REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero (1º) Superior Laboral del Circuito Judicial
del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
214 º y 165 º


PARTE ACTORA: ANDREINA CABEZA, MARISELA OJEDA, MARILIS RAMIREZ, JENNIFER HERNANDEZ, ELIZABETH AMARICUA y JHOYSE ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.330.578, V-9.867.232, V-10.852.235, V-9.063.389, V-11.071.743 y V-18.189.633, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KARLA KAROLINA GONZÁLEZ MUNDARAIN, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el N° 97.704.

PARTE DEMANDADA: CENTROBECO, C.A., Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11 de junio de 1.965, bajo el N° 45, Tomo 111 del Libro de Registro de Comercio Nº 1, y trasladado su su domicilio a Caracas, según asiento de Comercio de la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de febrero de 1973, bajo el Nro. 45, Tomo 20-A, bajo la Forma de Sociedad de Responsabilidad limitada, y transformada en compañía anónima, según Asiento de Comercio de la misma Oficina de Registro, de fecha 31 de julio de 1990, bajo el Nro. 29, tomo 217-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR ROBERTO SANTA SOSA, MARÍA FERNANDA ANDARA LORCA, JOSÉ LEONARDO ESCALONA MILLAN, GUSTAVO I. NIETO M., Y OTROS, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 90.892, 296.958, 311.701, 35.265 y 171.636, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÒN

Exp. Nº AP21-R-2024-0000179


Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de mayo de 2024, por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 27 de mayo de 2024, dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas; todo con motivo del juicio incoado por los ciudadanos ANDREINA CABEZA, MARISELA OJEDA, MARILIS RAMIREZ, JENNIFER HERNANDEZ, ELIZABETH AMARICUA y JHOYSE ARAQUE, contra la entidad de trabajo CENTROBECO, C.A.

Por auto de fecha 25/06/2024, se dio por recibido y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día miércoles 27 de noviembre de 2024, a las once de la mañana (11:00 a.m.), todo ello tomando en cuenta la agenda llevada por este Despacho, así como la disponibilidad de la Sala de audiencias, alguacil y Sistema de reproducción audiovisual para la fecha asignada por la Coordinación de Secretarios, lo cual ocurrió.

Pues bien, siendo que llegado el día y la hora fijada por este despacho a los fines de celebrar la audiencia oral y pública, se dejó constancia de incomparecencia de la parte actora apelante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual este Juzgador, una vez que verificó los extremos de ley (en cuanto a la estadía a derecho de las partes y el acatamiento del debido proceso), declaró, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, el desistimiento del recurso interpuesto por la parte actora, confirmándose en consecuencia la decisión de fecha 27 de mayo de 2024, dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas.

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la abogada Karla González Mundarain, ya identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora apelante, contra la decisión de fecha 27 de mayo de 2024, dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMAN la decisión recurrida. TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE


Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO, DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

EL JUEZ

ABG. KARIM ALEJANDRO MORA RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. DOLORES COROMOTO ARAUJO

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a las formalidades legales, se dicto, público y diarizó la anterior decisión.


LA SECRETARIA

ABG. DOLORES COROMOTO ARAUJO