REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de noviembre del año 2024
214° y 165°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PROLONGADA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000446
PARTE ACTORA: ALEXIS JOSÉ NOGUERA TRIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: N° V- 25.273.505.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: IVANOVA MENESES, EMANUEL SANTILLO MENESES, ORIANA CAMONES MENESES y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los Nº (s) 25.746, 298.533, 321.624 y 298.524, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ARCO SERVICES, C.A.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YANITZA SANCHEZ YTANARE y EDEN DE JESÚS GÓMEZ GODOY, inscritas en el Institutos de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 56.481 y 326.582, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas del día de hoy, martes 26 de noviembre de 2024, siendo las 10:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma, el ciudadano ALEXIS JOSÉ NOGUERA TRIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: N° V- 25.273.505, en su carácter de demandante, la abogada en ejercicio ORIANA CAMONES MENESES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 321.624, en su carácter de apoderada judicial tal y como consta de poder Apud-Acta al folio doce (12) y por la entidad de trabajo demandada ARCO SERVICES, C.A., comparecen la abogada en ejercicio YANITZA SANCHEZ YTANARE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° 56.481, en su condición de apoderada judicial tal y como consta de poder que cursa del folio quince (15) al folio diecisiete (17)de la presente causa; dándose inicio a la misma.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El actor solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVAR CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 187.801,23), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, ni la totalidad de los conceptos demandados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo por las diferencias que existieren de lo cancelado como prestaciones sociales conlleva, a ofrece por vía de transacción a la parte actora la cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS ($. 1.152,00), pagaderos en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela, para el día diecinueve (19) de diciembre del año 2024, a la cuenta corriente del demandante del banco de Venezuela, signada con el N° 0102-0619-77-0000082400.

Asimismo se deja constancia que el demandante, ciudadano ALEXIS JOSÉ NOGUERA TRIAS, autoriza a que sea descontando del total acordado en este acto, el 30% para sus apoderados judiciales quedando de la siguiente manera:

.- Al ciudadano ALEXIS JOSÉ NOGUERA TRIAS, se le pagará la cantidad de OCHOCIENTOS SEIS CON CUARENTA CÉNTIMOS DE DOLARES AMERICANOS (USD$ 806,40).

.- A la ciudadana abogada en ejercicio IVANOVA MENESES ROJAS, apoderada judicial del demandante, por concepto de honorarios profesionales calculados al 30%, se le cancelara la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SESENTA CÉNTIMOS DE DOLARES AMERICANOS (USD$ 345,60,00), a la cuenta corriente del banco de venezuela, signada con el número 0102-0451-82-0000035431.

El demandante presente en este acto, quien se encuentra debidamente asistido por un profesional del derecho, manifiesta, que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada ARCO SERVICES, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el acuerdo realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano ALEXIS JOSÉ NOGUERA TRIAS contra ARCO SERVICES, C.A. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega de los escritos de pruebas y sus anexos, consignados en la audiencia preliminar por las partes intervinientes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte, a realizar la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma. El archivo del expediente se ordenará una vez conste en autos la cancelación del pago aquí acordado.
La Jueza Provisoria

Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.
Los presentes