I. ANTECEDENTES
Suben las presentes actuaciones al conocimiento de esta instancia superior procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, y las mismas se relacionan con el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en fecha 12 de marzo de 2024 (Folios 173 al 177 y vueltos) por el citado órgano jurisdiccional, en la cual, declaró lo siguiente:
“(…) PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoada por la ciudadana MARITZA COROMOTO QUIROZ VALECILLOS (…) contra los ciudadanos JORGE ALBERTO TARICHE PÉREZ, OCTAVIO AUGUSTO ZORRILLA y FREDDY ANTONIO MOLINARES BOLAÑO (…)
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la materia (…)”
II. DE LA APELACIÓN
En fecha 25 de marzo de 2024, compareció por ante el juzgado de la causa el abogado Eduardo Osorio, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, arriba identificada, con el objeto de consignar diligencia mediante la cual, señaló únicamente, lo siguiente: “(…) En horas de despacho del día de hoy (…) comparece (…) el Ciudadano EDUARDO ANTONIO OSORIO BARRETO (…) a los fines de interponer Recurso de Apelación contra la sentencia definitiva emitida por este Juzgado en fecha 12 de Marzo de 2024 (…)” (Folio 178).
III. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez señalado lo anterior, este tribunal superior observa que el núcleo de la apelación se circunscribe en verificar la legalidad del fallo recurrido, por lo tanto, se considera oportuno hacer una exhaustiva revisión de todas las actuaciones que componen el presente expediente para analizar la procedencia o no de la pretensión contenida en la demanda interpuesta. En ese sentido, se pasa a realizar las siguientes consideraciones:
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Este juzgador debe partir indicando que el día 28 de julio de 2022 (Folios 1 al 5), la demandante consignó escrito demanda, en el cual, entre otras cosas, indicó lo siguiente:
“(…) “(…) Ciudadano Juez, (sic) desde hace más de 29 años mantengo la posesión legitima (sic) del inmueble antes alinderado y determinado, desde el diecisiete (17) de abril de 1993 hasta la fecha, es decir, desde hace veintinueve (29) años y tres (03) meses vengo poseyendo y permaneciendo en forma pacífica, publica, (sic) notoria, continua, ininterrumpida, no equivoca y con intención de tener la cosa como mía propia, con verdadero ánimo de dueña, de propietaria del referido inmueble el cual ha sido mi vivienda única y principal en principio con mi concubino y mi padre quien falleciera en el 2010, siendo además el inmueble cuya prescripción adquisitiva aquí demando, la sede de mi trabajo como comerciante y así ha sido reconocido públicamente por conocidos y extraños, por mis vecinos de tantos, familiares y amigos, donde he desarrollado una vida junto con mis familiares más cercanos, realizando los siguientes actos posesorios.
He cuidado, vigilado, mantenido, limpiado, cumplido con mis deberes y obligaciones municipales y con los servicios que surten al inmueble por Hidrocentro, Corpoelec, Cantv, aseo urbano y demás servicios, haciendo remodelaciones, reparaciones y ampliaciones, con la finalidad de mantener y revalorizar el inmueble que me ha servido de vivienda familiar y de trabajo y que la siento tan mía como si formara parte de mí. El inmueble que me pertenece por prescripción adquisitiva posee todos servicios públicos, vialidad, aseo, electricidad, teléfono e internet, los actos posesorios que en forma ininterrumpida ha realizado en más de veintinueve años han creado en mi (sic) un ánimo y pasión por dicho inmueble de forma material, sentimental y espiritual que me ha hecho considerar la cosa como propia y a la vista de todos, comportándome como verdadera propietaria ya que la posesión que he venido realizando ha sido sin violencia de ningún tipo puesto que el inmueble al cual me refiero fue abandonado por sus propietarios que en principio lo fueron la familia MAIMONI, nunca han intentado sacarme de él; y no han requerido de ninguna forma mi salida. De manera que por las razones expuestas, mi presencia física y activa en posesión del inmueble se confirma que para el presente, ya he adquirido por Prescripción Adquisitiva el inmueble objeto de la presente Litis (sic) ya que con mi propio trabajo y dinero he realizado el mantenimiento, reparaciones y pago de los servicios que dicho inmueble requiere y ha requerido por todo el tiempo de mi legitima (sic) posesión desde el año de 19993 y hasta la fecha en los cuales he permanecido en el inmueble de manera exclusiva, publica, (sic) notoria, pacifica, (sic) continua, no interrumpida, no equivoca con entusiasmo y animo (sic) de dueña lo cual así ha sido visto por los vecinos del lugar sin oposición de terceras personas hasta la presente fecha lo cual probare (sic) en su oportunidad procesal.
En el registro respectivo aparecen como adquirentes registrales los ciudadanos JORGE ALBERTO TARICHE PEREZ, (sic) OCTAVIO AUGUSTO ZORRILLA y FREDDY ANTONIO MOLINARES BOLAÑO (…) Estos señores presuntamente adquirieron registralmente de la familia MAIMONI, familia que tenia (sic) conocimiento de mi posesión del inmueble y luego desapareció dejándome en la que considero mi casa desde 1993 y hasta los actuales momentos, sin que hasta la fecha de hoy ni los anteriores propietarios integrantes de la familia MAIMONI, ni los propietarios registrales actuales hayan ejercido actos de posesión sobre el inmueble de cuya prescripción de propiedad aquí se trata, sin que hayan intentado despojarme de mi posesión legitima (sic) o perturbarme en ella por actos de ningún tipo, o se me haya notificado de venta alguna (…)”
Por todo lo anterior, la actora estableció como petitorio, lo siguiente:
“(…) En consecuencia, ciudadano Juez, teniendo interés legítimo y directo por haber poseído y estar en posesión legítima de dicho inmueble desde el diecisiete (17) de abril de 1993 hasta la fecha, es decir, desde hace veintinueve (29) años y tres (03) meses, ocurro a su competente autoridad para Demandar como en efecto lo hago a los ciudadanos JORGE ALBERTO TARICHE PEREZ, (sic) OCTAVIO AUGUSTO ZORRILLA y FREDDY ANTONIO MOLINARES BOLAÑO (…) a fines de que convengan en reconocerme la propiedad sobre el referido inmueble por haber operado la Prescripción Adquisitiva Veintenal a que se refieren los artículos 1952 y 1977 del Código Civil, o así lo determine este Tribunal mediante sentencia la que una vez definitivamente firme se ordene su inscripción en la oficinade Registro Público del Segundo Circuito de los municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oroto del estado Aragua (…)”
Por su parte, el defensor judicial de los demandados de autos, en fecha 20 de marzo de 2023 (Folios 130 al 136), presentó escrito de contestación a la pretensión de la actora, en donde señaló, entre otras cosas, lo siguiente:
“(…) Por cuanto no me fue posible lograr comunicación en sus diversas formas con los accionados, como defensa “AD LITEM” no dispongo de los elementos de hecho y de probanza que pueda alegar a los que invocan como soporte de la acción deducida. En todo caso y tomando en cuenta lo anterior, así como en función de la representación que ostento y que legalmente me corresponde, a todo evento, “niego, rechazo y contradigo los hechos sustentarios (sic) alegados por la parte actora”, es decir, la ciudadana MARITZA COROMOTO QUIROZ VALECILLOS hoy demandante, a pesar de que el contenido expuesto en el libelo de demanda es efímero y muestra contradicciones en la exposición fáctica de los hechos, lo cual trata de subsanar con un abundante bosque jurídico de orden doctrinario, legal y jurisprudencial. En este sentido:
NIEGO, RECHAZO y CONTRADIGO que la parte actora haya residido en la propiedad hoy objeto de controversia ante este Tribunal (…)
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que la parte actora, tenga como sede de su trabajo el inmueble objeto de litis (…)
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que la parte actora este cumpliendo con su deberes u obligaciones municipales en nombre propio para el pago de los servicios de HIDROCENTRO, CORPOELE, CANTV, ASEO URGANO y demás servicios, así como remodelaciones, reparaciones y ampliaciones, con la finalidad de mantener y revalorizar el inmueble (…)
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que el inmueble, hoy objeto de controversia, haya sido abandonado por sus propietarios (…)”
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Vistos los escritos de demanda y contestación arriba parcialmente transcritos, este juzgador estima que el hecho controvertido en la presente causa se centra en verificar la presunta posesión legítima de la demandante, en relación al inmueble objeto de la demanda, con el objeto de analizar la procedencia o no de la pretensión de ésta. En consecuencia, se pasa a estudiar los medios probatorios promovidos por las partes, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En ese sentido, en fecha 18 de abril de 2023 (Folios 141 al 142), el defensor judicial de los ciudadanos demandados, promovió lo siguiente:
Mérito favorable. Al respecto, este juzgador debe señalar que el mérito favorable no es un medio de prueba, sino que, es el deber del juez aplicarlo en razón del principio de exhaustividad probatoria, contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil y, en tal sentido, el operador de justicia debe analizar todas las pruebas aportadas a los autos aún cuando éstas no sean idóneas para ofrecer algún elemento de convicción; este principio debe ser concatenado con el principio de comunidad probatoria, esto es, que las pruebas una vez consignadas por las partes, arrojarán el mérito correspondiente, independientemente que las mismas favorezcan a quien las aporta. Así se establece.
Por su parte, 9 de mayo de 2023 (Folios 143 al 145), el abogado Eduardo Osorio, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, promovió los siguientes medios probatorios:
Documentales:
1) Documento compra venta debidamente registrado en fecha 18 de julio de 2006 por ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del estado Aragua, anotado bajo el No. 23, Folio 202 al 206, Protocolo Primero, Tomo 5, Tercer trimestre de ese año. (Folios 83 al 88 y vueltos).
2) Documento de cesión protocolizado en fecha 4 de agosto de 2010 por ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del estado Aragua, anotado bajo el No. 8, Folio 52, Tomo 14, Protocolo de Transcripción de ese año (Folios 13 al 20 y vueltos).
Respecto a las documentales que anteceden, este juzgador observa que son copias certificadas de documentos públicos, por lo que, poseen pleno valor probatorio en conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. En consecuencia, del contenido de los mismos, se considera demostrado que los ciudadanos JORGE ALBERTO TARICHE PÉREZ, OCTAVIO AUGUSTO ZORRILLA y FREDDY ANTONIO MOLINARES BOLAÑO, ya identificados, son los actuales propietarios del inmueble objeto del presente juicio.
3) Certificación genérica emitida en fecha 13 de julio de 2022 por el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del estado Aragua. (Folios 9 al 12 y vueltos).
En relación al anterior instrumento, este tribunal observa que se trata de un documento público, por lo que, tiene pleno valor probatorio en conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. En ese sentido, se considera demostrado que para el día 13 de julio de 2022, en el Registro Público correspondiente, todavía aparecían como propietarios del inmueble objeto de este juicio, los ciudadanos arriba identificados.
4) Constancia de residencia emitida en fecha 4 de julio de 2022 por el Consejo Comunal Centro Noreste I, Parroquia Andrés Bello, Maracay, estado Aragua. (Folio 146).
Sobre la documental arriba detallada, este tribunal de alzada observa que su valoración fue totalmente omitida por el juzgado a quo, silenciando de tal manera dicho medio probatorio traído válidamente a los autos por la parte actora. Ahora bien, sobre este tipo de instrumentos, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante fallo No. 3 de fecha 11 de febrero de 2021, dejó sentado lo siguiente:
“(…) En relación a las constancias de residencias emanadas de los consejos comunales, el artículo 29, numeral 10 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales atribuye a estas entidades a través de su unidad ejecutiva la función de conocer “(…) las solicitudes y emitir las constancias de residencia de los habitantes de la comunidad, a los efectos de las actividades inherentes del Consejo Comunal, sin menoscabo del ordenamiento jurídico vigente”.
También, se ha referido a tales constancias el Reglamento Nro. 1 de la Ley Orgánica del Registro Civil, estableciendo como requisito las mismas para, entre otros, la inscripción de nacimientos extrahospitalarios y la procedencia del supuesto establecido en el artículo 32, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En tal sentido, los consejos comunales se constituyen como organizaciones mediante las cuales los ciudadanos y ciudadanas se integran y bajo esta modalidad ejercen el derecho constitucional a la participación en los asuntos públicos, en los términos precedentemente referidos, dichas entidades se encuentran sujetas al control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa cuando actúan en función administrativa, siendo una de las formas en que esta se materializa la emisión de los llamados actos administrativos.
