En este sentido, encontrándonos en la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, esta Alzada observa lo siguiente:

Con el propósito de verificar los requisitos exigidos en los artículos 424, 427, 443, 444 y 445 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, la Alzada declara:

DE LA LEGITIMIDAD.

Se declara que,el abogadoJOSE GREGORIO SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 233.530,en su carácter de defensa privada,se encuentra legitimado para interponer el presente recurso de apelación de Sentencia Definitiva, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada por elTRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en contradel ciudadanoJHOAN ALBERTO TORREALBA SECO, titular de la cédula de identidad N° V-30.574.198, en su condición de acusado, en fechaveintiséis (26) del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), y publicada en su texto íntegro en fecha diecinueve (19) del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024); en la causa signada con la nomenclatura 1J-3527-2023(alfanumérico interno de ese despacho judicial de Primera Instancia). ASI SE DECIDE.

DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

Así mismo, a los fines de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, esta Alzada observa que tal como se desprende de la certificación suscrita por la Secretaria del TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, Abogada JENNIFER YAKELIN FLORENTINO, cursante al folio ciento setenta y uno (171) de la pieza II de las presentes actuaciones, se evidencia que las partes no se encontraban a derecho en la publicación de la Sentencia dictada en fecha veintiséis (26) del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), la cual fue publicada su texto íntegro por el tribunal Ut Supra en fecha diecinueve(19) del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), es decir, fuera del lapso legal de conformidad con lo previsto en el artículo 347 de la Norma Penal Adjetiva. En consecuencia el Tribunal A quo procedió a notificar a las partes de dicha publicación, en aras de garantizar su derecho a la defensa, debido proceso y la tutela judicial efectiva, consagrados en la Carta Magna; dejando constancia en autos que,en fecha siete (07) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), la imposición de la sentencia al acusado de autos; así como como la última notificación efectuada de manera tacita al ciudadano FRANCISCO JAVIER TORO MENDEZ, en su carácter de padre de la VICTIMA, mediante Acta de Comparecencia de fecha catorce (14) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).Transcurriendo el lapso de 10 días para la interposición del recurso de apelación de sentencia de conformidad con el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, discriminados de la siguiente manera: “…MARTES15-10-2024, MIÉRCOLES16-10-2024, JUEVES 17-10-2024, VIERNES 18-10-2024, LUNES 21-10-2024, MARTES 22-10-2024, MIÉRCOLES 23-10-2024, JUEVES 24-10-2024, VIERNES 25-10-2024, y LUNES 28-10-2024…”. Siendo que en fecha tres (03) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024),el abogado JOSE GREGORIO SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 233.530,en su carácter de defensa privada, interpone recurso de apelación, según se evidencia del sello húmedo estampado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y recibido por ante este Juzgado de Primera Instancia en fecha cuatro (04) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).

En base a todo lo anterior, se concluye que el presente recurso de apelación de sentencia fue presentado de forma anticipada y diligente por parte del abogado JOSE GREGORIO SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 233.530,en su carácter de defensa privada,dentro del lapso legal al que se refiere el artículo 445 del Código Orgánico Procesal, es por lo que esta Sala 1 declara que el presente recurso fue interpuesto de manera tempestiva, toda vez que cumple con los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal. ASI SE DECIDE.

RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN

Del análisis del caso sub examine, se advierte que de acuerdo a lo establecido en el artículo 443 de la Ley Adjetiva Penal, la sentencia definitiva dictada por el TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fechaveintiséis (26) del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), y publicada en su texto íntegro en fecha diecinueve (19) del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024),en la causa signada con la nomenclatura 1J-3527-2023(alfanumérico interno de ese despacho judicial de Primera Instancia) es plenamente recurrible.ASI SE DECIDE.

Con base a todo lo anterior esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones considera que lo procedente y ajustado a derecho es: declarar ADMISIBLE, el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto en fechatres (03) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024),el abogado JOSE GREGORIO SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 233.530,en su carácter de defensa privada, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en contradel ciudadanoJHOAN ALBERTO TORREALBA SECO, titular de la cédula de identidad N° V-30.574.198, en su condición de acusado, por el Tribunal ut supra mencionado en fecha veintiséis (26) del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), y publicada en su texto íntegro en fecha diecinueve (19) del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024);en la causa signada con la nomenclatura 1J-3527-2023(alfanumérico interno de ese despacho judicial de Primera Instancia), toda vez que no concurre ningún causal de inadmisibilidad de los expresados en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

A corolario de lo anterior, en vista que encuentra esta Alzada, que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sean admisibles, en consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.