REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, doce (12) de noviembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: NH12-X-2024-000029
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las anteriores actuaciones, en virtud de la inhibición, formulada por la Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, abogada Yuiris Gómez Zabaleta, en el asunto principal número NP11-L-2024-000109, con motivo de la demanda incoada por el ciudadano Marco Vinicio Salvatore Cueva contra las entidades de trabajo Operadora Mantuano, C.A. e Inversora Turística Capayacuar, C.A., esta Alzada observa:
En fecha 11 de noviembre del presente año, se recibe el asunto en cuaderno separado; contentivo de la presente inhibición, en el cual la Jueza del Juzgado mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, plantea los motivos por los cuales no puede seguir conociendo el mencionado asunto.
Señala la prenombrada Jueza, que si bien no está incursa en ninguna de las causales que contiene el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se sustenta en el criterio de las sentencias emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fechas 13 de mayo de 2002, donde se estableció: “…De allí que el juez, en su función de administrar justicia, debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, o con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos vínculos ocasiona su inhabilidad para el caso concreto…” y de fecha 7 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado Delgado Ocando, que señaló “…la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”.
Alega que el abogado Jesús Joaquín Campos, inscrito en el Inpreabogado N° 29.755, en fecha 17 de abril de 2015, interpuso recusación en su contra, en la causa signada con la nomenclatura NC11-X-2015-000012, contentiva de la incidencia surgida por reclamación de la ciudadana Magalys Bravo contra la entidad de trabajo Panadería y Pastelería Manolo, C.A., la cual fue declarada con lugar por el Juzgado Superior de esta misma Circunscripción Judicial, mediante sentencia de fecha 9 de junio de 2015. Que el recusante se fundamentó: “…en la existencia de una amistad manifiesta entre las ciudadanas abg. Yuiris Gómez Zabaleta y la Abg. Petra Sulay Granados, desde hace muchos años de antigüedad lo cual hace presumir la imparcialidad para conocer y decidir con objetividad de la Jueza Superior Accidental la Abg. Yuiris Gómez Zabaleta, cualquier punto o incidencia dentro del expediente, lo que en suma podría ocasionar su inclinación hacia una de las partes...aluden a la falta de capacidad subjetiva de la recusada para impartir justicia de manera independiente …(sic)”. Que a los fines de preservar el derecho de toda persona a ser juzgado por un juez imparcial y dando cumplimiento a los mandatos constitucionales concernientes a una justicia transparente, la obliga a inhibirse del conocimiento del referido asunto.
Para decidir, este Tribunal considera lo siguiente:
En atención a la presente inhibición, esta Juzgadora destaca lo siguiente:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo regula, lo relativo a la competencia subjetiva, siendo una de las instituciones la inhibición, es deber del Juez o Jueza, al conocer que exista posible causa de recusación, inhibirse, es decir, no debe esperar que se le recuse, por el contrario, voluntariamente debe separarse del conocimiento de la causa.
Es necesario destacar que el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que: “El juez a quien corresponda conocer de la inhibición o recusación la declarará con lugar si cumpliera con los requisitos de procedencia, estuviera fundamentada en alguna de las causales establecidas por esta Ley y se hubiera probado como había sido el hecho”.
De la revisión de las actas procesales, se constata copias certificadas del poder otorgado por el ciudadano Luís Fernando Lence Makela, titular de la cédula de identidad N° 4.623.671, en su carácter de representante legal de la entidad de trabajo demandada Inversora Turística Capayacuar, C.A., a los abogados Jesús Joaquín Campos Gómez, Marlin Johann Campos Rico y Aracelis J. Ortega B., y sentencia emanada del Juzgado Superior Accidental del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual se declara con lugar la recusación propuesta por el abogado Jesús Joaquín Campos.
En atención a lo anterior, considera esta Juzgadora, que los motivos por los cuales se inhibe la prenombrada Jueza, son válidas y suficientes para que prospere dicha inhibición, toda vez que el Juez o Jueza como administrador de justicia, debe garantizar que el proceso sea absolutamente transparente y no debe tener signos de dudas por las actuaciones de quien debe ser imparcial en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, velando para que toda persona, sin discriminación alguna, tenga tutela judicial efectiva y demás garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la inhibición formulada por la Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Particípese al Tribunal de la causa de la presente decisión. Líbrese oficio.
Remítase la presente causa al Tribunal de origen, para que a su vez, dicho Juzgado, acuerde remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la totalidad de las actas que constituyen el expediente, a los fines de que conozca otro Juzgado de igual categoría de esta misma Circunscripción Judicial.
Publíquese y regístrese.-
La Jueza,
Abg. Xiomara Oliveros Zapata
El Secretario,
Abg. Beltrán Fajardo.
En esta misma fecha, siendo las 9:50 a.m., se publicó y agregó la anterior decisión a las actuaciones del expediente. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.-
El Secretario
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