REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

DEL PRIMER RECURSO DE APELACIÓN

…..a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo: respecto, en el caso in comento, el Recurso de Apelación fue incoado por el abogadoCARLOS AREVALO, en su carácter de Fiscal Provisorio Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua;en contra del Auto Fundado que decreta el Sobreseimiento, en fecha ocho (08) del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), emitidopor el TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa signada bajo el Nº 3C-24.469-2019(nomenclatura de ese Tribunal de Control), encontrándose en consecuencia, la legitimación del recurrente acreditado en autos.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación: En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el presente Recurso de Apelación en contra del Auto Fundado que decreta el Sobreseimiento, en fecha ocho (08) del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), emitido por el por el TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA,se observa que el referido recurso fue interpuesto en fecha quince (15) del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; así como la resulta de la última boleta de notificación N° 2326, dirigida a la ciudadana ANGIE BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 12.171.444, en su carácter de víctima, en donde se le informa de la decisión emitida por el Tribunal A-quo, siendo recibida en fecha veinte (20) del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024); transcurriendo los siguientes días de despacho:“…..MIÉRCOLES 21-08-2024, JUEVES 22-08-2024, VIERNES 23-08-2024, LUNES 26-08-2024, y MARTES 27-08-2024…..”, encontrándose tempestivo por anticipado, en los cinco (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el Cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal de Primera Instancia, según consta al folio sesenta y dos (62) del presente cuaderno separado, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así la temporaneidad del Recurso. Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala 1° de la Corte de Apelaciones declarar temporáneo el Recurso de Apelación examinado, y así se determina.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley: En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numerales 1° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

Con base a todo lo anterior, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones considera que lo procedente y ajustado a derecho es: declarar ADMISIBLEEL PRIMER RECURSO DE APELACIÓN presentado porel abogado CARLOS AREVALO, en su carácter de Fiscal Provisorio Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra del Auto Fundado que decreta el Sobreseimiento, en fecha ocho (08) del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), emitido por el TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa signada bajo el 3C-24.469-2019(nomenclatura de ese Tribunal de Primera Instancia), Y ASI SE DECLARA.

DEL SEGUNDO RECURSO DE APELACIÓN

…..a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo: respecto, en el caso in comento, el Recurso de Apelación fue incoado pory el segundo por los ciudadanos DALILA FIGUERA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.342.793, YONNY YOBERTY AVENDAÑO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 13.558.580, LUIS DAVID RODRIGUEZ ARISMENDI, titular de la cédula de identidad N° 10.202.824, RAFAEL MALUENGA, titular de la cédula de identidad N° 10.758.542, y ANGIE BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 12.171.444, en su carácter de víctimas, asistidos por el abogado ANTONIO JOSÉ ZAMBRANO, Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 231.945, en contra del en contra del Auto Fundado que decreta el Sobreseimiento, en fecha ocho (08) del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), emitido por el TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa 3C-24.469-2019(nomenclatura interna del Tribunal de Primera Instancia), encontrándose en consecuencia, la legitimación de los recurrentes acreditados en autos.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación: En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el segundo Recurso de Apelación en contra del Auto Fundado que decreta el Sobreseimiento, en fecha ocho (08) del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), emitido por el TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa 3C-24.469-2019(nomenclatura de ese Tribunal de Primera instancia),se observa que el referido recurso fue interpuesto en fecha dieciséis (16) del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), así como la resulta de la última boleta de notificación N° 2326, dirigida a la ciudadana ANGIE BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 12.171.444, en su carácter de víctima, en donde se le informa de la decisión emitida por el Tribunal A-quo, siendo recibida en fecha veinte (20) del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024);transcurriendo los siguientes días de despacho: “…..MIÉRCOLES 21-08-2024, JUEVES 22-08-2024, VIERNES 23-08-2024, LUNES 26-08-2024, y MARTES 27-08-2024…..”,encontrándose tempestivo por anticipado, en los cinco (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el Cómputo suscrito por el Secretario del referido Tribunal, según consta al folio ciento dieciocho (118) del presente cuaderno separado, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así la temporaneidad del Recurso. Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala 1° de la Corte de Apelaciones declarar temporáneo el Recurso de Apelación examinado, y así se determina.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley: En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numerales1° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal.