REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 19 de noviembre del año 2024
214° y 165°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA DE PROLONGADA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000117
PARTE ACTORA: MARÍA ANGELES RIVAS CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: N° V- 11.012.697.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: XIOMARY CASTILLO, MILA BRITO, JORGE TIAPA, LENIS YANEZ, GILSY CARDOZO, TANIA BOLÍVAR Y SULIMAR RODRIGUEZ, en su carácter de Procuradoras de los Trabajadores e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los Nº (s) 102.750, 154.856, 285.595, 157.460, 270.423, 93.944 y 180.708, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FARMA BARATO MOREY, C.A.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YULIMAR SIFONTES, AQUILES LÓPEZ, ERICKSSON JAVIER ARIAS RENGEL y JESÚS JAVIER SIFONTES, inscritos en el Institutos de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° (s) 58.184, 100.688, 243.089 y 114.271, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas del día de hoy, martes 19 de noviembre de 2024, siendo las 10:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma, la ciudadana MARÍA ANGELES RIVAS CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: N° V- 11.012.697 y la abogada WILMELIS MUNDARAIN, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 202.150, en su carácter de apoderada judicial tal y como consta de poder Apud-Acta al folio veinticuatro (24) del presente asunto, y por la entidad de trabajo FARMA BARATO MOREY, C.A., comparece la abogada en ejercicio YULIMAR SIFONTES, inscrita en el Institutos de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° 58.184, en su condición de apoderado judicial tal y como consta de poder Apud-Acta en los folios veintinueve y treinta (29 y 30), para que surta los efectos legales consiguientes; dándose inicio a la misma.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La actora solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de TREINTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs.30.953,03), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, ni la totalidad de los conceptos demandados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo por prestaciones sociales conlleva, a ofrece por vía de transacción a la parte actora la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($. 300,00), al cambio en bolívares a tasa del Banco Central de Venezuela, pagaderos en tres (3) partes en Bolívares, estableciéndose los pago de la siguiente manera: primer pago por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4580,00) en bolívares en efectivo, el cual se realiza el día de hoy y es recibido por la demandante presente en este acto, a su total satisfacción,; segundo pago por la cantidad de CIEN DOLARES AMERINOS ($100,00) al cambio en bolívares a tasa del Banco Central de Venezuela, para el día martes tres (3) de diciembre del año 2024 y tercer y último pago por la cantidad de CIEN DOLARES AMERINOS ($100,00) al cambio en bolívares a tasa del Banco Central de Venezuela, para el día viernes trece (13) de diciembre del año 2024.
La demandante presente en este acto, manifiesta a través de su apoderada judicial, que, con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada FARMA BARATO MOREY, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el presente acuerdo, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara la ciudadana MARÍA ANGELES RIVAS CALZADILLA contra FARMA BARATO MOREY, C.A. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega de los escritos de pruebas y sus anexos, consignados en la audiencia preliminar por las partes intervinientes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma. Asimismo se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte, a realizar la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago aquí acordado.
La Jueza Provisoria
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.
Los presentes
|