REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de noviembre del año 2024
214° y 165°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PROLONGADA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000405
PARTE ACTORA: FABIO ALEXIS LÓPEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: N° V- 15.904.786.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: IVANOVA MENESES, EMANUEL SANTILLO MENESES, ORIANA CAMONES MENESES y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los Nº (s) 25.746, 298.533, 321.624 y 298.524, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO PERFECTO, C.A.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YULIMAR SIFONTES, AQUILES LÓPEZ, ERICKSSON JAVIER ARIAS RENGEL y JESÚS JAVIER SIFONTES, inscritos en el Institutos de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° (s) 58.184, 100.688, 243.089 y 114.271, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas del día de hoy, miércoles veintisiete (27) de noviembre del año 2024, siendo las 11:00 a.m., las partes solicitan verbalmente, habilitar el tiempo, para realizar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual se encontraba fijada para por acta para el veintiocho (28) del corriente mes y año a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), ello con la finalidad de lograr un acuerdo transaccional haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflicto, establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal oído el planteamiento de las partes interesadas y por cuanto tal solicitud no es contraria a derecho, se acuerda la realización de la audiencia, por lo cual anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma, el ciudadano FABIO ALEXIS LÓPEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: N° V- 15.904.786, y la abogada en ejercicio, ORIANA CAMONES MENESES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 321.624, en su carácter de apoderada judicial tal y como consta de poder Apud-Acta al folio veintiuno (21) del presente asunto, y por la entidad de trabajo AUTOMERCADO PERFECTO, C.A., comparece la abogada en ejercicio YULIMAR SIFONTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 58.184, en su condición de apoderada judicial tal y como consta de poder Apud-Acta en el folio veintidós (f. 22) de la presente causa. Dándose inicio a la misma.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El actor solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 335.250,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, ni la totalidad de los conceptos demandados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo por las diferencias que existieren de lo cancelado como prestaciones sociales conlleva, a ofrece por vía de transacción a la parte actora la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 11.687,50), pagaderos en este acto en bolívares en efectivo.

El demandante presente en este acto, quien se encuentra debidamente asistido por un profesional del derecho, manifiesta, que con el presente acuerdo y su representado no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada AUTOMERCADO PERFECTO, C.A.., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el acuerdo realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano FABIO ALEXIS LÓPEZ AGUILERA contra AUTOMERCADO PERFECTO, C.A.. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega de los escritos de pruebas y sus anexos, consignados en la audiencia preliminar por las partes intervinientes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta, dándole efecto de Cosa Juzgada. El archivo del expediente se ordenará en la oportunidad correspondiente.
La Jueza Provisoria

Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.
Los presentes