REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: NP11-L-2024-000379
DEMANDANTE: RAFAEL HUMBERTO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.907.018, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados IVANOVA MENESES ROJAS, EMANUEL SANTILLO MENESES, ORIANA ALEJANDRA CAMONES MENESES y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 25.746, 298.533, 321.624 y 298.524, en su orden respectivo.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS JUANICO.
APODERADOS JUDICIAL: Abogados JOSÉ LUIS CASTILLO RODRÍGUEZ, JOSÉ RAMÓN CASTILLO RODRÍGUEZ y MARÍA JOSÉ CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 211.492, 211.491 y 314.626, en su orden respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, viernes quince (15) de NOVIEMBRE de 2024, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), previa solicitud de las partes, comparecen por ante este Tribunal la parte demandante, por medio de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio EMANUEL SANTILLO MENESES, previamente identificado, tal y como consta de poder apud acta inserto en los autos. De igual manera, se deja constancia de comparecencia a éste acto de la parte accionada, la entidad de trabajo JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS JUANICO, por intermedio de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio JOSÉ RAMÓN CASTILLO RODRÍGUEZ, previamente identificado, tal y como consta de poder que cursa en autos. Ambas partes solicitan al Tribunal la habilitación de la audiencia con la finalidad de suscribir acuerdo transaccional; éste Tribunal HABILITA el tiempo, y en vista de la solicitud de las partes, acuerda habilitar el tiempo necesario del Tribunal; en consecuencia, renuncian al lapso legal para la celebración de la audiencia Preliminar. Este Juzgado oídos los argumentos de las partes y considerando que no es contrario a derecho, y en vista de la posibilidad de solución de este asunto utilizando los medios alternos de solución de conflictos, lo acuerda en conformidad, dándose inicio a la presente Audiencia que se celebra en los siguientes términos: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la demandante en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de VEINTIOCHO MIL VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 28.029,00), que al momento de la interposición de la demanda son SETECIENTOS SESENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 767,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar al ciudadano RAFAEL HUMBERTO RAMOS, la cantidad única y definitiva de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 200,00), o su equivalente calculado de acuerdo a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente perteneciente al demandante. En éste mismo acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará el día VIERNES TRECE (13) DE DICIEMBRE DE 2024, dicha transferencia se realizará de la forma siguiente:
.- Al ciudadano RAFAEL HUMBERTO RAMOS, se le pagará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente, la cantidad de CIENTO CUARENTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 140,00), calculado a la tasa del día.
.- A la ciudadana abogada en ejercicio IVANOVA MENESES ROJAS, apoderada judicial del demandante, por concepto de honorarios profesionales calculados al 30%, se le pagará mediante transferencia electrónica bancaria vía pago móvil al número de teléfono 0424-9449400, cédula de identidad V.-5.398.345, a la cuenta corriente del Banco de Venezuela, la cantidad de SESENTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 60,00), calculado a la tasa del día.

Comprometiéndose las partes a consignar oportunamente los respectivos recibos de los pagos acordados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). La parte demandante, con la representación antes señalada y dada las facultades conferidas por su mandante, acepta dicha propuesta libre de coacción alguna, manifestando que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada, de igual manera la entidad de trabajo demandada a través de su apoderado judicial previamente identificado, manifiesta que la cantidad acordada, será pagada en la fecha antes señalada, luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio. Ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en éste acto se expidan copias certificadas de la presente acta, a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad; asimismo, se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se dio por terminada la presente audiencia. En este mismo acto se deja expresa constancia que una vez conste en el expediente los recibos de pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Cúmplase. Siendo las 09:30 AM. Es todo. Se leyó conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-
LAS PARTES COMPARECIENTES,

SECRETARIO (A),