Además, se observa que los consejos comunales tienen atribuida legalmente la competencia para expedir constancias de residencia, es decir, emitir declaraciones de conocimiento que acrediten la dirección habitual y permanente de sus habitantes en los límites del ámbito geográfico de cada comunidad, y como tales deben reputarse como actos administrativos.
Por consiguiente, resulta forzoso para esta Máxima Instancia conceder valor probatorio de documento administrativo a las referidas constancias de residencia cursantes en autos y, por tanto, se establece como ciertas las direcciones de residencia tanto del demandante como de su apoderado judicial señaladas en dichas documentales, y que las mismas se encuentran ubicadas a una distancia considerable de la sede principal de este Tribunal Supremo de Justicia (…)” (Negrillas nuestras).
Vista la doctrina que antecede, la cual este tribunal comparte y acoge, se observa que la constancia de residencia emitida en fecha 4 de julio de 2022 por el Consejo Comunal Centro Noreste I, Parroquia Andrés Bello, Maracay, estado Aragua, se constituye en un documento administrativo y, por ello, goza de presunción de certeza sobre su contenido. En tal sentido, se considera demostrado que, para la fecha de su emisión, la demandante tenía 29 años residenciada en el inmueble objeto de este procedimiento.
Testimoniales:
a) Del ciudadano José Humberto Scata Hernández. Declaración evacuada en fecha 24 de mayo de 2023 (Folio 155 y vuelto), de donde se desprende, entre otras cosas, lo siguiente:
“(…) PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARITZA COROMOTO QUIROZ VALECILLO? RESPUESTA: Si, la conozco y era vecino de donde vivía. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo desde hace cuanto (sic) tiempo conoce a la ciudadana MARITZA COROMOTO QUIROZ VALECILLO? RESPUESTA: aproximadamente 30 años, aproximadamente, creo que hasta más. TERCERA PREGUNTA: diga el testigo si tiene conocimiento de donde vive la ciudadana MARITZA COROMOTO QUIROZ VALECILLO? RESPUESTA: en la calle Sánchez carrero, sur No. 37, entre Páez y Miranda. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo que (sic) tiene viviendo y trabajando la ciudadana MARITZA COROMOTO QUIROZ VALECILLO en el inmueble ubicado en la calle Sánchez carrero, sur No. 37 del municipio Girardot de Maracay? RESPUESTA: aproximadamente 30 años, treintas años llevo viendo que ha estado trabajando y viviendo ahí, ella vive ahí. QUINTA PREGUNTA: diga el testigo si tiene conocimiento de cómo era físicamente el inmueble donde vive y trabaja la ciudadana MARITZA COROMOTO QUIROZ VALECILLO y como (sic) se encuentra dicho inmueble en los actuales momentos? RESPUESTA: eso era una casa pequeña, que ha venido remodelando, hasta horita que tiene una casa de dos pisos, de las cuales abajo tiene un negocio de venta de franelas, y arriba vive ella. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta quien (sic) ha hecho el trabajo de construcción, reparaciones, remodelaciones, mantenimiento y amplicaciones, en el inmueble de la calle Sánchez carrero sur, No. 37? RESPUESTA: bueno, yo digo que ha sido la señora MARITZA COROMOTO QUIROZ VALECILLO, que ella misma ha remodelado y ampliado su casa, porque ella es la dueña de ese lugar. SEPTIMA (sic) PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta quien (sic) es el propietario del inmueble de la calle Sánchez carrero sur No. 37 del municipio Girardot de MARACAY, estado Aragua, que usted dice que es habitado por la ciudadana MARITZA COROMOTO QUIROZ VALECILLO? REPSUESTA: (sic) es de ella, de la señora Maritza, es la propietaria de ese inmueble. Ella es propietaria de ese inmueble, y ella es la que lo ha mantenido y le ha hecho los arreglos correspondientes. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento si el referido inmueble de la calle Sánchez Carrero sur No. 37 del Municipio Girardot de Maracay, ha sido habitado o poseído por persona o personas distintas a la señora MARITZA COROMOTO QUIROZ VALECILLO? RESPUESTA: No, siempre ha estado ella en posesión de ese inmueble. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo se sabe y le consta que en el tiempo que usted dice que la señora MARITZA COROMOTO QUIROZ VALECILLO lleva poseyendo el inmueble de la calle Sánchez Carrero Sur No. 37, ha sido sin violencia y a la vista de todos? RESPUESTA: Si, y no ha tenido problemas con nadie y como es la dueña, paga su servicio y todo. Sin ningún problema. DECIMA (sic) PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta si alguien le ha hecho reclamos a la señora MARITZA COROMOTO QUIROZ VALECILLO que ponga en duda el derecho de propiedad que usted dice que ella tiene sobre el inmueble de la calle Sánchez Carrero sur No. 37 del Municipio Girardot de Maracay, estado Aragua? RESPUESTA: ella no tiene ningún problema, porque esa es su casa y ella paga todos sus derechos de frente, paga todos sus servicios públicos. DECIMA (sic) PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo el fundamento de su dicho o que le consta lo declarado: RESPUESTA: yo vivía en el edificio David, en el apartamento No. 20 ubicado en la calle Sánchez Carrero al frente de donde ella vive, entre Páez y Miranda y al lado del rincón de España, por eso que la conozco de vista y trato, Alquilado desde el año 1994 hasta el 2013. En este acto el Abogado promovente de la presente prueba, EDUARDO ANTONIO OSORIO BARRETO indica el cese de las preguntas. Acto seguido el Abogado MAURI FRANCISCO ROJAS GARCIA, (sic) defensor Ad-litem de las partes demandadas pasa a repreguntar al Testigo: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si reconoce como propietario de derecho del inmueble, hoy objeto de controversia, a los ciudadanos JORGE ALBERTO TARICHE PEREZ, OCTAVIO AUGUSTO ZORRILLA y FREDDY ANTONIO MOLINARES BOLANO? RESPUESTA: No, no los conozco a la única dueña ha sido la señora MARITZA COROMOTO QUIROZ VALECILLO. SEGUNDA PREGUNTA: Le consta que la ciudadana MARITZA COROMOTO QUIROZ VALECILLO, es propietaria legal acreditada por el estado venezolano del inmueble hoy objeto de controversia? RESPUESTA: No, pero esa ciudadana la conozco aproximadamente por 30 años, siempre ha estado allí y la comunidad entera sabe que ella es la propietaria (…)”
