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En fecha 21 de junio de 2022, luego de la distribución correspondiente, se recibió en esta alzada copias certificadas procedentes del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, contentivo de la demanda de desalojo de local comercial, interpuesta por la ciudadana Terenzia Gabriella Simonelli Morrone y otros, contra los ciudadanos Héctor Oscar Graterol y Maigualida Gutiérrez De Graterol.
Dicha remisión se efectuó con ocasión al recurso de apelación ejercido en fecha 10 de febrero de 2022 (Folios 9) por la abogada Karla González Valera, apoderada judicial el ciudadano Héctor Oscar Graterol, en su carácter de codemandado, contra la sentencia interlocutoria dictada por el juzgado a quo, en fecha 7 de febrero de 2022, mediante la cual declaró: “(…) En cuanto a la prueba de informe donde solicitan se oficie al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de control Municipal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, que regula los restrictivos criterios de inadmisión de un medio de prueba, NIEGA la misma, por cuanto dicha prueba no recae sobre hechos que guardan relación directa con el objeto de la presente demanda (…)”. [Negrita del auto] (Folio 8).
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Ahora bien, en fecha 20 de septiembre de 2022, mediante auto, este juzgador acordó oficiar al tribunal a quo a fin de que sea remitido copia certificada del libelo de la demanda relativo al juicio de desalojo de local comercial incoado por Terenzia Simonelli y otros, contra Héctor Oscar García Graterol y Maigualida Gutiérrez de Graterol, seguido en el expediente T5M-M-1609-21, con la finalidad de pronunciarse sobre la procedencia o no del recurso de apelación. Se libró oficio. (Folios 20 y 21). Seguidamente, en fecha 4 de octubre de 2022, mediante auto, fue agregado oficio proveniente del tribunal a quo, en el cual informó que el expediente T5M-M-1609-21, fue remitido al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial. (Folio 25).
Posteriormente, en fecha 31 de octubre de 2022, mediante auto este juzgador acordó oficiar al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial, a fin de que sea remitido copia certificada del libelo de la demanda relativo al juicio de desalojo de local comercial incoado por Terenzia Simonelli y otros, contra Héctor Oscar García Graterol y Maigualida Gutiérrez de Graterol con la finalidad de pronunciarse sobre la procedencia o no del recurso de apelación. Se libró oficio. (Folios 26 y 27). Luego, en fecha 25 de octubre de 2024, mediante auto este juzgador acordó ratificar el oficio antes librado. Se libró oficio. (Folios 30 y 31).
Seguidamente, en fecha 28 de octubre de 2024, mediante auto este juzgador acordó oficiar al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial, a fin de que informe el estatus del juicio de desalojo de local comercial incoado por Terenzia Simonelli y otros, contra Héctor Oscar García Graterol y Maigualida Gutiérrez de Graterol. Se libró oficio. (Folios 32 y 33).
Así las cosas, en fecha 13 de noviembre de 2024, mediante auto, fue agregado oficio proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial, en el cual informó que el juicio de desalojo de local comercial, se encuentra terminado en virtud de la transacción judicial realizada por las partes en fecha 12 de julio de 2024. (Folios 35 y 36).
Sobre la base de las consideraciones anteriores, esta alzada infiere que el juicio principal por desalojo de local comercial del cual nació la presente incidencia, concluyó en virtud de la mencionada transacción judicial y, en razón de esta circunstancia se produjo de manera sobrevenida, el decaimiento del objeto del recurso de apelación contenido en este expediente y se produjo igualmente la pérdida del interés procesal de la recurrente en el pronunciamiento judicial pendiente, pues, conforme al aforismo accessorium sequitur principale, siendo lo aquí contenido accesorio del proceso principal, producida la extinción o finalización de aquel, se produce igualmente la extinción o finalización de este.
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En consecuencia, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 10 de febrero de 2022 por la abogada Karla González Valera, apoderada judicial del ciudadano Héctor Oscar Graterol, en su carácter de codemandado.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo.

TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Déjese copia certificada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al juzgado a quo en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.