas partes se encuentran a derecho, para lo cual se ordena la redistribución del presente expediente.
Posteriormente, el Juzgado dando cumplimiento a la sentencia proferida por el Tribunal de Alzada, en fecha veintidós (22) de julio de 2024, remite el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, para su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial Monagas, siendo recibido en fecha veintitrés (23) de julio de 2024, y dando cumplimiento a la referida sentencia, procedió a fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
En la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, en fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2024, previo anuncio, se dejó expresa constancia en el acta levantada, de la comparecencia de la parte actora y de la parte demandada, ambas partes consignan las pruebas pertinentes, prolongándose la misma para el día miércoles nueve (09) de Octubre de 2024. En fecha nueve (09) de Octubre de 2024, tuvo lugar la continuación de la audiencia, y se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes, prolongándose la misma para el día martes veintinueve (29) de octubre de 2024. En fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2024, se Reprogramó la prolongación de la audiencia para el día lunes once (11) de Noviembre de 2024, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.). (F.96).
Consecutivamente, mediante acta de fecha lunes once (11) de Noviembre de 2024, se dejó constancia que anunciado como fue el acto por el ciudadano alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora señalada, se deja expresa constancia que anunciada como fue la misma, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante, la ciudadana MARYBELL COROMOTO VELIZ DIAZ, previamente identificada, no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a la hora indicada en el auto de fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2024, en este estado se deja expresa constancia que anunciada y por encontrarse la causa en prolongación de audiencia, este Juzgado acordó dejar transcurrir el lapso de veinte minutos (20 minutos) a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de las partes; transcurriendo el lapso de quince (15) minutos, después de la hora fijada, el ciudadano Alguacil realizó un segundo llamado en el cual se dejó constancia de la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA, ni por si ni por medio de su representación judicial, ya identificada, a la realización de la Prolongación de Audiencia Preliminar, y así fue anunciado en el despacho del Tribunal por el ciudadano alguacil. De igual manera, se dejó constancia de comparecencia a éste acto de la parte accionada, la entidad de trabajo CREACIONES MUNDO BLANCO, C.A., por intermedio de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES, previamente identificado, tal y como consta de poder que cursa en autos.
En vista de lo antes expuesto, y siendo la comparecencia a la audiencia preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar de la ciudadana MARYBELL COROMOTO VELIZ DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-11.344.175, parte actora en este procedimiento, y de éste domicilio, parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión, tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-
SECRETARIO (A),
ABG.
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