b) De la ciudadana Leonor Camargo Rojas. Acto de deposición realizado el día 24 de mayo de 2023 (Folio 156 y vuelto), de donde se verifica, lo siguiente:
“(…) “(…) PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARITZA COROMOTO QUIROZ VALECILLO? RESPUESTA: Si, si la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo desde hace cuanto (sic) tiempo conoce a la ciudadana MARITZA COROMOTO QUIROZ VALECILLO? RESPUESTA: aproximadamente 30 años, TERCERA PREGUNTA: diga el testigo si tiene conocimiento de donde vive la ciudadana MARITZA COROMOTO QUIROZ VALECILLO? RESPUESTA: si tengo conocimiento. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo que (sic) tiene viviendo y trabajando la ciudadana MARITZA COROMOTO QUIROZ VALECILLO en el inmueble ubicado en la calle Sánchez carrero, sur No. 37 del municipio Girardot de Maracay? RESPUESTA: 30 años. QUINTA PREGUNTA: diga el testigo si tiene conocimiento de cómo era físicamente el inmueble donde vive y trabaja la ciudadana MARITZA COROMOTO QUIROZ VALECILLO y como (sic) se encuentra dicho inmueble en los actuales momentos? RESPUESTA: si era una casita pequeña, sencilla pero ahora, actualmente es de dos plantas, ha ido construyendo, vive en la parte de arriba y en la parte de abajo tiene un pequeño negocito donde vende franelas y eso. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta quien (sic) ha hecho el trabajo de construcción, reparaciones, remodelaciones, mantenimiento y ampliaciones, en el inmueble de la calle Sánchez carrero sur, No. 37? RESPUESTA: SI, la señora Maritza Quiroz. SEPTIMA (sic) PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta quien (sic) es el propietario del inmueble de la calle Sánchez carrero sur No. 37 del municipio Girardot de MARACAY, estado Aragua, que usted dice que es habitado por la ciudadana MARITZA COROMOTO QUIROZ VALECILLO? RESPUESTA: Si, la señora Maritza Coromoto Quiroz, siempre es la que visto enfrente de allí y la que cubre los gastos de este inmueble. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento si el referido inmueble de la calle Sánchez Carrero sur No. 37 del Municipio Girardot de Maracay, ha sido habitado o poseído por persona o personas distintas a la señora MARITZA COROMOTO QUIROZ VALECILLO? RESPUESTA: No, nunca he visto a nadie más, siempre la he visto a ella, desde los 30 años que la conozco siempre he tratado con ella. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo se sabe y le consta que en el tiempo que usted dice que la señora MARITZA COROMOTO QUIROZ VALECILLO lleva poseyendo el inmueble de la calle Sánchez Carrero Sur No. 37, ha sido sin violencia y a la vista de todos? RESPUESTA: Si, nunca he visto fuera de lo normal, siempre ha sido una persona tranquila y trabajadora, nunca he visto violencia o algo fuera de lo normal. DECIMA (sic) PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta si alguien le ha hecho reclamos a la señora MARITZA COROMOTO QUIROZ VALECILLO que ponga en duda el derecho de propiedad que usted dice que ella tiene sobre el inmueble de la calle Sánchez Carrero sur No. 37 del Municipio Girardot de Maracay, estado Aragua? RESPUESTA: No, nunca, nunca he presenciado que me haya hecho dudar que ese es su lugar. DECIMA (sic) PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo el fundamento de su dicho o que le consta lo declarado: RESPUESTA: Me consta porque he trabajado con ella, y llevo un tiempo ahí, y siempre he visto que ella es la que paga todos los servicios que ella tiene y hemos hechos confecciones en ese lugar, y ella es la que cancela todo, nunca he visto a a nadie pagar nada aparte de ella. En este acto el Abogado promovente de la presente prueba, EDUARDO ANTONIO OSORIO BARRETO indica el cese de las preguntas. Acto seguido el Abogado MAURI FRANCISCO ROJAS GARCIA, (sic) defensor Ad-litem de las partes demandadas pasa a repreguntar al Testigo: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si reconoce como propietario de derecho del inmueble, hoy objeto de controversia, a los ciudadanos JORGE ALBERTO TARICHE PEREZ, OCTAVIO AUGUSTO ZORRILLA y FREDDY ANTONIO MOLINARES BOLANO? RESPUESTA: No, desconozco esos nombres. SEGUNDA PREGUNTA: Le consta que la ciudadana MARITZA COROMOTO QUIROZ VALECILLO, es propietaria legal acreditada por el estado venezolano del inmueble hoy objeto de controversia? RESPUESTA: Para mi ella es la dueña, ella siempre ha estado allí, es la que paga todos los servicios y gasto del lugar, y no he visto a nadie más (…)”
c) Del ciudadano Cornelio Nuñez Blanco. Acta de declaración de fecha 24 de mayo de 2023 (Folio 157 y vuelto), en la cual consta, entre otras cosas, lo siguiente:
