REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: NP11-L-2024-000361

DEMANDANTE: RAMON ELIECER FRANCO MISEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-31.213.652, y de este domicilio
APODERADO JUDICIAL: Abogado JORGE RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.903.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA TODO SURTIR, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados MARÍA ANTONIETA RODRÍGUEZ y ERICKSSON ARIAS RANGEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 179.992 y 243.089, en su orden respectivo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, jueves veintiocho (28) de NOVIEMBRE de 2024, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, por medio de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio JORGE RODRÍGUEZ, previamente identificado, tal y como consta de poder que cursa en autos. De igual manera, se deja constancia de comparecencia a éste acto de la parte accionada, la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA TODO SURTIR, C.A., por intermedio de su apoderada judicial, la abogada en ejercicio MARÍA ANTONIETA RODRÍGUEZ, previamente identificada, tal y como consta de poder que cursa en autos. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 38.706,10), que al momento de la interposición de la demanda son MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.586,32), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar al ciudadano RAMON ELIECER FRANCO MISEL, la cantidad única y definitiva de CIEN DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 100,00). En éste mismo acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará el día JUEVES CINCO (05) DE DICIEMBRE DE 2024, el cual se efectuará mediante transferencia electrónica bancaria, a la cuenta corriente a nombre del trabajador, el ciudadano RAMON ELIECER FRANCO MISEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-31.213.652, calculado de acuerdo a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve. Comprometiéndose las partes a consignar oportunamente los respectivos comprobantes del pago acordado, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). La parte demandante, por medio de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio JORGE RODRÍGUEZ, aceptando dicha propuesta libre de coacción alguna, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada, y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas, de igual manera la entidad de trabajo demandada a través de su apoderada judicial previamente identificada, manifiesta que la cantidad antes señalada, será pagada en la fecha antes señalada, luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio. Las partes solicitaron en éste acto se expidan copias certificadas de la presente acta, a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad; asimismo, se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se dio por terminada la presente audiencia. En este mismo acto se deja expresa constancia que una vez conste en el expediente los recibos de pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Cúmplase. Siendo las 10:30 AM. Es todo. Se leyó conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-



LAS PARTES COMPARECIENTES,






SECRETARIO (A),