REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 7 de noviembre del año 2024
214° y 165°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PROLONGADA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000489
PARTE ACTORA: JOSÉ FERNANDO MARTÍNEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: N° V- 16.777.382.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: TRINO JOSÉ FAJARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nº 171.102.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA ANDULFO, C.A.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MELISA RAMÍREZ DE GONZÁLEZ e IVÁN JESÚS GONZÁLEZ MORALES, inscritos en el Institutos de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 29.733 y 24.786, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas del día de hoy, jueves siete (7) de noviembre del año 2024, siendo las 11:00a.m., las partes solicitan verbalmente, habilitar el tiempo, para realizar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual se encontraba fijada por acta para el día miércoles trece (13) del corriente mes y año a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), ello con la finalidad de lograr un acuerdo transaccional haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflicto, establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal oído el planteamiento de las partes interesadas y por cuanto tal solicitud no es contraria a derecho, se acuerda la realización de la audiencia, por lo cual anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma el abogado en ejercicio TRINO JOSÉ FAJARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nº 171.102, en su carácter de apoderado judicial tal y como consta de poder Apud-Acta al folio veintiuno (21) y por la entidad de trabajo demandada DISTRIBUIDORA ANDULFO, C.A., comparece la abogada en ejercicio MELISA RAMÍREZ DE GONZÁLEZ, inscrita en el Institutos de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 29.733, en su condición de apoderado judicial tal y como consta de poder notariado que cursa en el expediente del folio veintitrés al veintiséis (f. 23 al 26); dándose inicio a la misma.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El actor solicita el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES DIGITALES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 34.302,28), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, ni la totalidad de los conceptos demandados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo por la diferencia de sus prestaciones sociales, conlleva a ofrece por vía de transacción a la parte actora la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.756,00), pagaderos en este acto a través de transferencia bancaria a la cuenta corriente del demandante del Banco de Venezuela, N° 0102-0615-47-0000217974.

El apoderado judicial del demandante, manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada DISTRIBUIDORA ANDULFO, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el pago realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano JOSÉ FERNANDO MARTÍNEZ SANCHEZ contra DISTRIBUIDORA ANDULFO, C.A. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega de los escritos de pruebas y sus anexos, consignados en la audiencia preliminar por las partes intervinientes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma. El archivo del expediente será ordenado una vez conste en autos el pago aquí acordado.
La Jueza Provisoria

Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.
Los presentes