“(…) PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARITZA COROMOTO QUIROZ VALECILLO? RESPUESTA: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo desde hace cuanto (sic) tiempo conoce a la ciudadana MARITZA COROMOTO QUIROZ VALECILLO? RESPUESTA: Sera como desde el 2000, nos conocimos en el trabajo, ella era directora de un liceo y yo un obrero. TERCERA PREGUNTA: diga el testigo si tiene conocimiento de donde vive la ciudadana MARITZA COROMOTO QUIROZ VALECILLO? RESPUESTA: Se que es aquí en el centro, en la Sánchez carrero, frente al rincón de España. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo que (sic) tiene viviendo y trabajando la ciudadana MARITZA COROMOTO QUIROZ VALECILLO en el inmueble ubicado en la calle Sánchez carrero, sur No. 37 del municipio Girardot de Maracay? RESPUESTA: exactamente la fecha no te la sabré decir, pero si tiene bastante tiempo porque le hice remodelaciones en la parte de arriba, que no estaba disponible, ya que no estaba para habitar. QUINTA PREGUNTA: diga el testigo si tiene conocimiento de cómo era físicamente el inmueble donde vive y trabaja la ciudadana MARITZA COROMOTO QUIROZ VALECILLO y como (sic) se encuentra dicho inmueble en los actuales momentos? RESPUESTA: Cuando llegue como le repito no estaba acta, (sic) estaba puro bloque sin terminar, yo se la acondicione con habitaciones, con baño, cerámica, cocina, alumbrado, todo el sistema eléctrico, agua, hice todo, flise (sic). Se lo acondicione todo para habitarla. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta quien (sic) ha hecho el trabajo de construcción, reparaciones, remodelaciones, mantenimiento y ampliaciones, en el inmueble de la calle Sánchez carrero sur, No. 37? RESPUESTA: Como le dije, mi persona, un hermano mío que es albañil, y otra persona que no se encuentra en el país, pero yo fui quien trabaje ahí, y actualmente le hago reparaciones de los que se le dañe, pintura, electricidad, cuando ella me requiere porque tenemos contacto todo el tiempo. SEPTIMA (sic) PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta quien (sic) es el propietario del inmueble de la calle Sánchez carrero sur No. 37 del municipio Girardot de MARACAY, estado Aragua, que usted dice que es habitado por la ciudadana MARITZA COROMOTO QUIROZ VALECILLO? RESPUESTA: me consta que ella es la que está permanente ahí, porque con ella es la que tengo trato cuando le hago trabajos, conocimiento que ella está allí en ese sitio. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento si el referido inmueble de la calle Sánchez Carrero sur No. 37 del Municipio Girardot de Maracay, ha sido habitado o poseído por persona o personas distintas a la señora MARITZA COROMOTO QUIROZ VALECILLO? RESPUESTA: No tengo conocimiento en verdad, no sabré decirte, porque no tengo conocimiento de eso. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo se sabe y le consta que en el tiempo que usted dice que la señora MARITZA COROMOTO QUIROZ VALECILLO lleva poseyendo el inmueble de la calle Sánchez Carrero Sur No. 37, ha sido sin violencia y a la vista de todos? RESPUESTA: No, creo que no, allí siempre veo que tiene trato con los vecinos y las personas alrededor de ella. DECIMA (sic) PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta si alguien le ha hecho reclamos a la señora MARITZA COROMOTO QUIROZ VALECILLO que ponga en duda el derecho de propiedad que usted dice que ella tiene sobre el inmueble de la calle Sánchez Carrero sur No. 37 del Municipio Girardot de Maracay, estado Aragua? RESPUESTA: En mi tiempo que trabaje allí, nunca, no he visto nada de eso, siempre ha estado allí, trabajando y nunca he tenido conocimiento allí, en mi presencia no. DECIMA (sic) PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo el fundamento de su dicho o que le consta lo declarado: RESPUESTA: todo lo constante a lo que te dije. En este acto el Abogado promovente de la presente prueba, EDUARDO ANTONIO OSORIO BARRETO indica el cese de las preguntas. Acto seguido el Abogado MAURI FRANCISCO ROJAS GARCIA, (sic) defensor Ad-litem de las partes demandadas pasa a repreguntar al Testigo: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si reconoce como propietario de derecho del inmueble, hoy objeto de controversia, a los ciudadanos JORGE ALBERTO TARICHE PEREZ, OCTAVIO AUGUSTO ZORRILLA y FREDDY ANTONIO MOLINARES BOLANO? RESPUESTA: No los conozco, primera vez que los oigo nombrar. SEGUNDA PREGUNTA: Le consta que la ciudadana MARITZA COROMOTO QUIROZ VALECILLO, es propietaria legal acreditada por el estado venezolano del inmueble hoy objeto de controversia? RESPUESTA: Me costa que ella está permanentemente allí, y es la que reconozco que da la cara por el inmueble (…)”
d) Del ciudadano Florentino Rojas. Declaración evacuada el día 24 de mayo de 2023 (Folios 158 y vuelto), de donde se desprende, entre otras cosas, lo siguiente:
“(…) PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARITZA COROMOTO QUIROZ VALECILLO? RESPUESTA: Si la conozco desde hace mucho tiempo. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo desde hace cuanto (sic) tiempo conoce a la ciudadana MARITZA COROMOTO QUIROZ VALECILLO? RESPUESTA: Desde hace 30 años y un poquito más desde el año 92. TERCERA PREGUNTA: diga el testigo si tiene conocimiento de donde vive la ciudadana MARITZA COROMOTO QUIROZ VALECILLO? RESPUESTA: En la Sánchez Carrero No. 37, Girardot. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo que (sic) tiene viviendo y trabajando la ciudadana MARITZA COROMOTO QUIROZ VALECILLO en el inmueble ubicado en la calle Sánchez carrero, sur No. 37 del municipio Girardot de Maracay? RESPUESTA: Tiene desde que yo la conozco 30 años, trabajando en ese local. QUINTA PREGUNTA: diga el testigo si tiene conocimiento de cómo era físicamente el inmueble donde vive y trabaja la ciudadana MARITZA COROMOTO QUIROZ VALECILLO y como (sic) se encuentra dicho inmueble en los actuales momentos? RESPUESTA: Anteriormente era una casita pequeña la cual ella fue poco a poco ampliando y ahora es una casa grande y ella trabaja abajo en local y en la parte de arriba ella habita. