REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 5 de noviembre del año 2024
214° y 165°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PROLONGADA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000283
PARTE ACTORA: HENRY JOSÉ CASTRO., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: N° V- 14.994.151.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: EDGAR JOSÉ MENDOZA APARICIO y LUIS BELTRÁN RIVAS MOROCOYMA., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los Nº (s) 31.444 y 28.740, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ALANCAR, C.A.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nº 30.002.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas del día de hoy, martes 5 de noviembre de 2024, siendo las 10:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma, el ciudadano HENRY JOSÉ CASTRO en su carácter de demandante y los abogados en ejercicio EDGAR JOSÉ MENDOZA APARICIO y LUIS BELTRÁN RIVAS MOROCOYMA., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los Nº (s) 31.444 y 28.740, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales tal y como consta de poder Apud-Acta al folio nueve (9), y por la entidad de trabajo TRANSPORTE ALANCAR, C.A., comparecen, la ciudadana MARINELA DEL CARMEN HERNÁNDEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.934.744, en su carácter de representante de la entidad de trabajo demandada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nº 30.002. Dándose inicio a la misma.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El actor solicita el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 245.276,99), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, ni la totalidad de los conceptos demandados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo por la diferencia de sus prestaciones sociales, conlleva a ofrece por vía de transacción a la parte actora la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 36.120,00), pagaderos en este acto en bolívares en efectivo.
El actor presente en este acto a través de sus apoderados judiciales manifiesta, que con el presente acuerdo su representada no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada TRANSPORTE ALANCAR, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el pago realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano HENRY JOSÉ CASTRO contra TRANSPORTE ALANCAR, C.A. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega de los escritos de pruebas y sus anexos, consignados en la audiencia preliminar por las partes intervinientes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma. Se ordena el archivo del expediente en su oportunidad.
La Jueza Provisoria
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.
Los presentes
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