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta quien (sic) ha hecho el trabajo de construcción, reparaciones, remodelaciones, mantenimiento y ampliaciones, en el inmueble de la calle Sánchez carrero sur, No. 37? RESPUESTA: Bueno el trabajo realizado ha sido por ella misma, he visto que ella mismo ha estado haciéndolo para mantener todos sus servicios y cancelar. SEPTIMA (sic) PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta quien (sic) es el propietario del inmueble de la calle Sánchez carrero sur No. 37 del municipio Girardot de MARACAY, estado Aragua, que usted dice que es habitado por la ciudadana MARITZA COROMOTO QUIROZ VALECILLO? RESPUESTA: La única persona que he conocido es la ciudadana MARITZA COROMOTO QUIROZ VALECILLO. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento si el referido inmueble de la calle Sánchez Carrero sur No. 37 del Municipio Girardot de Maracay, ha sido habitado o poseído por persona o personas distintas a la señora MARITZA COROMOTO QUIROZ VALECILLO? RESPUESTA: No, siempre ha estado ella en ese lugar, siempre he visto nada más a la ciudadana MARITZA COROMOTO QUIROZ VALECILLO. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo se sabe y le consta que en el tiempo que usted dice que la señora MARITZA COROMOTO QUIROZ VALECILLO lleva poseyendo el inmueble de la calle Sánchez Carrero Sur No. 37, ha sido sin violencia y a la vista de todos? RESPUESTA: Si me consta que nunca la he visto en actitud de violencia y siempre ha sido pasiva y es una persona que siempre ha sido colaboradora en esa zona. DECIMA (sic) PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta si alguien le ha hecho reclamos a la señora MARITZA COROMOTO QUIROZ VALECILLO que ponga en duda el derecho de propiedad que usted dice que ella tiene sobre el inmueble de la calle Sánchez Carrero sur No. 37 del Municipio Girardot de Maracay, estado Aragua? RESPUESTA: No he visto que haya habido espectáculos o manifestaciones de agresividad , siempre ha estado ella allí de colaboradora. DECIMA (sic) PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo el fundamento de su dicho o que le consta lo declarado: RESPUESTA: Yo tuve allí un local de venta de gorra y por eso me consta que ella ha sido una persona pacifica en esa zona. En este acto el Abogado promovente de la presente prueba, EDUARDO ANTONIO OSORIO BARRETO indica el cese de las preguntas. Acto seguido el Abogado MAURI FRANCISCO ROJAS GARCIA, (sic) defensor Ad-litem de las partes demandadas pasa a repreguntar al Testigo: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si reconoce como propietario de derecho del inmueble, hoy objeto de controversia, a los ciudadanos JORGE ALBERTO TARICHE PEREZ, OCTAVIO AUGUSTO ZORRILLA y FREDDY ANTONIO MOLINARES BOLANO? RESPUESTA: No solo conocí a la señora Maritza en esa área. SEGUNDA PREGUNTA: Le consta que la ciudadana MARITZA COROMOTO QUIROZ VALECILLO, es propietaria legal acreditada por el estado venezolano del inmueble hoy objeto de controversia? RESPUESTA: Si porque la he visto desde hace tiempo, desde que la he conocido ella es la única que ha estado allí apoyada por el concejo comunal (…)”
e) De la ciudadana María Celina Castillo Parada. Acto de deposición realizado el día 24 de noviembre de 2023 (Folios 159 y vuelto), de donde se verifica, lo siguiente:
“(…) PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARITZA COROMOTO QUIROZ VALECILLO? RESPUESTA: Si la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo desde hace cuanto (sic) tiempo conoce a la ciudadana MARITZA COROMOTO QUIROZ VALECILLO? RESPUESTA: Hace aproximadamente 30, 29 años. TERCERA PREGUNTA: diga el testigo si tiene conocimiento de donde vive la ciudadana MARITZA COROMOTO QUIROZ VALECILLO? RESPUESTA: hay (sic) en la Sánchez Carrero entre Ayacucho, frente al negocio rincón de España desde yo la conozco siempre ha vivido allí. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo que (sic) tiene viviendo y trabajando la ciudadana MARITZA COROMOTO QUIROZ VALECILLO en el inmueble ubicado en la calle Sánchez carrero, sur No. 37 del municipio Girardot de Maracay? RESPUESTA: Viviendo como dije anteriormente desde que yo la conozco hace 29, 30 años. QUINTA PREGUNTA: diga el testigo si tiene conocimiento de cómo era físicamente el inmueble donde vive y trabaja la ciudadana MARITZA COROMOTO QUIROZ VALECILLO y como (sic) se encuentra dicho inmueble en los actuales momentos? RESPUESTA: Ese era un espacio donde venden ropa y poco a poco ella ha ido construyendo una planta arriba, no se cómo esta la parte de arriba no se de ese punto. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta quien (sic) ha hecho el trabajo de construcción, reparaciones, remodelaciones, mantenimiento y ampliaciones, en el inmueble de la calle Sánchez carrero sur, No. 37? RESPUESTA: Bueno Maritza. SEPTIMA (sic) PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta quien (sic) es el propietario del inmueble de la calle Sánchez carrero sur No. 37 del municipio Girardot de MARACAY, estado Aragua, que usted dice que es habitado por la ciudadana MARITZA COROMOTO QUIROZ VALECILLO? RESPUESTA: Me imagino que Maritza porque ella siempre es la que ha habitado allí. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento si el referido inmueble de la calle Sánchez Carrero sur No. 37 del Municipio Girardot de Maracay, ha sido habitado o poseído por persona o personas distintas a la señora MARITZA COROMOTO QUIROZ VALECILLO? RESPUESTA: No, siempre la veo es a ella. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo se sabe y le consta que en el tiempo que usted dice que la señora MARITZA COROMOTO QUIROZ VALECILLO lleva poseyendo el inmueble de la calle Sánchez Carrero Sur No. 37, ha sido sin violencia y a la vista de todos? RESPUESTA: Si nunca ha tenido problemas que yo sepa, que yo me haya enterado. DECIMA (sic) PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta si alguien le ha hecho reclamos a la señora MARITZA COROMOTO QUIROZ VALECILLO que ponga en duda el derecho de propiedad que usted dice que ella tiene sobre el inmueble de la calle Sánchez Carrero sur No. 37 del Municipio Girardot de Maracay, estado Aragua? RESPUESTA: No nunca he visto que alguien le haya reclamado. DECIMA (sic) PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo el fundamento de su dicho o que le consta lo declarado: RESPUESTA: Yo la conozco desde hace tiempo y siempre he estado yendo para haya, (sic) nunca he escuchado que haya tenido algún problema, he ido a comprarle franela y aparte de la amistad que tenemos de que somos docentes colegas. En este acto el Abogado promovente de la presente prueba, EDUARDO ANTONIO OSORIO BARRETO indica el cese de las preguntas. Acto seguido el Abogado MAURI FRANCISCO ROJAS GARCIA, (sic) defensor Ad-litem de las partes demandadas pasa a repreguntar al Testigo: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si reconoce como propietario de derecho del inmueble, hoy objeto de controversia, a los ciudadanos JORGE ALBERTO TARICHE PEREZ, OCTAVIO AUGUSTO ZORRILLA y FREDDY ANTONIO MOLINARES BOLANO? RESPUESTA: No, sinceramente no se de quien me estás hablando, no los conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Le consta que la ciudadana MARITZA COROMOTO QUIROZ VALECILLO, es propietaria legal acreditada por el estado venezolano del inmueble hoy objeto de controversia? RESPUESTA: No (…)”
f) Del ciudadano Jesús Eduardo Trujillo. Acta de declaración de fecha 24 de mayo de 2023 (Folio 160 y vuelto), en la cual consta, entre otras cosas, lo siguiente:
“(…) Acto seguido, este Tribunal pone a la vista del ciudadano JESUS (sic) EDUARDO TRUJILLO, supra identificado, la constancia de residencia que suscribió como integrante autorizado del Consejo Comunal Centro Noreste I, municipio Girardot, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Maracay, Estado (sic) Aragua, que riela al folio 146, en el expediente signado No. 15.955 (Nomenclatura interna de este Tribunal) a los fines de que ratifique o no dicho contenido, en este estado expone: “Yo valido estos datos, los que están colocados en la constancia de residencia” (…)”
Ahora bien, a los fines de apreciar las anteriores deposiciones, resulta necesario recordar el contenido del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre si y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación”
En ese sentido, el autor Emilio Calvo Baca, en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil de Venezuela (2006), Pág. 459, dejó sentado que:
“(…) Hay un conjunto de principios que orientan el criterio del Juez en la valoración del testimonio; la inverosimilitud de un hecho, por ser contrario a las leyes físicas o naturales, la probidad de una persona de vida intachable, la mayor facultad de percepción de un técnico respecto de un profano o de un hombre con relación a un niño etc., son conceptos comunes que el Juez debe utilizar en el análisis del testimonio. Las reglas de la sana critica son así elementos de apreciación que se refieren: a la persona del testigo, a las condiciones de formación del testimonio, al contenido de la exposición y al examen (…)”
Así las cosas, luego de analizadas las deposiciones de los ciudadanos José Humberto Scata Hernández, Leonor Carmargo Rojas, Cornelio Nuñez Blanco y Florentino Rojas, supra transcritas, este juzgador observa que concuerdan entre sí y con la constancia de residencia cursante a los autos, con lo cual se considera demostrado que la ciudadana Maritza Coromoto Quiroz Valecillos, ya identificada, habita en el inmueble objeto de este juicio desde hace más de veinte (20) años. Así mismo, de tales declaraciones se verifica que durante todo este tiempo la demandante se ha encargado del mantenimiento y mejoras del inmueble, ocupándolo pacíficamente sin oposición de los propietarios. Por otro lado, respecto a la deposición de la ciudadana María Celina Castillo Parada, este tribunal no le otorga valor probatorio, toda vez que, en la repuesta a la décima primera pregunta, señaló ser amiga de la actora. Por último, en relación a la declaración del ciudadano Jesús Eduardo Trujillo, mediante la cual ratificó la constancia de residencia arriba valorada, este tribunal superior estima que tal actividad no era necesaria, en virtud de la naturaleza de dicho documento, sin embargo, no se puede pasar por alto el hecho cierto que el mencionado ciudadano compareció a juicio reconociéndolo expresamente, lo cual, refuerza la credibilidad de éste.
3
Una vez explicado lo anterior, este juzgador debe señalar que, en el presente caso, la parte demandante alegó, entre otras cosas, que desde el día 17 de abril de 1993 ocupa legítimamente un inmueble ubicado en la calle Sánchez Carrero Sur No. 37 del Municipio Girardot, estado Aragua, el cual pertenece a los ciudadanos Jorge Alberto Tariche Pérez, Octavio Augusto Zorrilla y Freddy Antonio Molinares Bolaño, por lo que, solicita que se declare que ha adquirido su propiedad por prescripción.
En ese sentido, el artículo 691 señala como requisitos especiales de la pretensión por prescripción adquisitiva, los siguientes:
1. Que la demanda sea propuesta “contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble”.
2. Que con la demanda se presente “una certificación del Registrador en la cual conste, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo”.
Tales requerimientos son concurrentes y su justificación estriba “en la necesidad de que el juicio por prescripción adquisitiva sea interpuesto específicamente contra el propietario y demás personas titulares de algún derecho real sobre el inmueble, ya que, de prosperar la demanda, éstas perderán sus derechos anteriormente mencionados y, por ende, se les debe garantizar la posibilidad que se defiendan durante el transcurso del juicio” (Abdón Sánchez Noguera en su trabajo denominado “Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos” (2010), páginas 317 y 318).
Al respecto, el autor patrio Román Duque Corredor, en su obra “Procesos sobre la Propiedad y la Posesión” (2011), páginas 388 y 389, manifiesta que:
“(…) En estos procesos declarativos de la prescripción, los afectados principalmente son los propietarios de los inmuebles o los titulares de derechos reales sobre los mismos, puesto que la sentencia estimatoria de la pretensión implica para ellos la pérdida de sus derechos. Por ello, y para evitar procesos amañados, que puedan sorprender a los verdaderos propietarios poseedores o titulares por parte de quienes se dicen adquirientes por prescripción de sus respectivos derechos, el artículo 691 del Código en comentarios, exige que la demanda debe intentarse contra todas las personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble, y que además al libelo debe acompañarse una certificación del Registrador donde conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, así como copia certificada de los títulos respectivos. Es cierto que con la formalidad impuesta a los demandantes no es posible que las demandas pasen inadvertidas para los verdaderos interesados en discutir la pretensión declarativa de la prescripción. Es decir, los propietarios o titulares de otros derechos sobre el inmueble, ya que para éstos, suponen la extinción de la propiedad misma o de tales derechos. Al exigir el legislador que los demandados sean quienes aparezcan registralmente como dueños o con derechos en el inmueble, se garantiza de éstos conozcan de esas pretensiones, de modo de evitar que a sus espaldas cualquiera diciéndose poseedor se apropie de bienes ajenos. En otras palabras, que conforme a este requisito las demandas declarativas de prescripción sólo pueden intentarse, mediante el procedimiento especial contemplado en los artículos 690 y siguientes, en contra de personas determinadas y no en contra de personas desconocidas indeterminadas (…)”. (Negrillas agregadas).
En sintonía con lo anterior, es pertinente señalar que la exigencia de los documentos a los que se refiere la norma citada obedece a que un proceso en el cual se haga valer la prescripción adquisitiva, sin que se hubiere demostrado fehacientemente a quién corresponde la titularidad de la propiedad que se pretende prescribir, puede conducir a desconocer los derechos del legítimo propietario, así como a emitir un pronunciamiento inejecutable, desconociendo así el sentido y utilidad de la función jurisdiccional desarrollada.
En ese orden, este tribunal considera llenos los requisitos descritos en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, referido a que la demanda se intente contra todas las personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble, ya que, quedó demostrado en autos que los ciudadanos Jorge Alberto Tariche Pérez, Octavio Augusto Zorrilla y Freddy Antonio Molinares Bolaño, son quienes actualmente detentan el derecho de propiedad del inmueble objeto de la demanda.
Verificado lo anterior, debe este tribunal analizar la posesión que afirma la demandante de autos, toda vez que la prescripción adquisitiva conlleva la concurrencia de dos requisitos: que la posesión sea legítima y el transcurrir del tiempo. En ese orden, hay que señalar que la prescripción latu sensu está prevista en el artículo 1.952 del Código Civil que dispone: “La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones; determinadas por la Ley.”
Por su parte, el artículo 1.977 del Código Civil, dispone: “Todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la Ley”.
Asimismo, para la consumación de la prescripción adquisitiva, la normativa contenida en el artículo 1.953 de la ley sustantiva civil exige como constante, la ya mencionada, posesión legítima de la cosa sobre la cual se pretende adquirir el derecho real, debiéndose entender la posesión legítima como la define el artículo 772 ejusdem, aquella que es continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia. Resultando concluyente que, para adquirir por prescripción la propiedad sobre un inmueble, se requiere que el demandante haya ejercido sobre él, la posesión legítima por el transcurso de veinte (20) años.
Ahora bien, del acervo probatorio contenido en el presente expediente, este juzgador observa que quedó demostrado que la ciudadana Martiza Coromoto Quiroz Valecillos, habita desde hace más de veinte (20) años el inmueble objeto del presente juicio, ubicado en la calle Sánchez Carrero Sur Nro. 37 del Municipio Girardot del estado Aragua; tiempo suficiente para que prospere su pretensión de prescripción adquisitiva.
Por otro lado, se entiende que la posesión ejercida por la ciudadana Martiza Coromoto Quiroz Valecillos, es continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia, toda vez que, no consta en autos que alguna vez los propietarios le hayan reclamado su derecho de propiedad en el arco de tiempo mencionado, ni tampoco se verificó que la demandante posea como consecuencia de un contrato de arrendamiento u otro de similar naturaleza.
En consecuencia, tomando en consideración que la demandante tiene más de veinte (20) años poseyendo legítimamente el inmueble objeto de la demanda, se consideran cumplidos los requisitos de ley, lo que genera, inexorablemente, la procedencia de la pretensión de la parte actora, tal y como se establecerá en la dispositiva del presente fallo.
IV. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho anteriormente mencionadas, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Eduardo Osorio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 176.027, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Maritza Coromoto Quiroz Valecillos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-9.606.657, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 12 de marzo de 2024.
SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia recurrida, ya identificada.
TERCERO: PROCEDENTE la pretensión contenida en la demanda interpuesta por la ciudadana Maritza Coromoto Quiroz Valecillos, ya identificada, contra los ciudadanos Jorge Alberto Tariche Pérez, Octavio Augusto Zorrilla y Freddy Antonio Molinares Bolaño, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.731.469, V-6.403.789 y V-23.790.641, respectivamente. En consecuencia:
CUARTO: Téngase a la ciudadana Maritza Coromoto Quiroz Valecillos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-9.606.657, como propietaria del inmueble ubicado en la calle Sánchez Carrero No. 37 del Municipio Girardot del estado Aragua, el cual se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: Con casa que es o fue de Francisco Matos; SUR: Con casa que es o fue de Miguel Villavicencio; ESTE: Con casa que es o fue de Agustín Feria y OESTE: Con calle Sánchez Carrero, que es su frente. Dicho inmueble aparece registrado a favor de los ciudadanos Jorge Alberto Tariche Pérez, Octavio Augusto Zorrilla y Freddy Antonio Molinares Bolaño, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.731.469, V-6.403.789 y V-23.790.641, respectivamente, de acuerdo a los siguientes documentos: i) Compra venta debidamente registrado en fecha 18 de julio de 2006 por ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del estado Aragua, anotado bajo el No. 23, Folio 202 al 206, Protocolo Primero, Tomo 5, Tercer trimestre de ese año; y ii) Cesión protocolizada en fecha 4 de agosto de 2010 por ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del estado Aragua, anotado bajo el No. 8, Folio 52, Tomo 14, Protocolo de Transcripción de ese año.
QUINTO: Se tiene la presente decisión como título de propiedad a beneficio de la ciudadana Maritza Coromoto Quiroz Valecillos, ya identificada, respecto al inmueble detallado en el particular que antecede.
SEXTO: No hay condenatoria en costas en atención a la especial naturaleza de la presente decisión.
SÉPTIMO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Déjese copia certificada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado a quo en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los seis (6) días del mes de noviembre de 2024. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
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